El mundo amaneció el pasado 3 de enero de 2026 con una noticia que dividió opiniones: la captura del presidente venezolano Nicolás Maduro por parte de fuerzas especiales estadounidenses.
Para algunos fue un acto de justicia largamente esperado; para otros, una violación flagrante del Derecho Internacional. En medio de la euforia y la condena, la discusión se volvió esencialmente jurídica y ética: ¿fue legal esta intervención? ¿Y puede considerarse legítima en nombre de los derechos humanos?
La Dra. Lizbeth Padilla ofreció un análisis provocador sobre el hecho en su columna publicada en Plano Aguascalientes “El Derecho Internacional contra el crimen que utiliza al Estado para delinquir: Maduro en Venezuela”. La autora, experta en Derecho Disciplinario y Penal de excepción, parte de una premisa contundente: los Estados no pueden escudarse en la soberanía para violar sistemáticamente los derechos humanos ni para proteger a quienes utilizan el poder público como estructura criminal. Desde esa óptica, examina la operatividad del Derecho Internacional a la luz de las Convenciones de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado, la Corrupción y el Narcotráfico, instrumentos que —como señala— permiten la cooperación transnacional en la persecución de delitos de alcance global.
La Dra. Padilla explica que, en los casos donde un jefe de Estado utiliza el aparato gubernamental para delinquir, el Derecho Internacional prevé figuras como la autoría mediata por organización, —desarrollada por Claus Roxin—, que permite imputar responsabilidad penal a quienes, desde la cúspide del poder, ordenan o toleran crímenes a través de subordinados. Su columna no busca justificar ni condenar la captura de Maduro, sino mostrar que, desde la perspectiva técnica del Derecho Internacional, existen mecanismos jurídicos que pueden operar más allá de las fronteras cuando se trata de crímenes que amenazan a la comunidad internacional. Es, en esencia, un artículo que invita a reflexionar sobre hasta dónde puede llegar el Derecho cuando el Estado mismo se vuelve criminal.
Sin embargo, el marco normativo vigente es más restrictivo. El Derecho Internacional Público, fundado en la Carta de las Naciones Unidas, establece en su artículo 2, párrafo 4, la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo en casos de legítima defensa o con autorización del Consejo de Seguridad. En el caso venezolano, no existió ataque armado alguno ni resolución de Naciones Unidas que avalara una intervención militar. Por lo tanto, desde una lectura estrictamente jurídica, la incursión estadounidense se encuentra fuera de los cauces legales internacionales y vulnera el principio de soberanía nacional.
El debate, sin embargo, no puede agotarse en los límites formales de la legalidad. Cuando un gobierno se convierte en el principal agresor de su propio pueblo, el dilema ético se impone: ¿debe la comunidad internacional permanecer inmóvil frente a la tiranía? El razonamiento que subyace en la exposición de la Dra. Padilla refleja precisamente esa tensión entre el deber de actuar y la obligación de respetar las reglas. El Derecho Penal de Excepción, al que alude, no es una carta blanca para la intervención, sino una categoría que busca explicar cómo el derecho se adapta para enfrentar amenazas a la seguridad nacional estadounidense que rebasan la lógica penal ordinaria, como el terrorismo o el crimen organizado transnacional. Su reflexión, más que defender la operación militar, describe cómo estas normas de excepción operan en contextos donde el poder estatal se convierte en instrumento del delito.
Desde otra perspectiva, el Dr. Edgardo Buscaglia, especialista en crimen organizado y gobernanza global, expresó públicamente que apoyaría la captura de un dictador o criminal de Estado, siempre que se realizara dentro del marco del Derecho Internacional. A su juicio, lo ocurrido el 3 de enero violó tanto el Derecho Internacional como la Constitución de los Estados Unidos. Su argumento es tan claro como contundente: no se puede combatir la impunidad destruyendo las normas que sostienen el orden jurídico mundial. Si los Estados poderosos actúan al margen de la legalidad, la justicia deja de ser un principio y se convierte en una herramienta política. Buscaglia advierte que la legitimidad moral no puede sustituir la legitimidad jurídica, porque cuando la fuerza reemplaza al derecho, la comunidad internacional retrocede al terreno del poder sin ley.
El expresidente Donald Trump, al afirmar públicamente que “vamos por el petróleo”, añadió una capa de complejidad al asunto. Esa declaración, más allá de su tono político, pone en evidencia que las motivaciones económicas siguen presentes en la geopolítica contemporánea. Si una intervención militar se ejecuta con fines económicos o de control de recursos, el Derecho Internacional la considera un acto de agresión. En otras palabras, la defensa de la democracia no puede ser pretexto para una invasión motivada por intereses materiales o energéticos.
Aún más curioso resulta que, según fuentes de inteligencia, la propia CIA habría recomendado que una integrante del gobierno de Maduro, identificada como Delcy Rodríguez, asumiera el mando tras la captura, bajo el argumento de que cuenta con mayor apoyo y legitimidad que la oposición. Ese detalle, aparentemente menor, desnuda una contradicción de fondo: si el régimen es considerado ilegítimo y criminal, ¿cómo puede validarse una sucesión desde dentro del mismo aparato de poder? Reconocer a una figura del régimen como opción legítima equivale, en términos jurídicos, a reconocer la validez parcial de la estructura que se pretendía desmantelar. Es una paradoja que revela la distancia entre el discurso de legalidad y la práctica política, y que refuerza la lectura de Buscaglia: cuando el combate al crimen se desvincula del Derecho, el resultado no es justicia, sino una forma de política encubierta bajo el lenguaje jurídico.
Desde el punto de vista jurídico, si existían indicios de crímenes graves cometidos por un jefe de Estado, el camino legítimo era acudir a los mecanismos previstos por el propio derecho internacional: la cooperación penal mediante tratados de extradición, la activación de la Corte Penal Internacional o la intervención del Consejo de Seguridad de la ONU. Estos procedimientos son más lentos y políticamente complejos, pero preservan la legitimidad de la justicia y mantienen a salvo la arquitectura jurídica global que se ha construido tras décadas de guerras y abusos.
La captura de Nicolás Maduro plantea, en última instancia, un dilema que atraviesa todo el Derecho contemporáneo: cómo proteger los derechos humanos sin destruir el marco jurídico que los resguarda. La Dra. Padilla nos invita a mirar el Derecho desde su operatividad, desde las herramientas que la comunidad internacional tiene para actuar cuando los Estados fallan en proteger a su gente. Edgardo Buscaglia nos recuerda que el fin nunca puede justificar la violación de la ley. Ambos coinciden, aunque desde perspectivas distintas, en que el poder no puede estar por encima del derecho.
Quizá ahí radique la lección más importante: el desafío de nuestra época no es elegir entre justicia o legalidad, sino aprender a hacer justicia dentro de la legalidad. Solo entonces el Derecho Internacional podrá ser, verdaderamente, un instrumento al servicio de la humanidad y no de la fuerza.







