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Fundamentos e importancia de los principios rectores en el proceso penal

Es común que en lenguaje ordinario, en una platica común del día a día, hagamos mención a que determinada persona tiene ciertos principios, o bien, discutir los principios bajo los cuales se rige determinada institución, incluso en el lenguaje farmacéutico se habla de un principio activo, mismo que provoca el efecto deseado de un medicamento, o bien, en física, es posible hablar de principios como la mecánica, la cinemática, la dinámica o el electromagnetismo, pero ¿a qué se refieren los principios en el procedimiento penal?

Etimológicamente, la palabra “principio” proviene del latín principium, lo que hace referencia al origen, al comienzo o al inicio de algo, que a su vez deriva de pris que significa “lo valioso”. Jurídicamente, por “principio” nos encontramos ante numerosos conceptos ofrecidos por diversos autores,  Robert Alexy, nos dice que “principio” se refiere a aquellos mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes; Ronald Dworkin nos dice que son aquellos estándares, que apuntan siempre a decisiones exigidas o de impelentes que han de ser alcanzados. Los principios pueden ser observados desde una postura regulatoria o desde una postura Visto desde un punto de vista regulatorio, ya que en el proceso penal los principios son tendientes a regular el mismo, debemos decir que los principios limitan la obtención del resultado para que en todo momento haya un estricto apego a la ley. Podemos aludir que los principios rectores en el proceso penal, son aquellos estándares o requisitos que fundamentan, rigen y dan sustento al proceso mismo, y que deberán ser observados en todo tiempo para que dicho procedimiento logre sus objetivos y cumpla sus finalidades.

Es importante no confundir los principios rectores del proceso con las características del sistema penal; el que sea acusatorio y oral, son cualidades propias o peculiares a nuestro actual sistema penal mexicano y que lo hacen diferente de otros sistemas penales. Por principios rectores,  entendemos que son aquellos que fundamentan el proceso y que resultan indispensables para la consecución del objetivo perseguido y que de manera primigenia son: la contradicción, la publicidad, la continuidad, la concentración y la inmediación.

Es prudente hacer mención, que cada uno de los principios rectores del proceso penal puede tener excepciones, mismas que el propio código adjetivo de la materia podrá señalar y que deben ser conformes a lo establecido por el Pacto Federal. A modo de ejemplo, el principio de publicidad encuentra una excepción, en aquellos casos en que se pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna de las personas que participaren en el y como consecuencia de esto, el Órgano Jurisdiccional resolvera sobre si el debate habrá de celebrarse a puerta cerrada de forma parcial o total.

Si soslayar que en líneas anteriores se enunciaron los 5 principios rectores del proceso penal, mismos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo de su numeral 20, es prudente hacer notar, sin perder de vista que es el artículo 20 el que a forma de columna vertebral da forma y figura al proceso penal, que diversos principios a los mencionados, son enunciados en el Código Nacional de Procedimientos Penales y que sin ser enunciados en el párrafo primero del numeral constitucional señalado, podrán ser encontrados en el mismo artículo de forma posterior, así como en diversos numerales de dicho ordenamiento supremo, siendo estos los principios de: igualdad entre las partes, de juicio previo y debido proceso, de presunción de inocencia, y  la prohibición de doble enjuiciamiento.

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