Por mayoría de nueve votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abandonó el criterio que facultaba a los Tribunales Colegiados únicamente a ejercer control ex officio en juicios de amparo respecto de la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Gracias a este fallo, ahora todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento, tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.
Se trata de una trascendente decisión en los esfuerzos de nuestro máximo tribunal por la protección integral de los derechos fundamentales en México, dejando atrás un criterio que impedía este tipo de acciones, en detrimentos del respeto de los derechos humanos de los justiciables, argumentando los ministros que el artículo 1º de la Constitución obliga a todas las autoridades judiciales a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnere los derechos humanos, por ello los órganos del Poder Judicial de la Federación no son la excepción.
Adicionalmente, el fallo precisa que los órganos de amparo deberán publicar los proyectos de resolución que propongan realizar un control ex officio, cuando menos tres días antes de la sesión correspondiente, para que las partes tengan conocimiento, respetando así el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Con el criterio de la SCJN se abre la posibilidad de que los jueces federales estén en posibilidad de dejar de aplicar cualquier norma que consideren contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales, cuando se viole o transgreda uno o más derechos humanos, dotándolos de un control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento, no solo de las cuestionadas en el juicio de amparo.
Es decir, que resolverán no solo a petición de parte o de oficio sobre temas de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de normas, sino que tendrán más amplio poder al pasar al análisis obligatorio de las normas, cualquiera que sea la materia de estudio en el juicio de amparo (procesal o sustantiva), si son o no constitucionales y están acordes con las Convenciones y Tratados de los que México es parte.
Con esta resolución del Pleno de la Corte, se abre un nuevo paradigma que se espera no sea solo una moda o un pretexto para ir más allá en el análisis de constitucionalidad o no de los actos reclamados, sino una verdadera oportunidad para ampliar en nuestro país efectivamente el marco de protección judicial de los derechos humanos de las personas.