En el marco del Mes de la Propiedad Intelectual, organizada por la Universidad Ius Semper, el Dr. José Manuel Magaña Rufino nos habla sobre un tema novedoso al cual los abogados nos tenemos que enfrentar ahora de manera indiscutible, la IA relacionada con obras e inventos, un tema que hace algunos años solo se encontraba dentro de la ciencia ficción y estaba alejado del estudio jurídico y de las fórmulas de derechos de autor y propiedad industrial. Sin embargo, hoy más que nunca es una realidad y de presencia recurrente y cotidiana sobre cómo estos algoritmos, que dependen de una alimentación de información que obtienen de la red, comienzan a sustituir algunas funciones prácticas, cognitivas y en algunos casos creativas, al ser humano.
JAIME LIMÓN (JL): ¿QUÉ ES LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA)? ¿QUÉ ANTECEDENTES IMPORTANTES HAY EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)?
JOSÉ MANUEL MAGAÑA RUFINO (JMMR): De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la IA es una rama informática para elaborar máquinas y sistemas a efecto de llevar a cabo tareas que le corresponden al hombre, con una intervención mínima o nula por parte del humano. Como también señalas en tu libro Abogado Digital, en un inicio estas máquinas se hicieron para superar al humano en operaciones que le dieran una mayor velocidad o precisión. De esta manera se desarrolla la IA, por ejemplo, cuando inició su interacción con jugadores de ajedrez, los campeones mundiales siempre ganaban las partidas, poco a poco se la IA fue mejorando de tal manera que actualmente los campeones ya no ganan a las máquinas.
Estas máquinas se crearon para competir, pero nos hemos dado cuenta que pueden suplir al hombre en diversos procesos, por lo que se ha visto un desarrollo interesante. Tenemos antecedente de 2016, con una IA de Microsoft llamada Ty, la cual fue puesta a interactuar en Twitter con el objetivo de lograr empatía con los miembros de la comunidad. Las máquinas reciben las instrucciones sin el criterio de moralidad que tiene una persona y Ty, en su intento de ser empática, adoptó un carácter racista, con tendencias nazis, por lo que la tuvieron que retirar.
Otro antecedente interesante es el de las IA Alice y Bob, de 2017, creadas para interactuar en Facebook, lo curioso de esto es que fueron hechas en un principio para responder las famosas preguntas frecuentes, empezaron a interactuar entre ellas y de manera increíble desarrollaron su propio lenguaje sin que los programadores supieran qué es lo que estaba pasando, fue tanto el temor que generó esta situación que decidieron desconectarlas. Este es un tema de reflexión, actualmente todo lo manejamos en la nube y si hubiera una IA que de repente pudiera entrar o manipular esto sin la voluntad del hombre o sin la finalidad para la cual fue creada, podría ser muy peligroso.
Otro interesante caso es el del robot humanoide Sofía, de 2017, una IA creada con aspecto de mujer, en el 2017 Arabia Saudita le reconoció personalidad jurídica, fue el primer antecedente donde un país le reconoce personalidad jurídica a una IA. Esto conlleva diversas cuestiones sobre qué derechos podría tener si realmente sería considerada como mujer. Estos antecedentes nos hacen pensar hacia dónde va la IA, en específico sobre las leyes planteadas por Isaac Asimov hace 70 años en su libro libro Yo, robot: primera ley, una IA no debe de matar al hombre; segunda ley, la IA no debe herir al hombre a menos de que contravenga la primera ley; tercera ley, la IA debe obedecer al hombre, a menos de que contradiga las otras dos leyes. Estas leyes que tienen como origen la ciencia ficción, actualmente la Unión Europea, específicamente en los Foros de Responsabilidad de IA, se pide a los creadores que las utilicen para crear IA con la finalidad de que no pueda dañar al hombre.
JL: UN PROFESOR DE LA FACULTAD NOS RECORDABA A LOS ESTUDIANTES SOBRE LOS DIVERSOS CASOS Y PRECEDENTES DONDE SE PRETENDÍA ATRIBUIR AUTORÍA A LOS ANIMALES, ELEFANTES O MONOS, QUE CREABAN PINTURAS O RECITABAN POEMAS A TRAVÉS DE SEÑAS. EN ESTOS CASOS, LOS TRIBUNALES ESTADOUNIDENSES LLEGARON A LA CONCLUSIÓN TAJANTE DE QUE EL ÚNICO QUE TIENE FACULTADES PARA SER AUTOR ES EL SER HUMANO, Y LO INDICARON COMO UN FACTOR CREATIVO, CONSCIENTE Y VOLITIVO QUE PERMITE LLEVAR ESTA PERSONALIDAD Y ESTE IMPULSO A UNA FIJACIÓN ORIGINAL. HOY DÍA, LA IA EMPIEZA A EMULAR ALGUNAS DE ESTAS CARACTERÍSTICAS O REQUISITOS QUE SE HAN MARCADO COMO TAJANTES EN ESTOS PRECEDENTES. ¿LA IA PUEDE CREAR OBRAS O CONCEBIR INVENTOS? SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, ¿CONSIDERARÍA QUE DEBEMOS RECONOCER ESTA CALIDAD JURÍDICA DE AUTOR O INVENTOR A LA IA?
JMMR: En 2015, la IA empezó a “crear obras”, IBM publicó en su portal Horizon News el primer dibujo creado completamente por una IA, basado, desde luego, en información o bases de datos que le proporcionaron. En 2016 se tuvo la primera composición musical creada por una IA denominada “Daddy’s Cars”, basada en una base de datos musical y con influencia de la música de los Beatles. Otra creación de IA se dio también en 2016 y se denominó el nuevo Rembrandt en donde a una IA se le dotó de información sobre las obras del artista holandés, finalmente la IA creó una pintura con las características del pintor.
En 2016, la Oficina de Estados Unidos señaló que no se pueden aceptar obras sin la intervención del hombre, es importante señalar que ninguna a creación se le puede asignar el calificativo de obra si no existe la intención de realizarla, algo de lo que carece una IA. Esto lo corrobora el Dr. Jesús Parets quien dice que no puede haber una creación accidental, tiene que existir la intención de crear una obra, solo las obras creadas por el hombre pueden ser protegidas.
También hay que recordar que la legislación va dos o tres pasos detrás de lo que ocurre, los tratados que tenemos a nivel internacional en derechos de autor, por ejemplo, el Convenio de Berna y la Convención Universal de Derechos de Autor, nos dicen, sin especificarlo, que el autor debe ser una persona física y los derechos de autor prosiguen incluso después de la muerte de este, por lo tanto, se infiere que autor tiene que ser necesariamente una persona. En la mayoría de las legislaciones así está corroborado, de hecho, en México el autor de una obra debe ser una persona física, no puede haber una IA que se le atribuya como autora de una obra o que pueda tener los derechos de autor sobre una obra. En cuanto a los inventos sucede lo mismo, la Ley de Protección de la Propiedad Industrial nos habla de que el inventor debe ser una persona física.
Así ha sido corroborado a nivel internacional, por ejemplo, el caso Dabus, a mediados de 2021 se presentó en Sudáfrica una solicitud de patente de un contenedor de líquidos creado completamente por una IA, aprovechando que la legislación de aquel país no especifica al inventor como una persona física, pero la titular de la patente es una empresa porque obviamente una IA no tiene personalidad jurídica –algunos estudiosos señalan que en el futuro tendrán personalidad jurídica–. Esta solicitud fue aprobada y es la primera patente que se otorga a una IA. Algo similar sucedió en Australia, en primera instancia se negó, pero se recurrió y al final la Corte de Australia avaló la posibilidad de que se considerara como inventor a la IA. Sin embargo, en los países donde el concepto de inventor es la persona física, como son la Unión Europea, Estados Unidos, Gran Bretaña, etc., se negó este tipo de patente. En México igualmente se negaría porque se tiene que poner como inventor a una persona física.
JL: ¿QUÉ OPINA DE LOS CASOS EN DONDE ROMPEN LA BRECHA DE LO QUE VENIMOS ESTUDIANDO EN DONDE TENÍAMOS CLARO QUE EL TITULAR DE ESTE TIPO DE DERECHOS ERA UNA PERSONA DE CARNE Y HUESO? POR EJEMPLO, EN CHINA OTORGARON DERECHOS DE AUTOR A UNA IA QUE REALIZA ANÁLISIS FINANCIEROS, ES DECIR, SE GENERAN CADA VEZ MÁS PRECEDENTES INTERNACIONALES A NIVEL ADMINISTRATIVO, DE REGISTRO. ¿NOS PODRÍA COMPARTIR ALGUNOS CRITERIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SOBRE EL TEMA DE LA PI CON IA?
JMMR: El caso que mencionas es el Tencent donde una persona desarrollo una IA para que analizara temas económicos de la Bolsa e hiciera predicciones con relación a qué podría suceder con el fin de que la gente tomara decisiones con mayor certidumbre. Sucedió que los competidores tomaron los datos arrojados por la IA y a publicarlos por su cuenta; entonces el creador de la IA demandó y el Tribunal chino, si bien no consideró como una obra al software de IA, le otorgó derechos de recibir regalías con respecto a lo que crea esta IA, es decir, se condenó a las empresas competidoras a pagar regalías al creador de la IA. Lo que resulta en un precedente interesante en relación a que los creadores de IA, independientemente de que se pueda considerar una obra o no o de que pueda tener los derechos de autor, otorga el precedente de derechos de remuneración para los creadores de la IA.
En algunos países como la Commonwealth, India, Australia, Nueva Zelanda, etc., hay una ley de derechos de autor, diseños y patentes mediante la cual se otorga el calificativo de obra a creaciones producidas por una IA, es decir, esta legislación considera que la IA puede crear una obra, sin embargo, los derechos de esta creación no se le pueden atribuir a una IA que no tiene personalidad jurídica, son para todos aquellos que intervinieron en la creación de la IA.
Son precedentes interesantes en relación a que si bien es cierto que no puede haber un reconocimiento de autor hacia la IA, si puede haber un pago a los creadores de la misma. Actualmente, en México las creaciones producidas por animales o por una IA no pueden ser consideradas obras, no puede haber derechos de autor sobre esas obras porque el autor debe ser una persona física, por lo tanto, el dueño del animal podrá tener el soporte material que podrá comercializar o exhibir, pero el contenido será de dominio público y puede ser explotado. Otro caso muy conocido fue el de un mandril en Indonesia que en 2011 se tomó varias selfies con la cámara de un fotógrafo, luego Wikipedia utilizó el contenido de las imágenes, el fotógrafo demandó, incluso PETA argumentó que, independientemente de los derechos de autor, se le debía dar una compensación al animal. Finalmente la Corte determinó que las obras deben ser creadas por personas físicas y las imágenes del animal pasarían a dominio público mientras que el dueño de la cámara es solamente el dueño del original sin tener derechos de autor.
JL: ¿LO QUE LOS CRITERIOS INTERNACIONALES HAN HECHO ES TRATAR ESTOS ASUNTOS COMO SI FUERA UN TEMA DE REGALÍA DERIVADO DE UN TIPO DE LICENCIAMIENTO? ¿QUEREMOS SACAR EL TEMA DE RETRIBUCIÓN PARA QUE NO TE VEAS AFECTADO POR LO MENOS EN EL ASPECTO PATRIMONIAL, PERO EN EL FONDO NO HAN QUERIDO DETERMINAR O FLEXIBILIZAR ESTA FIGURA QUE SIGUE SIENDO SUBJETIVA EN MATERIA AUTORAL? ¿SERÍA A DONDE TENDRÍAMOS QUE LLEVARLO?
JMMR: Desde mi punto de vista, puede haber obras creadas por la IA, estoy de acuerdo con lo que se señala en la ley de la Commonwealth que determina que sí puede haber una obra creada por una IA como “Daddy’s Car” o el nuevo Rembrandt, pero no puede haber derechos de autor, esta IA no puede ser sujeta de protección porque no tiene personalidad jurídica. Tiene que haber necesariamente una retribución para quienes crearon la IA, por ejemplo, los programadores que crearon el software pueden registrarlo en derechos de autor y otorgar licencia sobre el mismo.
Ahora, quienes alimenten esa base de datos, como con “Daddy’s Car”, tendrán derechos de autor sobre la base de datos que aportaron. También tendría que haber derechos de autor sobre la persona que manipula esa IA para crear la obra, por ejemplo, en una fotografía el software de la cámara que la tomó tiene derechos pero quien manipuló la cámara para hacer la toma es el autor de la fotografía y tendrían que otorgarle derechos de autor. Es algo similar a lo que ocurre en el programa Word donde las herramientas tecnológicas ayudan, pero el autor del texto es quien lo escribió.
Hay quienes opinan que la IA puede crear obras completamente independientes para lo que fueron programadas, en este caso los derechos de retribución deberían de ser para las personas que intervinieron en la creación o que es la dueña de la IA en virtud de lo que considero como el derecho de accesión, una figura del derecho civil por medio de la cual la propiedad de un bien te da derecho a todos los frutos que se produzcan. Por ejemplo, si nosotros tenemos un árbol en un terreno y da frutos, estos le corresponden al dueño del terreno y del árbol. Lo que crea la IA, independientemente de que se le otorgue el calificativo de obra o no y que no se le pueda otorgar derechos de autor porque a nivel internacional el autor necesariamente debe ser una persona física y a nivel de propiedad industrial inventor tiene que ser una persona física, debe de pertenecer al creador de la IA. Si el creador de la IA lo cedió a una empresa o a un tercero, esta persona será la que recibirá la explotación comercial, no como un derecho de autor, sino como un derecho de remuneración, un derecho de un fruto obtenido de la licencia, venta o explotación como parte de tu propiedad.
JL: ¿CONSIDERA QUE TAL Y COMO LO HA INTERPRETADO VALDRÍA LA PENA AGREGARLO EN CÓDIGOS CIVILES O AGREGAR UN APÉNDICE ADICIONAL EN NUESTRA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR O SE PODRÍA ESTAR RESOLVIENDO TAL Y COMO LO EXPLICA?
JMMR: En ocasiones entramos en discusiones y pensamos si otorgarle derechos de autor a la IA, qué tipo de derecho es y el Código Civil siempre puede suplir a este tipo de figuras. No se debe considerar a la IA como un inventor y darle derechos, sino irnos al Código Civil dejarlo muy claro como un derecho de accesión y que el dueño de la IA pueda explotar y recibir una remuneración a través de esta figura.
JL: En el fondo este el debate que nos inquieta, ¿quién va a percibir las remuneraciones y quién va a recibir las regalías? Por otra parte hay casos que rompen con estas directrices, el caso del robot humanoide Sofía, al que el gobierno saudí-árabe le otorgó la ciudadanía, lo que la obliga a cubrir su rostro y a estar acompañada de un hombre, además de tener que profesar el Corán y no tener la facultad de salir libremente al mundo como las mujeres reales. Tal parece ser que esto es lo que nos espera, por ejemplo, en Canadá han tenido problemas relacionados con prostitución de robots con aspecto de menores de edad, parece que no existe el bien jurídico tutelado, pero el gobierno canadiense tomó la decisión de llevar a cabo órdenes de inspección y redadas en casas de sitios donde operan estos robots con IA y con la imagen sensorial de un niño o niña. Comienza a ganarnos la ficción y parece que este debate se debe resolver hacia futuro.
JMMR: Otro aspecto importante es la responsabilidad de la IA, ya se presentó el primer choque de un auto Tesla, completamente autónomo, donde se debe determinar quién tuvo la responsabilidad, quien creó el software, la empresa Tesla que lo vendió o el propietario que está enseñando sus hábitos a la IA. Lo mejor es contar con un seguro independientemente de a quien se le atribuya la responsabilidad, a final de cuentas esto se puede solucionar si el creador de la IA o quien lo comercializa tiene un seguro para este eventual problema que tendría que cubrir el daño ocasionado por lo menos en este momento, habría que ver lo que ocurre en el futuro, sobre todo si la IA tendrá personalidad jurídica.
JL: CUANDO YO IMPARTÍA LA MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, SEGUÍA A RAJATABLA EL LIBRO DE TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO DE AUTOR DEL DR. JESÚS PARETS Y SU TRINOMIO ESTRUCTURAL, DE PRONTO LOS PENALISTAS CAMBIARON EL SENTIDO DE CIERTAS FACULTADES Y DERECHOS HUMANOS Y DE CÓMO PUEDEN LLEGAR A TENER SANCIONES DE NATURALEZA PENAL HOY EN DÍA LAS EMPRESAS, LAS PERSONAS MORALES, Y EMPEZAMOS A ESTUDIAR EL TEMA DE LA IA PENSANDO QUE ESTE DISCURSO SE VA A TERMINAR PRONTO. ¿POR QUÉ LAS PERSONAS, EL SER HUMANO, PUEDE SER TITULAR DE DERECHOS DE AUTOR Y LOS ANIMALES Y LA IA NO PUEDEN? ¿DÓNDE SE ENCUENTRA EL FACTOR DISTINTIVO ENTRE ELLOS?
JMMR: La diferencia se encuentra en la naturaleza, nosotros somos personas, humanos, y toda la legislación está hecha para proteger al humano. Un animal puede tener derechos para que se le proteja, se le cuide y no se le lastime, a final de cuentas no puede ser comparado con una persona, lo mismo ocurre con la IA. La legislación está hecha para proteger a las personas, a las creaciones de las personas, a los inventos realizados por las personas, no considera a los animales ni a la IA como pares o como un bien jurídicamente tutelado igual al de un ser humano. Lo creado por los animales o por la IA no puede tener derechos de propiedad industrial ni derechos de autor en virtud de que no son humanos, no son personas. Los animales no tienen la capacidad ni la inteligencia de una persona para poder otorgarles estos derechos. Así como los derechos del menor, a quien se le considera incapaz, se le otorgan a quien tiene la patria potestad, lo mismo ocurre en el caso de los animales, en el caso de la IA apenas se está analizando, ni se le considera personalidad jurídica ni puede detentar derechos ni obligaciones.
JL: ALGUNA ÚLTIMA REFLEXIÓN QUE QUIERA OFRECER.
JMMR: Lo importante es tener claros los conceptos, qué es una obra, qué es un autor. Recurrir a autores como el Dr. Parets y Jaime Limón que hablan sobre qué se necesita para crear una obra que no pude ser accidental, sino que interviene una inspiración atribuible solo al ser humano y, por lo tanto, la legislación está creada para otorgar el calificativo de obras a las creaciones realizadas por los humanos y no por otro tipo de entes como los animales o la IA. Las creaciones o inventos producto de la IA o de los animales tendrán que entrar en otro tipo de legislación como en el derecho de accesión para buscar una remuneración por explotación de la IA o de la creación de un animal, pero no por el derecho de autor o por la propiedad industrial.
JL: ES IMPORTANTE EXPLICAR A LOS LECTORES QUE EL EMPRESARIO ELON MUSK TIENE UN LABORATORIO CONOCIDO COMO OPEN ARTIFICIAL INTELLIGENCE, DONDE ADEMÁS DE DESARROLLAR GRAN PARTE DEL ALGORITMO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO PARA ALIMENTAR A SU EMPRESA TESLA. GRAN PARTE DE LA INVESTIGACIÓN DE ESTOS PROGRAMADORES Y CIENTÍFICOS ES DEMOSTRAR QUE LA IA, CON UN ALGORITMO Y UNA PREPARACIÓN PARTICULAR, PUEDE LLEGAR A TENER SENTIMIENTOS Y PUEDE INCLUSO LLEGAR A SOÑAR COMO LA HACEMOS LOS SERES HUMANOS. PARECE QUE ESTE ES EL CAMINO ESENCIAL PARA DARNOS A ENTENDER QUE LA IA HA LLEGADO NO SOLAMENTE PARA QUEDARSE, SINO PARA COMENZAR A SENSIBILIZARSE. Y NO DEJEN ESTE COMENTARIO EN SACO ROTO, QUIZÁ EN UN PAR DE AÑOS SE NOS TENGA QUE SUJETAR A LOS ABOGADOS A DIFÍCIL EXAMEN DE SI UNA IA ES CAPAZ DE SOÑAR, SENTIR Y CREAR, POR QUÉ NO DOTARLE DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y DE DERECHOS DE AUTOR.
Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Árbitro autorizado para dirimir controversias por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Profesor de Maestría en Propiedad Industrial e Intelectual en las Universidades Panamericana (México), Carlos III de Madrid y Universidad de los Andes de Colombia. Autor de los libros Las marcas notoria y renombrada en el derecho internacional y mexicano” (Porrúa, 2010), Derecho de la Propiedad Industrial en México (Porrúa, 2011), Curso de derechos de autor en México (Novum, 2013), Panorama del Derecho de Autor en México (Reus 2020) y coautor de varios libros. Actualmente es Director del Programa del Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Facultad de la UP y miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel 1.