En sesión del Pleno, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó, por unanimidad, interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) por considerar que vulnera los derechos humanos de protección de datos personales y de acceso a la información pública.
Durante su intervención, Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del INAI, expuso que las disposiciones del dictamen que crea el PANAUT “causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales consagrados en la Constitución, por cuya efectividad corresponde velar y proteger a este instituto”.
Agregó que revisión a la disposición publicada el pasado 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación “permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos, que implica la creación de un padrón que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en prejuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma”.
Asimismo, se afecta el derecho de acceso a las tecnologías de la comunicación e información e impactan al tema de la identificación de las personas, función que de conformidad con la Ley General de Población le corresponde a la Secretaría de Gobernación.
La comisionada Josefina Román señaló que no se hace necesaria la recolección de datos biométricos dada la existencia del Registro Nacional de Población que debe contener esa información.
Además, la reforma no precisa qué datos biométricos se entregarán para la integración del padrón y el procedimiento para acceder a ellos, por lo que podría vulnerar el principio de certeza jurídica, señaló el comisionado Adrián Alcalá.
Por su parte, la comisionada Julieta del Río expresó que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea telefónica podría no ser un método idóneo para perseguir e investigar delitos, tal como se fundamenta en el dictamen.
El comisionado Eugenio Monterrey indicó que la reforma también contraviene tratados internacionales en los que México participa, como la Convención sobre Derechos Humanos en sus artículos 1, 11 y 13.
La resolución de la SCJN “definirá parámetros y estándares que regirán la actuación de las autoridades, lo cual generará mayor certidumbre y confianza en los ciudadanos”, determinó el comisionado Oscar Guerra.