El sistema penitenciario es el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias, y se debe de establecer de acuerdo con los principios y directrices sobre los procedimientos en la ejecución de las penas y medidas de seguridad, apegado al debido proceso y sentencias justas, garantizando en todo momento procesal el respeto a las garantías y a los derechos humanos inherentes de toda persona.
Los derechos de toda persona privada de la libertad deben ser reconocidos y garantizados por parte del Estado y los operadores del sistema carcelario ya sea por el; abogado,custodio, criminólogo, psiquiatra, médico, enfermera, trabajador social, sociólogo, psicólogo, defensor público, juzgado, juez, entre otros y de acuerdo con la proteción más amplia a favor de este sector vulnerable.
En su obra clásica vigilar y catigar, él filósofo, sociólogo, historiador y psicólogo francés Michel Foucault analizò minuciosamente el surgimiento de la prisiòn. Como pocos, el pensador francrés explicaba que, aunque la idea de prisón es antigua, su existencia como la conocemos actualmente es reciente. El tránsito, entre el siglo XVIII Y XIX, fue de una penalidad en castigos físicos inhumanos a la prisión como sanción propia de las sociedades civilizadas.
El impulso a su respeto se desprende del hecho mismo de que todas las personas, independientemente de que estén procesadas, indiciadas y sentencidas, tienen derechos humanos, derechos fundamentales y garatías que están plasmados en la Constitución Federal, en las leyes secundarias y en los tratados internacionales con el objeto de garantizar el respeto a la dignidad.
La vulneración sistemática de los derechos humanos de la población penitenciaria en México en alguno de los casos extremos les arrebata la vida por los motines que suceden entre la población penitenciaria y lacera la integridad y seguridad personal, y son el reflejo de las deficiencias estructurales, orden, control y seguridad al interior que históricamente no se han resuelto en esta materia por parte de las autoridades competentes.
Los artículos 1, 14, 16 18, 20, 21, constitucionales han sufrido varias reformas desde el año 2008. Su importancia tiene relevancia por su base en los Derechos Humanos y sus leyes como; el Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley Nacional de Ejecución Penal en sus numerales 5,6,7, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley que Establece Las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, y en los tratados internacionales como ; Reglas de Beijing, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Reglas Nelson Mandela, Reglas de Ginebra,reglas de tokio.
Sin duda es un hecho que en el país las cárceles están sobrepobladas, en virtud de que no hay espacios suficientes para albergar a los procesados y sentenciados y sin una clasificación de éstos de acuero al perfil y delitos, lo cual impide cumplir el artículo 18 constitucional, ocasionando que el sistema penitenciario se encuentre colapsado, aunando al hecho de que en la mayoría de los penales se encuentran internas e internos que están siendo procesados, incluso ya sentenciados por delitos del fuero federal.
El hacinamiento de los reos, los elevados problemas de violencia, la corrupciòn, el tráfico de influencias, la creación de mafias en los penales, pago de cuotas de protección, la realización de llamadas de extorsión y la falta de respuesta del sistema penitenciario y del sistema judicial son sólo una parte de la gravedad del tema, al igual las y los presos al encontrarse en momentos de ocio no piensan en su reinserción social sino en ver como sobrevivirán en la prisión. Por ello es recomendable que dentro del penal los internos ejerzan un oficio.
Definitivamente para lograr la reinserción social el tratamiento del interno debe ser individual eficiente y acorde al perfil y delito, y sobre todo es de gran importancia el apoyo moral y emocional por parte de los familiares, y la gran responsabilidad por parte del Estado es considerar siempre y en todo momento la contratación de personal competente y preparado para lograr el cometido de las reformas, pero desafortunamente no hay trabajadores suficientes en los penales para atender a la población penitenciaria, entonces las consecuensias son; que todo tratamiento se descontinua por la sobrepoblación que se atiende en el interior del penal y el resultado es una política penintenciaria fallida.
Por desgracia el sistema penitenciario en el País el fin de readaptación no cumplió con sus cometidos, es por ello que se ha buscado a través de la reforma constitucional cambiar la figura de readaptación social a reinserción social a fin de buscar y cumplir con el objeto de dicha evolución y transformacion del sistema.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que deben existir diversos tipos de establecimientos de reclusión, como son las penitenciarías, los hospitales psiquiátricos para delincuentes, hospitales de reclusos, centros de observación, instituciones abiertas, colonias y campamentos penales, instituciones de alta seguridad, establecimiento especial para jóvenes, establecimientos preventivos, establecimientos para sanciones administrativas y arrestos y establecimiento para menores infractores. Sin embargo, muchas de estas reglas mínimas establecidas por la ONU, no son aplicadas en la nación.
Definitivamente las condiciones en que viven los encarcelados debe ser con respeto a la dignidad humana y a los derechos inherentes del individuo abarcando las esferas de: infraestructura digna, alimentación adecuada, atención médica de calidad sin excepción alguna, trabajo digno, derecho y acceso a la educación e inclusión y acceso a programas para lograr la reinserción social contrastado con los fines de la pena y la doctrina de tratamiento penitenciario.
En los penales deben asumir estrategias para mejorar las condiciones de vida de los internos (as). Porque un ejemplo claro y verídico es que la alimentación deficiente puede favorecer el clima propicio para el desarrollo de enfermedades asociadas a la falta de nutrientes suficientes, como la desnutrición. Lo que sumado a las restricciones en cuanto a los servicios básicos y a la atención médica determinan el deterioro creciente de la salud física y mental de los internos.
La cruda realidad en las cárceles nos refleja que no sólo limitan al ser humano el derecho de libertad individual, sino también, el deterioro de la calidad de vida del interno, en la mayoría de los penales el hacinamiento es un grave problema, y las malas condiciones de salud, alimentación, servicios básicos y recreación, sin duda para lograr reinsertar al individuo a la sociedad se debe apegar a lo dispuesto por los artículos 1 y 18, 20,21 de la Constitución Política Federal y toda persona debe llevar un tratamiento eficiente, individual y respetar en todo momento la dignidad del reo.
Es necesario y de carácter urgente voluntad y compromiso por parte de las autoridades competentes, para que la política de reinserción funcione debe ser de acuerdo con la implementación de programas continuos de reinserción social exitosos, y por supuesto de políticas y leyes que acompañen en todo momento la transformación del sistema de raíz. Con el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad sin duda alguna son los ejes cruciales para contribuir al cambio.
Estimado lector aprovecho la oportunidad para mandarles un cordial saludo a distancia, quedo a sus órdenes en el siguiente correo electrónico porfirioluna252@gmail.com