Hace unos días la candidata a diputada local, Miriam García Monzalvo, quien representa a la coalición Va por Hidalgo, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), inició su campaña con la propuesta de aplicar cadena perpetua a quien violente a niñas o niños, esto con la finalidad de atender de manera urgente el grave problema de la violencia hacia los menores.
La candidata refirió: “…en Hidalgo, las penas que se imponen a quien secuestra a un niño son de 1 a 6 años, sin embargo, si el raptor tiene un buen comportamiento puede salir mucho antes”.
Lo anterior, no es correcto, ya que el artículo 167 del Código Penal del Estado de Hidalgo refiere que:
“…Si el agente espontáneamente pone en libertad al secuestrado dentro de las setenta y dos horas posteriores al inicio de la privación de libertad, la punibilidad será de uno a seis años de prisión y multa de 30 a 150 días, siempre y cuando el sujeto no haya logrado los propósitos a que se refiere el artículo 166 de este Código.
Es decir, en ningún momento, este artículo establece que: “…las penas que se imponen a quien secuestra a un niño son de 1 a 6 años”, tampoco dice que: “…si el raptor tiene un buen comportamiento puede salir mucho antes”.
Ahora bien, el secuestro cometido en contra de cualquier persona, sea menor o mayor de edad, hombre o mujer, etc., se tipifica en el artículo 166, el cual señala:
“…Cuando la privación ilegal de la libertad tenga el carácter de secuestro, se aplicará prisión de diez a cuarenta años y multa de 200 a 500 días. Habrá secuestro si el hecho se realiza con el propósito de:
I.- Obtener un rescate;
II.- Que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2005)
III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2005)
IV.- Obligarlo a hacer o dejar de hacer un acto de cualquier índole, o para que un tercero lo haga o lo omita; y
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2005)
V.- Cometer secuestro exprés, entendiéndose por éste, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión o para obtener algún beneficio económico. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten”.
Como podemos observar, en el artículo antes mencionado, se señala como pena máxima para la persona que cometa el delito de privación ilegal de la libertad con carácter de secuestro, 40 años de prisión, lo cual es un tiempo que, para la candidata no es suficiente y por eso quiere que se les aplique cadena perpetua.
Dicho lo anterior, considero importante explicar lo que es la “cadena perpetua”, ya que podemos incurrir en una falsa percepción de su significado y aplicación de acuerdo a la normatividad vigente.
Cuando una persona que ha cometido un delito, es procesado y sentenciado a una pena privativa de la libertad por determinado tiempo, es decir, no para toda la vida como lo propone la candidata, ya que si fuera de esa manera, entonces el sentenciado pasaría lo que le resta de vida en prisión, sin embargo, en caso de hacerlo de manera vitalicia, la aplicación de dicha sentencia contradice el fin humanitario establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la finalidad primordial de la pena de prisión, que es la reinserción social del sentenciado, tal y como lo establece el artículo 18, el cual dice:
“…El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.
Ahora bien, desde mi particular punto de vista, la cadena perpetua no debe existir, ya que el sentenciado al no tener ninguna oportunidad de obtener su libertad, es evidente que no cumplirá con los cinco ejes de la reinserción social que menciona el artículo 18 Constitucional, ni con el fin de la pena, que es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometan delitos, por lo tanto, si un individuo es sentenciado de por vida, lo más seguro es que seguirá delinquiendo dentro del centro penitenciario en que se encuentre.
Actualmente son pocos los países que tienen la pena de prisión perpetua o vitalicia, sin embargo, en sus legislaciones cuentan con mecanismos que permiten que los sentenciados sean evaluados después de un tiempo para ver sí siguen constituyendo un peligro para la sociedad y si tienen la capacidad y las herramientas para reinsertarse a la sociedad.
La postura de la organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre este tema es de rechazo hacia la prisión de toda la vida, debido a que, si el objetivo de dicha sentencia es la rehabilitación y la reinserción social, al encerrarlos toda la vida, es obvio que no se va a cumplir con dichos objetivos.
Por otro lado, establece que si se busca que la pena sea ejemplar y tenga como función la retribución, se pueden establecer plazos mínimos que cumplan con lo mencionado. Por ello, la ONU recomienda que la pena mínima sea de 10 años y la máxima de 25 para los delitos más graves.
En México, una persona puede ser sentenciada a 100 años de prisión sin posibilidad de libertad alguna y al tener estas sentencias que únicamente se diferencian en la terminología con la cadena perpetua, se contradice constitucionalmente, pues dichas penas no buscan la reinserción social del sentenciado y constituyen una carga económica importante para el Estado y sus contribuyentes.
Es por ello que, aún y cuando en México no se cuenta con la pena de “cadena perpetua” como tal en sus legislaciones, es uno de los pocos países en el mundo que la aplica de manera indirecta, ya que en algunos el sentenciado tiene la posibilidad de pasar el resto de su vida tras las rejas y, desgraciadamente México es uno de ellos. Por consiguiente, esto no nos hace un país más seguro, la solución a nuestro problema de seguridad no reside en políticas represivas con sentencias infinitas, sino que tenemos que trabajar mucho con una política integral social.
Así que la propuesta de la candidata no tiene razón de ser para terminar con el problema que señala en su campaña, es decir, aplicar cadena perpetua a quien violente y secuestre a niñas o niños, con la finalidad de atender de manera urgente la violencia hacia los menores.
“Te encierran de por vida, y eso es justo lo que te quitan.”
MORGAN FREEMAN
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