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Grave Incertidumbre Laboral

Micros, pequeños y medianos Empresarios sufren ante la falta de definición por parte de las autoridades sobre el momento idóneo de aplicación del artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Muchos nos preguntan constantemente, “¿qué puedo hacer?, me alcanza para cubrir la siguiente nómina y eso es todo, me han definido como actividad no esencial y he tenido que detener actividades productivas, por lo que las reservas de la Empresa merman a cada día ¿no han dicho nada de esto las autoridades?, ¿cuándo podremos aplicar el 42 Bis?”.

Hace algunas semanas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social difundió en redes sociales, su postura oficial: “no se puede despedir a trabajadores durante la pandemia, ni se puede pagar solo el salario mínimo, los patrones deben cubrir el salario íntegro”, durante los mismos días, circulaba un vídeo donde el Sub Secretario Hugo López-Gatell solicitaba empatía y apoyo por parte de los patrones para no despedir a nadie y cubrir los salarios completos a su plantilla laboral, pese a que hubieran detenido operaciones, “solo es un mes” decía, refiriéndose a que soportaran la situación al menos hasta el 30 de abril. Tal es el caso, que la recomendación de confinamiento se ha extendido por lo menos otro mes y las autoridades han brillado por la ausencia de definición al respecto.

Desde nuestra óptica, la situación se transformará insostenible para la mayoría de los patrones si la falta de determinaciones al respecto continúa, incluso confederaciones patronales han sugerido, no disminuir el salario hasta el mínimo, pero si definir un salario “solidario” que afecte lo menos posible a los trabajadores durante el confinamiento y apoye a las empresas a no desparecer las fuentes de empleo, ¿la respuesta de la STPS?; ha determinado robustecer la figura de la Inspección Federal del Trabajo, con un operativo especial que auditará el periodo del 30 de marzo al 30 de abril, a fin de asegurarse que incluso con la declaración de la Fase 3, los patrones no deben despedir, ni disminuir el salario de manera unilateral, entendiendo consecuentemente que, evitarán a toda costa determinar la aplicabilidad del artículo 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la LFT, ¿esto por qué?, bien, pues resulta evidente que la agenda política no tiene autorizado aprobar una medida que pudiera mal interpretarse como proteccionista del patrón, lo que es entendible desde la perspectiva de un costo político “negativo”, pero, ¿qué pasa con el costo económico?, ¿el social?, ¿financiero?, en estos momentos esos aspectos son mucho más importantes que los políticos.

Lo cierto es que, la falta de pronunciamiento por parte de las autoridades acerca de esta figura, únicamente acarreará despidos masivos, cierres de fuentes de trabajo y un colapso en el sistema de impartición de justicia laboral, que de por sí ya está saturado por el exceso de trabajo, la falta de personal y además comprometido con un cronómetro impuesto por la implementación de la Reforma Laboral, lo que lejos de dar una pronta respuesta en juicio a las partes, prolongará aún más su indefinición.

 

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