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Implicaciones Jurídicas y Políticas del Caso Gertz Manero

Central

“El 14 de marzo del presente año se discutió en el Pleno el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que proponía conceder un amparo para efectos de que el TSJCDMX corrigiera vicios y fuera este órgano el encargado de decidir si existían los suficientes elementos para sujetarlas o no a un proceso penal por la muerte del hermano del Fiscal.”

En noviembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un recurso de revisión promovido por el Ministerio Público y el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, contra un amparo concedido a favor de Laura Morán Servín y su hija, Alejandra Cuevas Morán, hasta el cierre de esta edición, presa, acusadas del homicidio de Federico Gertz Manero. El caso, así como diferentes señalamientos, escalaron tanto a nivel jurídico como político obligando a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación a involucrarse para detener la ya deteriorada imagen del primer Fiscal de México.

En su momento, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, explicó que la decisión del Máximo Tribunal se debió a que “se ha venido ya generando una afectación a la imagen de la Fiscalía General de la República y del Fiscal general, en su carácter institucional”.

El 14 de marzo del presente año se discutió en el Pleno el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que proponía conceder un amparo para efectos de que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) corrigiera vicios y fuera este órgano el encargado de decidir si existían los suficientes elementos para sujetarlas o no a un proceso penal por la muerte del hermano del Fiscal. No obstante, a voto de 11 ministros decidieron que debe ser la SCJN la que revise de fondo el asunto y determinar si las imputadas son o no responsables del delito de homicidio doloso de concubino. Asimismo, los ministros y ministras determinaron returnar el caso a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien propuso analizar los argumentos de fondo y conceder el amparo liso y llano a las quejosas, ordenando su inmediata libertad, al no estar acreditado el delito que se les atribuye. A continuación, se desarrolla el tramado legal y político que rodea al llamado caso Gertz.

Antecedentes jurídicos

En septiembre del 2015 falleció a los 82 años, según el informe forense, de una congestión visceral generalizada provocada por una neumonía y un choque séptico por una úlcera en la espalda el abogado Federico Gertz Manero, hermano del actual Fiscal. Alejandro Gertz Manero, quien denunció que la muerte de su hermano había sido ocasionada por maltrato de la entonces pareja de Federico, Laura Morán Servín y la hija de esta.

Alejandro Gertz señaló que la Procuraduría capitalina, que en dos ocasiones determinó que no había materia para procesar a nadie, evitó investigar el caso por razones políticas. No obstante, entre 2015 y 2020 el Fiscal promovió recursos y amparos para evitar que el caso fuera cerrado. El caso cambió radicalmente en septiembre del 2020, cuando él ya era Fiscal General de la República, la juez 67 penal de la Ciudad de México ordenó detener a Alejandra Cuevas Morán, quien actualmente tiene 68 años y a su madre Laura Morán Servín (98 años). Cuevas Morán argumentó que ella no era la encargada de cuidar a Federico como lo señalaban los abogados de Alejandro Gertz, el 16 de octubre de ese año fue ingresada a prisión acusada por su probable homicidio doloso de concubino.

Aunque apelaron la decisión de la jueza, la Cuarta Sala Penal de la CDMX, encargada de revisar el caso, confirmó la formal prisión al considerar que, como garantes de Federico, eran responsables de su muerte por fallar en su cuidado. Ante el fallo, Cuevas Morán y Morán Servín presentaron un juicio de amparo indirecto. En septiembre del 2021, después de revisar el fallo de la Sala Penal, un Juez de Amparo falló a favor de las implicadas, señaló que la Sala no analizó los agravios planteados en la apelación y determinó que el procedimiento se encontraba plagado de incongruencias y vicios formales.

“En septiembre del 2021, después de revisar el fallo de la Sala Penal, un Juez de Amparo falló a favor de las implicadas, señaló que la Sala no analizó los agravios planteados en la apelación y determinó que el procedimiento se encontraba plagado de incongruencias y vicios formales.”

Mientras que el fiscal y el Ministerio Público interpusieron un recurso de revisión, las afectadas presentaron un recurso de revisión adhesiva para robustecer el fallo del juez de amparo. En una escalada mediática del caso, sin dejar que el caso llegara al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, y a solicitud del propio fiscal Alejandro Gerzt, la SCJN atrajo los recursos turnando el caso a la ponencia de Pérez Dayán. Por su parte, los hijos de Cuevas Morán alegaron artimañas para retrasar la liberación de su madre y pidieron celeridad al caso, de igual manera, expresaron que el fiscal hace uso de un “poder absoluto”.

Señalamientos por abuso de poder y corrupción

La discusión del caso Gertz Manero en la Corte se ha dado entre reclamos y acusaciones de los familiares de las implicadas, aunado a lo anterior, días antes de la discusión en la Corte, una polémica conversación telefónica entre el Fiscal con Juan Ramos López, fiscal especializado en Control Competencial, fue filtrada.

En un evento público, los hijos de Alejandra enfrentaron al ministro Zaldívar, pidieron a la SCJN actuar con apego a la ley “y alejada del poder de Gertz Manero”. En respuesta, Zaldívar enfatizó que no es responsabilidad de la Corte ni del Poder Judicial, y precisó que el caso había sido atraído por el Máximo Tribunal por “lo complicado que se había tornado”, pero que serían los ministros y ministras quienes harían lo correcto por hacer cumplir la impartición de la justicia. “Tengan confianza en la justicia de la Corte”, pidió a los hijos de Cuevas.

No obstante, los audios filtrados el 3 de marzo del 2022, confirmaron que Gertz Manero tuvo acceso al proyecto de Pérez Dayán y lo acusó de no proveer protección a la víctima cuando, supuestamente, el Ministro se lo había asegurado. En un acto polémico tanto por las declaraciones como por el acto de espionaje, la FGR informó que abriría una carpeta de investigación pues la intervención de comunicaciones, sin orden judicial, es un delito. Ante la situación, los hijos de Alejandra Cuevas reclamaron que el Fiscal actúa sin apego a la ley en franca violación al principio de equidad.

Sin embargo, esas acusaciones están lejos de ser las únicas, en septiembre de 2021, Alonso Castillo, hijo de Alejandra, señaló que Gertz Manero emprendió una “persecución” contra su abuela y su madre porque teme que se descubra que Federico era su prestanombres. Incluso pidió a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) investigar una cuenta de alrededor de 8 millones de dólares en el banco Julius Baer de Panamá, sin nombre y con número encriptado, que Federico Gertz Manero entregó a Laura Morán y que podría estar vinculada con el fiscal Alejandro Gertz.[1]

“Alonso Castillo, hijo de Alejandra, señaló que Gertz Manero emprendió una ‘persecución’ contra su abuela y su madre porque teme que se descubra que Federico era su prestanombres.”

“Tenemos al titular de la procuración de justicia del país, un país que reclama las desapariciones, los feminicidios, el narcotráfico y está utilizando los recursos de los mexicanos para perseguir a mi familiar y para tener en la cárcel a una mujer completamente inocente”, acusó Castillo.

Posteriormente, se publicó un reportaje en el periódico El Universal que aseguraba que la UIF tenía abierta una carpeta de investigación por transferencias millonarias internacionales de la inmobiliaria Algerman, propiedad de Alejandro Gertz. A pesar de informar que el informe titulado “Participación Corporativa del Fiscal AGM” fue obtenido de fuentes del más alto nivel, Pablo Gómez, quien reemplazaba a Santiago nieto en la UIF, afirmó que no existía tal informe aunque el diario aseveró tener el documento. En el mismo reportaje se da cuenta de la compra de automóviles de lujo por la cantidad de 109,775,339.30 pesos. Con lo que la suspicacia de que el litigio contra su familia política se debe a la urgencia de recuperar cuentas y bienes a nombre de Federico, su hermano.

Otra situación controversial a la que está sujeto actualmente el Fiscal es el “desencuentro” con Julio Scherer Ibarra, exConsejero Jurídico de la Presidencia, involucrado en casos de extorsión. Al acusar tanto a Gertz Manero como a la exSecretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, de confabular en su contra. Al respecto, Scherer Ibarra expresó en una carta publicada en la revista Proceso que la Fiscalía no tiene contrapesos constitucionales y hoy es un peligro”.

Discusión en la Corte

Entre los señalamientos y el deterioro político del Fiscal, la SCJN inició la discusión del caso. Como ya se mencionó, inicialmente el caso fue asignado a la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán quien proponía confirmar la sentencia recurrida de la Juez de Distrito y dejar sin materia la revisión adhesiva por ser accesoria y quedar siempre subordinada a las principales. Así, planteaba remitir el asunto a la sala responsable para que esta dictara una nueva resolución, que confirmara la impugnada en el amparo u otra en que revocara el auto de formal prisión. El Pleno, en una votación dividida decidió desechar este proyecto y estudiar el asunto de fondo, así como reasignarlo al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El proyecto del ministro Ortiz Mena, publicado el 22 de marzo, proponía la concesión del amparo liso y llano a las inculpadas en ambas causas” y sugería “ordenar su inmediata libertad”. Destacaba que a la concubina de Federico Gertz “el deber de cuidado que se le impuso excede el límite de lo razonable. No es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad, pues tenía 88 años, se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma”.

“El proyecto del ministro Ortiz Mena proponía que el deber de cuidado que se le impuso excede el límite de lo razonable. No es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad, pues tenía 88 años, se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma.” 

Recalcó que en el caso de la señora Alejandra se utilizó una figura inexistente en la legislación penal: la de garante accesoria. Afirma que la inexistencia de la figura basta para eliminar cualquier responsabilidad.

Asimismo, resolvía lo relativo al alcance de un recurso adhesivo en materia penal, quedando su estudio en otras materias.

“Abandonar un criterio vigente desde hace diez años, que imponía limitaciones a lo que las personas inculpadas podían hacer cuando se les había concedido un amparo por defectos formales y no lo impugnaban, pero la autoridad o la víctima sí lo hacían.

Tradicionalmente y dada cierta aproximación a lo que se conoce como ‘recurso adhesivo’, las personas inculpadas sólo podían defender ‘lo que ya habían logrado’ pero no podían discutir lo que no habían logrado: es decir, tratar de obtener una solución a su problema jurídico real en un recurso interpuesto por el ministerio público o la víctima.”

Mena argumentó que se debe acoger “una nueva concepción de los recursos para que, de acuerdo con las disposiciones de derechos humanos constitucionales e internacionales, sean sencillos, accesibles y efectivos. Por tanto, debe darse oportunidad a las personas inculpadas de perseguir una solución completa a un problema que atraviesa su libertad personal cuando han recibido un amparo basado en vicios formales y el Ministerio Público o la víctima han combatido esa resolución”.[2]

Perspectiva de género y alcance de la revisión adhesiva

Es cierto que la relevancia del caso radica en que implica de manera personal, por todo lo ya expuesto, al primer Fiscal General de la República, sin embargo, los Ministros y Ministras de la Corte, al sustentar su decisión de atraer el caso como órgano revisor, consideraron que se puede ampliar la protección constitucional al incorporar elementos de perspectiva de género y de orden técnico, como la revisión adhesiva.

En ese sentido, el ministro González Alcántara hizo hincapié en que, en particular, se identifica un estereotipo de género, pues de manera histórica “las labores de cuidado en el seno familiar se han atribuido automáticamente a las mujeres”, permeando en el ámbito jurídico. Por lo tanto, “no es permisible refrendar [el estereotipo de género] en el ámbito jurisdiccional, mucho menos en la materia penal. Visibilizarlo y evitar que este trascienda enmascarado en nuestra labor judicial” fue una de las razones por las que el Máximo Tribunal atrajo el expediente, señaló el ministro. Por su parte, la Ministra Loretta Ortiz también señaló que en el caso se debía incorporar un análisis con “perspectiva de género e interseccional en todas las etapas del proceso a efecto de garantizar su proceso en un plano de igualdad”.

“El ministro González Alcántara hizo hincapié en que, en particular, se identifica un estereotipo de género, pues de manera histórica ‘las labores de cuidado en el seno familiar se han atribuido automáticamente a las mujeres’, permeando en el ámbito jurídico.”

Por su parte, Arturo Zaldívar inquirió que “el recurso de revisión adhesiva no puede declarase sin materia –sin más– por el solo hecho que los agravios de la revisión principal resulten infundados”, al explicar que se debían analizar los agravios de la revisión adhesiva con fundamento en el artículo 189 de la Ley de Amparo, que establece que en los asuntos del orden penal los jueces de amparo deben dar preferencia al estudio de cuestiones de fondo, de las cuales se pueda desprender la extinción de la acción penal o la inocencia de la parte quejosa, incluso de oficio, en relación con el artículo 17 de la Constitución, tercer párrafo.[3]

De igual manera, la Ministra Margarita Ríos Farjat apuntaló que “este caso brinda la oportunidad para que este Pleno reflexione sobre los alcances del recurso de revisión adhesiva, sobre el orden en el que, metodológicamente, se ha colocado ese estudio y sobre la posibilidad de que, sin desnaturalizar su finalidad, pueda configurarse a través de un nuevo entendimiento para ir más allá de sus alcances y, así, garantizar la protección de los derechos humanos de las personas”.

Por su parte, Esquivel Mossa recordó que en la jurisprudencia 28/2013, derivada de la contradicción de tesis 300/2010 “en la que se determinó que el estudio de los agravios de la revisión adhesiva solo procede en caso de que prosperen los de la revisión principal. En aquella determinación existe un voto de minoría de los Ministros Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez y Fernando Franco, quienes consideraron que el objetivo de la revisión adhesiva solo se cumple si se permite al recurrente adhesivo expresar argumentos tendientes a reforzar o mejorar las consideraciones que le fueron favorables e impugnar las que le fueron adversas. Este criterio considero que hoy adquiere mayor relevancia a la luz de la reforma de quince de septiembre del dos mil diecisiete, que adicionó el actual párrafo tercero al artículo 17 constitucional”.

Fallo de la Corte

El 28 de marzo, después de cuatro meses de haber atraído el asunto y tras poco más de cuatro horas de deliberación, el Pleno de la SCJN determinó por unanimidad, otorgar un amparo liso y llano a las imputadas, así se ordenó la liberación inmediata de Alejandra Cuevas Morán y dejar sin efectos definitivos la orden de aprehensión contra Laura Morán Servín al no acreditarse el cuerpo del delito. La mayoría de los ministros y ministras reconocieron la labor del ministro Gutiérrez Ortiz Mena y su ponencia por la prontitud y congruencia al realizar el proyecto.

“El 28 de marzo, después de cuatro meses de haber atraído el asunto y tras poco más de cuatro horas de deliberación, el Pleno de la SCJN determinó por unanimidad, otorgar un amparo liso y llano a las imputadas, así se ordenó la liberación inmediata de Alejandra Cuevas Morán y dejar sin efectos definitivos la orden de aprehensión contra Laura Morán Servín al no acreditarse el cuerpo del delito.”

Respecto al apartado de la revisión adhesiva, el proyecto aprobado por unanimidad propone que “en aquellos casos relacionados con la materia penal, en que la persona imputada acude a juicio de amparo a combatir un acto que afecta su libertad personal y obtiene la protección constitucional por vicios formales, sin recurrir de manera principal esa determinación, pero –sí– haciéndolo el ministerio público o el tercero interesado o ambos, debe adoptarse el criterio de que la revisión adhesiva sea apta para introducir a la litis la impugnación de cuestiones que le afectan a dicho quejoso”.

Por su parte, la ministra Piña Hernández disintió de la propuesta para reevaluar los alcances del recurso de revisión adhesiva. A su consideración el nuevo criterio debió haberse analizado en “función de sus propios fundamentos y tomando el impacto que ocasionará en el sistema recursivo” y no solo atendiendo este caso en particular, punto que apoyaron el ministro Laynez Potisek, González Alcántara Carrancá.

En su turno, el Ministro Presidente Zaldívar mencionó al pronunciarse a favor de esta porción del proyecto que “estamos en presencia de una visión garantista y progresiva del amparo frente a una visión tradicional, conservadora y ortodoxa del amparo”. Aseveró que lo importante es la igualdad sustantiva entre las partes y no solo la formal, además consideró que el criterio aprobado debería extenderse a todas las materias, no solo a la penal.

Al discutir la obligación de juzgar con perspectiva de género, el ministro ponente señaló que la perspectiva de género no es una metodología subsidiaria o secundaria es constitucionalmente obligada, eso lo ha sostenido la Primera Sala, reiteradamente, en su jurisprudencia sobre la materia, pero, además, obedece a una función identificadora de asimetrías y desigualdades… esta perspectiva es la única que nos ilumina para conocer cuándo y cómo se están distribuyendo cargas injustificadas en función de estereotipos convencionalmente construidos.

No obstante, la Ministra Esquivel Mossa precisó que, en este caso, no es necesario juzgar con perspectiva de género “pues se trata únicamente de determinar si efectivamente están o no acreditados los elementos del cuerpo del delito con base en el caudal probatorio que existe en autos”. Mientras que la Ministra Ortiz Ahlf señaló que “al incorporar el análisis del caso las perspectivas de género e interseccionalidad, ésta última en razón de la edad de la quejosa, sin lugar a dudas, contribuyen de forma certera a erradicar los estereotipos y sobrecargas asociadas a labores de cuidados en nuestra sociedad”.

Por su parte, el Ministro Laynez Potisek sugirió que el proyecto debió privilegiar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no tanto la perspectiva de género, pues resulta difícil considerar que una persona adulta mayor esté obligada en automático a brindar los cuidados y hacerse cargo como garante jurídico y menos para efectos penales, únicamente porque existe una relación de concubinato, no se les puede exigir a los adultos de edad avanzada el cuidado de otros”.

Finalmente, Arturo Zaldívar destacó que la atracción del caso fue en virtud de las peculiaridades políticas y mediáticas que implicaban la necesidad de que el más Alto Tribunal resolviera el asunto más allá de toda duda. “Nosotros recibimos a las partes involucradas, los escuchamos, estudiamos el asunto y estamos votando con toda libertad e independencia”.

Respecto a incorporar el análisis con perspectiva de género inquirió que siempre que haya una mujer involucrada se debe juzgar con perspectiva de género sin que esto implique “inclinar la balanza”. Lo que se debe analizar es si la desigualdad estructural lleva al resultado de una sentencia.

Así, el Pleno por unanimidad determinó conceder un amparo total y revocar el auto de formal prisión y ordenó la excarcelación inmediata de Alejandra Cuevas Morán, además, asentaron como precedente que la figura de “comisión por omisión” no existe.

Blindaje gubernamental

Ciertamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto un tema que por un momento tambaleó al Poder Judicial y fue relevante en la arena política por lo que implica que un funcionario público de tal envergadura utilice, como se ha señalado, las instancias de poder a las cuales tiene acceso.

“El Pleno por unanimidad determinó conceder un amparo total y revocar el auto de formal prisión y ordenó la excarcelación inmediata de Alejandra Cuevas Morán, además, asentaron como precedente que la figura de ‘comisión por omisión’ no existe.”

Envuelto en diferentes controversias, la empantanada imagen de Alejandro Gertz Manero, Primer Fiscal General de la República y la percepción de resultados deficientes han sido punto focal de la política mexicana reciente, tambaleando la propia imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador quien, a dicho de especialistas y de la misma sociedad, ha tenido mano blanda con el Fiscal.

Si bien Gertz Manero “accedió” a comparecer ante el Senado de la República, una sesión a puertas cerradas y de manera pasiva, como fue la percepción de la sociedad, el senador de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal informó que el Fiscal tiene el respaldo de todas las fuerzas políticas, el comunicado señaló que Gertz aceptaría el fallo de la SCJN en el caso contra Laura Morán Servín y Alejandra Cuevas Morán.

Al tiempo que en Palacio Nacional, el Presidente decidía hacerse a un lado, dejar el caso a los tribunales y no cuestionar el actuar de su Fiscal quien se suponía ayudaría a sellar el proceso de transformación en su administración, a quien, Morena, le brindó la reforma de la Fiscalía a modo. No obstante, a vista de los pocos resultados en seguridad y el vistoso incremento de la violencia en México, los señalamientos por abuso de poder, conflictos de interés, extorsión y omisión de responsabilidades que pesan sobre la espalda de Alejandro Gertz Manero son un lastre evidente para el gobierno de López Obrador. También evidencian la necesidad de reformar el proceso de designación del Fiscal, como lo han expresado diferentes asociaciones civiles, pues el actual permite un amplio margen de discrecionalidad y opacidad. Por ahora, la FGR mantiene a su titular hasta el 2027.  

Hasta el cierre de esta edición no hubo declaraciones del Fiscal.

“A vista de los pocos resultados en seguridad y el vistoso incremento de la violencia en México, los señalamientos por abuso de poder, conflictos de interés, extorsión y omisión de responsabilidades que pesan sobre la espalda de Alejandro Gertz Manero son un lastre evidente para el gobierno de López Obrador. También evidencian la necesidad de reformar el proceso de designación del Fiscal.”


[1] “El fiscal Alejandro Gertz teme que se descubra que su hermano Federico era su prestanombres: Alonso Castillo”. Aristegui Noticias. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/1509/mexico/el-fiscal-alejandro-gertz-manero-teme-que-se-descubra-que-su-hermano-federico-era-su-prestanombres-alonso-castillo-cuevas/

[2] SCJN. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá en breve los amparos en revisión 540 y 541 ambos de 2021”. Disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6817

[3] El Art 17, tercer párrafo señala: Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

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