foro jurídico principio de inmediación

El principio de inmediación: fortalecedor del acceso a la justicia

Era por demás común hasta hace algunos años, con el sistema inquisitorial en México, que las pruebas ofrecidas fueran valoradas por personal de apoyo del juzgador en materia penal e incluso que las sentencias que absolvían o que -en su mayoría- condenaban, fueran realizadas en su totalidad por estos mismos, limitando el juzgador a revisar o corregir las mencionadas. En materia civil es común aún esta práctica, que delega la responsabilidad de la valoración de las pruebas en personas distintas a quien preside el juzgado y que las sentencias sean redactadas en su totalidad por el personal de auxilio.

Nada más injusto puede ser concebido, que el ser condenado por una persona que desconoce en su totalidad el acervo probatorio expuesto y es precisamente es el principio de inmediación, el que asegura en materia penal, que los juzgadores estén obligados sin excepción, a conducir íntegramente las audiencias, impidiéndoles delegar la admisión, el desahogo y/o la valoración de las pruebas en otros sujetos, obligándoles a su vez a emitir personalmente las sentencias y dar explicación de las mismas. No obstante lo anterior, el principio de inmediación no se limita a aquello, sino que se refiere también a la presencia de las partes en cada una de las audiencias, lo cual les permite ejercer el principio de contradicción en las mismas, encontrándose la víctima o el ofendido en la excepción a esta regla, ya que en determinadas actuaciones procesales, su presencia no es requisito para validar las mismas.

Podemos hacer, como la doctrina sugiere, una distinción en el principio de inmediación en lo que al juzgador se refiere. Por un lado, nos encontraremos con la inmediación en sentido lato o inmediación general y por otra la inmediación en sentido estricto. La primera de estas se refiere a la presencia del juzgador en la totalidad de las actuaciones que se desarrollan en un proceso, y atiende a la necesidad de que las actuaciones sean supervisadas, garantizando en su totalidad su correcto desarrollo, vigilando en todo momento el ejercicio efectivo de los derechos de igualdad de armas, de defensa, y asegurando la garantía de audiencia, permitiendo con lo anterior, enaltecer el derecho a un juicio justo y a una tutela judicial efectiva. La segunda, es relativa a que el juzgador que resuelva respecto de determinadas cuestiones durante el proceso, sea el mismo que haya presenciado los elementos que objetivamente le permitan llegar a tal determinación, debido al sistema de valoración libre de la prueba, exige que el juzgador dote de valor a cada medio de prueba desahogado en juicio (contrario al sistema de la prueba tasada, en el que es el legislador quien asigna el valor a estas) con lo que se evita la distorsión y la tergiversación de la información, dotando al juzgador de objetividad, situándolo en las condiciones más adecuadas para conocer el objeto del proceso y dotándolo de los elementos necesarios para que las resoluciones sean tendientes a esclarecer los hechos y apegadas a la realidad fáctica y jurídica, pudiendo así, valorar todos los elementos de convicción ofrecidos por las partes y ponderando unos sobre de los otros, en razón de las máximas de la experiencia, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica. Lo anterior propicia, que ante la ausencia de intermediarios que valoren y doten de valor a los elementos probatorios ofrecidos por las partes y desahogados en juicio, pueda realizarse un ejercicio adecuado de la sana crítica.

Para comprender este principio de forma adecuada, es obligado conocer el objeto o la finalidad de los sistemas penales; a decir del nuestro, dentro de los objetivos o finalidades perseguidos, se encuentra el esclarecimiento de los hechos para contribuir a asegurar el acceso a la justicia, lo cual se traduce, en que se busca que se emitan sentencias justas apegadas a la realidad de los hechos, mismos que si bien cierto es, no son percibidos directamente por el órgano jurisdiccional, las partes serán las encargadas de acercar la realidad fáctica al juzgador, que estando presente en todo momento, y valorando adecuada y racionalmente las pruebas, podrá resolver de una forma más certera y apegada a derecho, con un menor índice de error en los fallos. 

COMPARTIR