Durante una entrevista que concedió a Foro Jurídico, la Lic. Maribel Concepción Méndez de Lara, Magistrada Presidente del Tribunal Superior Agrario, nos platicó sobre la importancia que tiene para el país la Justicia Agraria, cuáles son los principios en que se sustenta y cómo en esta compleja etapa de pandemia ocasionada por el Covid-19 “la Justicia agraria no se detuvo un solo día”.
Maribel Méndez de Lara cuenta con una amplia experiencia en materia agraria, ya que ha dedicado 20 años de su vida profesional a prestar sus servicios en instituciones de la materia, tanto en la administración pública federal como en la judicatura. Trabajó como abogada en la Procuraduría Agraria; laboró en la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En agosto del 2002 fue nombrada por el Senado Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario. En el 2019 fue ratificada en el cargo por el Senado y en 2020 fue designada por sus pares Magistrada Presidente del Tribunal Superior Agrario para el periodo 2020-2023, cargo que actualmente ocupa. Presentamos a nuestros lectores la entrevista.
Foro Jurídico (FJ): ¿Cuál es la importancia de la Justicia Agraria en el país?
Maribel Méndez De Lara (MML): La importancia de la justicia agraria en el país para el desarrollo del país se produce en tres vertientes. En primer lugar, 32,190 ejidos y comunidades en México son propietarios de 99.4 millones de hectáreas según el Registro Agrario Nacional, lo que representa el 51% de la superficie geográfica de México. En 16 entidades federativas más del 50% de su territorio es propiedad ejidal o comunal, 12 entidades federativas tienen entre el 40% y 49% de propiedad ejidal y comunal y solo 4 entidades tienen el 20% y el 34% de su territorio como propiedad ejidal y comunal, es decir, el régimen de derechos de propiedad mayoritario en México es la propiedad ejidal y comunal y está representada en todas las entidades federativas.
En segundo lugar, se encuentran los recursos naturales. En la propiedad ejidal y comunal se encuentra el 60% de las áreas naturales protegidas del país, en consecuencia, en estas se concentra la biodiversidad, lo que ubica a México en el 5º lugar con mayor biodiversidad a nivel mundial. Esta riqueza en biodiversidad también expresa una riqueza cultural en los núcleos agrarios ya que muchos de sus habitantes tienen conocimientos tradicionales que han acumulado y desarrollado durante siglos. El 60% de los litorales del país también colinda con ejidos y comunidades. El 58% de los bosques y selvas de este capital natural tan importante para mitigar el cambio climático también está en ejidos y comunidades.
Tenemos una importancia geográfico-territorial, una importancia por la concentración de recursos naturales y otra que le da relevancia en materia de derechos humanos. En el campo viven 26 millones de personas de las cuales 17 millones están en condiciones de pobreza, 5 millones en pobreza extrema. En los ejidos y comunidades vive población en condiciones de vulnerabilidad. Es necesario reconocer y atender a la luz de los derechos humanos consagrados en la Constitución, en los tratados de los que el Estado mexicano es parte. Estos tres aspectos amalgamados le dan una importancia estratégica a los ejidos y comunidades y en general al campo mexicano.
“En el juicio agrario, los y las magistradas estamos obligados en la audiencia de ley a exhortar a las partes a llegar a un acuerdo que ponga fin al juicio y en la ejecución.”
En la justicia agraria se ponen en juego todos esos derechos de propiedad, de recursos naturales porque las controversias por tenencia de la tierra también tienen vínculos con otras disciplinas jurídicas, por ejemplo, el derecho minero, energético, urbanístico, el derecho del desarrollo rural sostenible, las leyes y reglamentos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales. Por lo cual es importante que en los ejidos y comunidades haya certeza jurídica en los derechos de propiedad por todas sus intersecciones con otras actividades económicas.
“La justicia agraria no se detuvo un solo día durante la pandemia. En este caso podemos distinguir tres periodos.”
En el Tribunal Superior Agrario (TSA) y los 56 Tribunales Unitarios distribuidos en todo el territorio nacional y una sede alterna, trabajamos porque la justicia agraria sea rápida en un proceso eficaz, respetuoso de los derechos humanos, cercana a la gente, pero sobre todo que resuelva de raíz las controversias por la tenencia de la tierra. Atendiendo a la presencia de ejidos y comunidades a las controversias, es que en algunos estados como Jalisco hay más de un Tribunal Agrario, cada uno está presidido por un magistrado o magistrada unitaria. El propósito central de los Tribunales Agrarios es brindar una justicia agraria cercana y accesible a la gente y en un lenguaje comprensible porque estamos obligados a hablar con transparencia y en un lenguaje ciudadano sin perder rigor jurídico en nuestras resoluciones. La justicia agraria cuenta con una herramienta importante para llegar a los lugares más remotos que es la justicia itinerante, esta se lleva a cabo a través de los Tribunales Unitarios Agrarios que organizan por disposición reglamentaria al menos cuatro jornadas al año de justicia itinerante para ir a los ejidos y comunidades y desahogar las pruebas correspondientes sin dictar la resolución. En este caso los Tribunales llegan a los adultos, hombres, mujeres, a los justiciables que tienen barreras geográficas o económicas para acceder a la justicia.
FJ: ¿Cuáles son los principios que rigen la Justicia Agraria?
MML: La justicia agraria está regida, en primer lugar, por la independencia interna y externa, es decir, independencia de otros poderes públicos y también la independencia interna porque ningún magistrado o magistrada del Pleno puede instruir o siquiera sugerir un sentido de resolución a los y las magistradas de los Tribunales Agrarios, la imparcialidad respecto de las partes y la debida argumentación.
El juicio agrario está regulado en su parte adjetiva o procesal en la ley agraria, en el título décimo, en los artículos 163 a 200, en donde se encuentra todo el proceso del juicio agrario. Desde luego hay principios que rigen al proceso, a la sentencia y a la ejecución. Los principios más destacados dentro del proceso del juicio agrario son, en primer lugar, el de celeridad, un proceso fundamental porque desde el artículo 27 constitucional, modificado en 1992, se establece que se impartirán órganos para la impartición de justicia agraria y establece el procedimiento para la designación de magistrados. Asimismo, establece dos principios rectores para la justicia agraria: pronta y honesta. Recordemos que en 1992 se dio fin al reparto agrario y que veníamos de procedimientos rotatorios o restitutorios de tierras que duraron en ocasiones décadas. Ahora estamos obligados en la justicia agraria a cumplir con el principio de celeridad consagrado desde la Constitución y reiterado en la ley agraria.
Otro principio que rige el principio agrario es de oralidad. Desde 1992 el juicio agrario está regulado como un procedimiento mixto, hay algunas actuaciones, pero la ley agraria señala que el proceso de juicio agrario debe ser oral salvo aquellas actuaciones que se consideren darles formalidad escrita, un aspecto relevante porque el principio de oralidad, consagrado luego en materia penal en la reforma constitucional de 2008, ya se incluye en la justicia agraria desde 1992, hoy estamos dando prioridad para revisar ese tema con los y las magistradas de los Tribunales Unitarios Agrarios (TUA) porque creemos que la oralidad te permite complementar o es un elemento para celeridad y para escuchar de las partes la naturaleza de la controversia, sus prestaciones, su visión sobre el problema y también, el tercer principio, una amigable composición. En el juicio agrario, los y las magistradas estamos obligados en la audiencia de ley a exhortar a las partes a llegar a un acuerdo que ponga fin al juicio y en la ejecución.
El objetivo de los principios que rigen la justicia agraria es que el juicio tenga una naturaleza ágil y sumaria. La ley agraria dice que en la audiencia de ley se deben desahogar incluso todas las pruebas que por su naturaleza así lo permitan y si hay un diferimiento, este no debe exceder de 15 días. Estamos trabajando con el compromiso de 1,500 personas que laboramos en todo el país para que la justicia agraria sea ágil y rápida, cada vez que nos tardamos en un juicio se generan costos sociales, económicos, por ejemplo, trasladarte de tu lugar de origen a las sedes para verificar el estado procesal. Creemos que la celeridad es el principio predominante en el proceso agrario que nos permite llevar la justicia agraria al sector de la población que vive en el campo en condiciones de vulnerabilidad.
Si bien es cierto que, en el campo, en los ejidos y las comunidades, habita la población más pobre, también tienen una gran riqueza en capital natural. En muchos países del mundo este capital natural da preponderancia a los capitales financieros a la luz del cambio climático. Los ejidos y comunidades deben ser considerados agentes del desarrollo y la justicia agraria para ser un acompañante eficaz en todas sus relaciones, entre sí, con terceros y con el Estado, para brindar seguridad jurídica a los actos que realicen poniendo fin a las controversias que nos son planteadas. Además, conocemos algunos asuntos de jurisdicción voluntaria
FJ: ¿Cómo se aplica el principio de celeridad en la materia agraria?
MML: De todos los casos que atendemos el 30% son relativos a la sucesión de los derechos agrarios. En México no tenemos la cultura de elaborar testamentos agrarios, tampoco en testamentos de otros regímenes de propiedad. El 30% de los asuntos controvertidos que atienden los Tribunales Agrarios se refieren a controversias por la sucesión los cuales se busca resolver de la manera más ágil considerando incluso que la controversia por la sucesión de los derechos se da entre familiares. Estamos desahogando de forma sumaria estos procesos con el apoyo del Registro Agrario Nacional a quien le requerimos, vía informe de autoridad, nos informe si existe o no una lista de sucesor o testamento agrario sobre los derechos. También desahogamos, previo llamado a las personas que pudieran tener derecho a heredar los derechos agrarios materia de la sucesión, son llamados a juicios, en ocasiones pueden ser demandados en otros terceros con interés, pero los estamos resolviendo de forma muy ágil. Este es un tema central, estamos actuando con máxima celeridad en cuestión de derechos agrarios en la sucesión agraria en derechos agrarios individuales. Vemos desde luego un área de oportunidad y estamos a casi tres décadas de esta Constitución de los Tribunales Agrarios analizando qué podemos hacer para simplificar aún más el proceso, incluso con cambio legislativo que no sería de nuestra competencia, pero sí debemos hacer el planteamiento correspondiente de simplificar las reglas procesales, aunque llevaría tiempo.
Hoy por hoy, en cada uno de los Tribunales Agrarios buscamos desahogar con mayor celeridad los juicios sucesorios, celebrar de ser posible una sola audiencia de ley y desahogar todas las pruebas en esta, además, de ser posible, emitir la resolución en la misma audiencia de ley y de inmediato remitirla al Registro Agrario Nacional para la inscripción y expedición de documentos correspondientes. Trabajamos en mecanismos de colaboración con la Procuraduría Agraria y con el Registro Agrario Nacional, con la primera porque está presente en más del 50% que se sustancian ante Tribunales Agrarios y en el Registro Agrario Nacional son definitivas las pruebas que nos aportan en el juicio para la resolución de los asuntos de sucesión o por derechos colectivos.
Hemos tomado otras medidas para dar cumplimiento al principio de una justicias rápida y en un proceso eficaz, y esto fue derivado de la pandemia que ha acelerado el proceso de incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a la justicia agraria. Acabamos de emitir hace una semana el acuerdo 14/2021 por parte del Pleno donde se autorizó la incorporación de las TIC particularmente para la celebración de audiencias de ley en juicios agrarios a distancia, lo mismo en jurisdicciones voluntarias. Las notificaciones que por su naturaleza lo permitan, exceptuando las personales, se deben realizar a través de medios electrónicos y el intercambio de información con otras autoridades de índole administrativo con el apoyo de las TIC. Creemos que esta parte nos ayudará a hacer una justicia agraria más ágil, desde luego, para celebrar las audiencias de ley vía remota requerimos de la manifestación expresa de las partes, de la aceptación del uso de tecnología.
Protegemos el derecho humano a la salud de los justiciables, de los servidores públicos, sobre todo incrementamos la forma de celebrar las audiencias a distancia, de reducir los diferimientos y los costos de traslado de las personas desde el ejido y la comunidad del que son originarios hasta el TUA. Para garantizar el debido proceso, magistrados y magistradas con sus secretarios de acuerdos invariablemente en la sede de los Tribunales Agrarios.
FJ: ¿Cómo se ha desarrollado la Justicia Agraria durante la pandemia?
MML: La justicia agraria no se detuvo un solo día durante la pandemia. En este caso podemos distinguir tres periodos. Al inicio de la pandemia el Pleno del TSA emitió un primer acuerdo de suspensión de plazos y términos que comprendió del 19 de marzo de 2020 al 15 de julio. Suspendimos plazos y términos, pero para el personal de los Tribunales agrarios, en ese tiempo se determinó como laborable en un sistema mixto, a distancia y presencial, a puerta cerrada, pero avanzando en la elaboración de proyectos de sentencias, de proveídos y versiones públicas de sentencias. Llevamos un seguimiento puntual de todas esas actividades realizadas cuando hubo suspensión de plazos y términos.
El segundo periodo comprendió del 15 de julio al 7 de diciembre. En este periodo una vez que abrimos conforme la nueva normalidad y considerando que la impartición de justicia, conforme la declaratoria del Consejo de Salubridad General, es una actividad esencial y debemos continuar con el servicio en tiempos de pandemia. Abrimos formalmente al público, sin suspensión de plazos y términos, del 3 de agosto al 7 de diciembre laboramos de forma normal con horarios escalonados del personal, pero en todo este tiempo se celebraron en los TUA 40,302 audiencias de ley de forma presencial, se realizaron 209,000 acuerdos de igual número de promociones. Al regresar a esta nueva normalidad, la gente encontró que pueden notificar sus sentencias, que hay impulso procesal a los juicios que estaban en trámite.
El tercer periodo es el tercer trimestre del 2021, en este el Pleno también ha emitido diversos acuerdos generales, uno de ellos para fortalecer los lineamientos de los cuidados a la salud donde se creó un comité que supervise los mecanismos de protección a la salud, un Comité en cada TUA y uno en el Tribunal Superior Agrario. Asistimos de forma escalonada, pero tenemos el servicio completo. Nos guía el semáforo epidemiológico, solo cerramos cuando hay semáforo rojo, cuando hay un contagio de personal de los TUA cerramos seis días, se hacen las pruebas correspondientes y reanudamos de inmediato. Quienes dan positivo a la prueba se aíslan de inmediato.
En este primer trimestre hemos buscado volver a la nueva normalidad, ya se reanudaron las visitas de inspección a cada uno de los TUA a distancia. La justicia itinerante que también tenía una suspensión temporal, hoy puede realizarse en todos los Tribunales ubicados en estados con semáforo verde, y acabamos de emitir el acuerdo 14 en el cual algunas actuaciones dentro del proceso agrario y de jurisdicciones voluntarias se llevarán a través de medios electrónicos.
Estamos convencidos de que la impartición de justicia es un servicio esencial que debemos continuar brindando, armonizando tres derechos humanos, derecho a la salud, acceso a la justicia y derecho al trabajo digno de quienes laboramos en los Tribunales Agrarios protegiendo la salud. La impartición de justicia también va a coadyuvar a la recuperación económica del país, una vez que los litigios avancen, concluyan, se conozcan las sentencias, se impugnen, pero lo que no podemos permitirnos es estar paralizados.
FJ: Tomando en cuenta que la impartición de justicia es una actividad esencial ¿cree que sería conveniente aplicar ya la vacuna contra el Covid-19 a los juzgadores y al personal que atiende al público en los Tribunales?
MML: En los Tribuales Agrarios es obligatorio el uso del cubrebocas, es nuestra “primera vacuna”, así está establecido en el espacio laboral de los Tribunales Agrarios. Justiciables y servidores públicos debemos portar y usar el cubrebocas como medida preventiva para el cuidado de nuestra salud. Sobre la vacunación coincido con la reflexión y así lo hemos planteado a la Secretaría de Salud para que se valore la posibilidad de incluir dentro de un orden cronológico prioritario la vacunación del personal que laboramos en los Tribunales Agrarios y en todo el país porque la pandemia avanzó a las zonas rurales, a las zonas indígenas. Hemos acreditado con hechos el compromiso con México de estar, no obstante el riesgo a la salud, celebrando audiencias presenciales en prácticamente todos los TUA del país.
Entendimos que había que tomar todas las medidas de protección a la salud, pero dar continuidad, y aun cuando cerramos por algún contagio se habilitan días y horas hábiles para determinadas actuaciones. Quiero enfatizar que lo que podemos hacer en un órgano de impartición de justicia en tiempos de pandemia es continuar con el servicio, apoyándonos en tecnologías de la información, de la comunicación sin violentar nunca el debido proceso, pero otorgando el servicio. ¿Por qué los Tribunales Agrarios? Porque atendemos a la población más vulnerable que requiere apoyo para su desarrollo. Vamos a trabajar protegiendo la salud, pero continuando con este servicio esencial, y así fue declarado prácticamente en todos los países del mundo, la procuración y la impartición de justicia, y seguiremos trabajando con el compromiso de quienes laboran en cada uno de los Tribunales Agrarios.
“La justicia agraria cuenta con una herramienta importante para llegar a los lugares más remotos que es la justicia itinerante que se lleva a cabo a través de los Tribunales Unitarios Agrarios.”
En los Tribunales Agrarios estamos comprometidos con una justicia abierta, transparente, que rinda cuentas a la sociedad. Los Poderes Judiciales, federal, de las entidades federativas o de justica especializada, debemos rendir cuentas, que conozcan los sentidos de las sentencias. Actualmente y en cumplimiento a la Ley General de Transparencia recién modificada en agosto de 2014, hoy están publicadas las versiones públicas de todas las sentencias emitidas por los Tribunales Unitarios y el Tribunal Superior Agrario de 2020 a la fecha. Para que se conozcan los criterios, se analice que se cumpla el principio de previsibilidad, ante contextos iguales y hechos similares debe de haber la misma argumentación. En breve vamos a transmitir, conforme el acuerdo 14, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación que está en proceso, a través de la página oficial de los Tribunales Agrarios, las sesiones del pleno jurisdiccional tal y como lo establece la ley orgánica de los Tribunales Agrarios. Los Plenos jurisdiccionales son públicos, salvo excepciones que se considere que se ponga en riesgo la seguridad; los Plenos administrativos son privados, pero con la pandemia no asiste personal a las sesiones del Pleno y estas son remotas. Vamos a comenzar a transmitirlas, se suman los Tribunales Agrarios a la práctica de justicia abierta, los invitamos a sumarse, a escuchar la discusión de los asuntos, hay algunos donde es necesario hacer un control de constitucionalidad, un control de convencionalidad por los derechos ancestrales de propiedad que están en juego, un control de convencionalidad para analizar el derecho humano al medio ambiente sano, al agua, al mínimo vital, hay asuntos importantes y trascendentes por sus criterios jurídicos que se discuten en el Tribunal Superior Agrario. Invitó a los lectores de Foro Jurídico se sumen a las transmisiones.