Importancia de la protección jurídica y la supremacía constitucional.

En el entorno político-jurídico que vivimos los mexicanos hoy en día tal pareciera que la protección jurídica de la Constitución pasa a segundo término cuando se trata de brindar cierta “satisfacción” a los electores de determinada ideología política y las consecuencias ya son visibles para todos.

La protección jurídica.

Es importante que todos los mexicanos conozcamos la relevancia de la protección jurídica de nuestra Constitución y lo que ello implica, para no dar pie a atropellos de nuestros derechos. Iniciemos por definir qué es la protección jurídica, de acuerdo con el Doctor Raymundo Gil Rendón es “la protección integrada por los instrumentos jurídicos y procesales que llamaremos garantías constitucionales, distintas a las garantías individuales, (…), y que ahora se denominan también: derechos humanos.”[1] Estas garantías jurídicas son los factores o las condiciones necesarias para la defensa de los derechos humanos y para la tutela y protección de los demás derechos sustantivos y procesales de los particulares.

El Doctor Raymundo menciona que existen dos instrumentos técnicos de tipo jurídico para la protección de la Constitución a saber: el principio de supremacía constitucional y el procedimiento dificultado de reformas. Ambos instrumentos tienen efectos en la eficacia de la Constitución y de la vida política, ambos tienden a preservar y tutelar el orden jurídico constitucional, son medios de tutela, protección y de defensa de la Constitución. Sin ninguno de los instrumentos mencionados nos enfrentaríamos a incertidumbres jurídicas en nuestro ordenamiento, tal como sucede actualmente.

En artículo anterior, quien escribe me referí a algunos asuntos que requieren nuestra atención por cuanto hace a la constitucionalidad y la legalidad de su emisión y/o realización, sin embargo, hubo a quienes les parece que la supremacía constitucional, la legalidad y otros principios son lo de menos cuando lo que se desea lograr es eliminar a aquello a lo que llaman “la mafia del poder”, pero ¿acaso no debemos disentir de ello? ¿de qué sirve una legislación que pretende eliminar privilegios cuando es inconstitucional? ¿de qué sirven consultas populares realizadas al vapor y sin los requisitos exigidos por la ley?, a todas luces se está legitimando lo que no debería legitimarse.

Supremacía constitucional y procedimiento dificultado de reformas.

Regresemos a los instrumentos técnico-jurídicos para la protección constitucional, mencionábamos por un lado a la supremacía constitucional (establecida en el artículo 133 del Pacto Supremo Federal) y la cual consiste en que nadie puede estar por encima de lo que establece en sus preceptos y tampoco disponer normatividad que vaya contrario a ella.

La Constitución no sólo será punto de partida sino de convergencia de las normas. Les serviría a muchos recordar este principio constitucional tanto en la creación legislativa como en su promulgación, tanto a la hora de proponer políticas públicas como a la hora de llevarlas a cabo.

Consecuencia del principio de supremacía constitucional es la rigidez que adquiere la Constitución en cuanto a sus reformas. Un procedimiento dificultado de reforma constitucional contribuye a su defensa, a su estabilidad, para preservar al texto de circunstanciales críticas, y además para incorporar al proceso de su enmienda al titular de la soberanía a través del poder constituyente. El procedimiento de reforma constituye un mecanismo de control del poder y una garantía del orden constitucional, ya que interactúan el control horizontal (colaboración de diferentes órganos estatales en la realización de la función) con el control vertical (federalismo).

De acuerdo con todo lo mencionado resulta evidente que la Carta Magna no puede modificarse a través de una legislación y menos a través de los transitorios de alguna ley; resultaría conveniente que todos lo tengamos en cuenta y no lo olvidemos cuando veamos que la legislación que se apruebe (contraria a los preceptos y principios constitucionales) se tilde de inconstitucional.

 

[1] Gil Rendón, Raymundo, El nuevo Derecho Procesal Constitucional. Análisis de casos prácticos, México, Ubijus, 2012, p. 34

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