El pasado 7 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Poder Judicial de la Federación, la cual se ha difundido como “la más importante en los últimos 25 años”, fruto de un esfuerzo y colaboración de los tres poderes de la Unión. En palabras del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, dicha reforma tiene como objetivo sentar bases para un Poder Judicial Federal más honesto, profesional y cercano a la ciudadanía, con mejores herramientas para combatir la corrupción y el nepotismo.
Como era de esperarse y dado que ha sido un distintivo del actual gobierno, la reforma trajo consigo diversas dudas, entre ellas y sobre la que centraremos el tema, el artículo Décimo Tercero Transitorio, el cual prorroga el mandato del Ministro Presidente por un periodo de dos años, es decir, su gestión terminaría a la par de la del Titular del Ejecutivo Federal.
De acuerdo al presidente Andrés Manuel López Obrador, la justificación de la extensión de mandato es necesaria pues se requiere del Ministro Zaldívar para que conduzca una reforma de largo alcance al Poder Judicial. Por su parte, el Ministro Presidente había señalado que presentaría al Pleno de la Suprema Corte una consulta extraordinaria sobre la manera en que se deba actuar en relación con el artículo Décimo Tercero Transitorio.
En una sorpresiva decisión, el pasado viernes 6 de agosto de 2021, el Ministro Presidente señaló que concluirá su mandato como presidente de la Suprema Corte el 31 de diciembre de 2022, cuando termina el periodo para el cual fue electo por los demás ministros. Asimismo, señaló que durante el tiempo que resta como presidente de la Suprema Corte, seguirá trabajando incansablemente por consolidar un combate definitivo y categórico en contra de la corrupción, por desterrar el nepotismo, por terminar con el acoso sexual, por llegar a una justicia a la gente más pobre, más necesitada y más vulnerable.
Es destacable la decisión del Ministro Arturo Zaldívar, pues lo cierto es que la ampliación de mandato suponía un peligro (de forma indirecta) a la democracia al sentar un precedente para extender la duración de cargos públicos, lo que podría traducirse en una extensión para el presidente de la República.
Aun quedará pendiente de emitir el fallo correspondiente respecto al Transitorio Décimo Tercero, pues el repudio del cargo por parte de Zaldívar no es vinculante como lo es una sentencia donde se declaré la inconstitucionalidad de dicho ordinal. No podemos dejar de observar que dicho Transitorio es inconstitucional, en atención al artículo 97 de la Carta Magna, el cual es específico en que el cargo de Presidente de la Corte durará 4 años sin posibilidad de reelección o prorroga y conforme a la jerarquía normativa que rige el país, una ley secundaria no puede contravenir lo dispuesto tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
A juicio de quien redacta, el Ministro Presidente -como funcionario encargado del respeto a la Constitución- actuó de forma integra señalando que no aceptará la prórroga del mandato y entregará la presidencia terminado su periodo de 4 años como corresponde y en estricto apego y respecto a la Constitución Federal.
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