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“Fintech”, ¿ una palabra reservada para las ITFs?

Se abre debate. Con la entrada en vigor de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“LRITF o Ley Fintech”), aquellas Instituciones de Financiamiento Colectivo (Crowdfunding) y de Fondos de Pago Electrónico –una vez obtenida la autorización para operar como ITF´s por parte de la CNBV– deberán agregar a su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo”, o “institución de fondos de pago electrónico”, según sea el caso; pero, ¿qué pasa con aquellas que no obtuvieron licencia por parte de la CNBV?

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la denominada “Ley Fintech”:

 

las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico” u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, no podrán ser usadas en el nombre, denominación, razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, distintos de las ITF autorizadas en términos de esta Ley.”

Analizando lo anterior, surge una interrogante sobre si puedo o no utilizar la palabra “Fintech”, esto es, ¿de acuerdo con lo dispuesto por la LRITF en su artículo 12 la palabra “Fintech” está reservada para sólo aquellas ITF´s que cuenten con licencia para operar por parte de la CNBV?

Desde mi particular punto de vista y analizando el propio artículo 12 de la LRITF, la palabra “Fintech” expresa una idea que se asemeja a una Institución de Tecnología Financiera (ITF), incluso en el supuesto de otro idioma. Inclusive, si nosotros hacemos una búsqueda en google sobre qué es “Fintech”, el resultado nos arroja que es: “tecnología financiera”, por lo que automáticamente pudiéramos relacionarlo de forma directa a una ITF.

Debido a lo anterior considero que la palabra “Fintech” –en México– está reservada; pues está completamente asociada a las ITF´s, incluso, la propia autoridad, así como los legisladores, cuando se refieren a la normativa que regula el crowdfundig o los fondos de pago electrónico, se refieren a la “Ley Fintech”. Debido a ello, considero que sólo aquellas ITF´s que haya obtenido la licencia para operar por parte de la CNBV pudieran, en su caso, ostentarse y utilizar la palabra “Fintech”.

Este artículo podría tener su origen en  la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la cual regula el servicio de banca y crédito, así como la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, sus actividades y operaciones.

La LIC, en su artículo 105, dispone las reglas sobre el uso de las palabras que distinguen a los servicios bancarios, tales como: “Banco”, “Crédito”, “Ahorro”, “Fiduciario” o cualesquiera otras que expresen ideas semejantes en español o en cualquier otro idioma.

La LIC expresamente dispone una prohibición al uso de dichas palabras en el nombre de personas morales y establecimientos que no respondan a instituciones de crédito debidamente autorizadas como tal.

 

“Artículo 105.- Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano; a los bancos y entidades financieras del exterior, así como a las sociedades señaladas en los artículos 7o., 88 y 89 de esta Ley; a las que prevea la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado «B» del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las asociaciones de instituciones de crédito u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

 

En caso que la CNBV estimara que una sociedad contraviene lo dispuesto en el artículo 105 por el uso no autorizado de alguna de dichas palabras, la compañía podría ser sujeta a una sanción de entre 2,000 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y podría decretar la clausura administrativa de dicha empresa. Todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 107 de la LIC.

Por último, la sanción será de prisión de uno a seis años, y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien se ostente frente al público en general como una ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos en términos de la LRITF, sin contar con la autorización que corresponda.

Esto sin duda abre un enorme debate del cual esperemos que la autoridad se pronuncie formalmente, de lo contrario aquellas empresas que se ostentan como “Fintech”, pero que no son una  ITF regulada, pudieran estar en riesgo de contravenir el precepto legal en comento y ser acreedores a la sanción correspondiente.

 

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