La palabra «contradicción» proviene del latín contradictio, que significa «acción y efecto de decir algo en contra». “Lo contrario” sería entonces, aquella parte opuesta o el antágonismo existente entre dos elementos.
Respecto del principio de contradicción debemos comenzar refiriendo, que son aquella afirmación y negación que se oponen una a la otra, destruyéndose recíprocamente y que, visto desde la lógica aristotélica, equivalen a dos juicios contradictorios entre sí, que no pueden ser ambos verdaderos, por lo que una de las posturas, ya sea la afirmación o la negación destruirán a la otra evidenciando la falsedad de una de ellas.
La búsqueda de la verdad es una de las finalidades que se persiguen en nuestro sistema y será con apoyo en el principio de contradicción, que se facilitará su cumplimiento. Podemos conceptualizar el principio en comento, como aquel criterio que expresa que toda persona tiene derecho a conocer, confrontar y contradecir lo que se presente, integre, se pretenda presentar o ingresar en el procedimiento; si bien las partes tienen derecho a referir e invocar datos de prueba idóneos y pertinentes, así como de ofertar medios de prueba en la etapa procesal oportuna tendientes a acreditar su teoría del caso, la parte contraria de quien los refiere o invoca, y en su caso oferte, tendrá el derecho de conocer, confrontar y controvertir aquellos, teniendo como base en todo momento, la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales, es decir, estará en posibilidad de poner aquellos elementos de convicción frente a frente, a fin de compararlos u oponerlos entre si.
Este principio se encuentra enunciado en el artículo 20 constitucional y en el numeral 6 del Código Nacional Adjetivo de la materia, sin embargo, podemos observar que también se encuentra presente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.2, así como en el numeral 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos ratificados por México, en virtud de lo que -junto con la Constitución Mexicana y las leyes federales- son Ley Suprema de toda la Unión y por tanto, vinculantes para el Estado Mexicano.
Por su parte, la Primera Sala del máximo tribunal de nuestro país, se ha pronunciado al respecto, estableciendo que por el principio de contradicción se debe entender, que es aquel derecho de las partes -con las restricciones y excepciones establecidas por la misma ley (que por lo amplio, serán motivo de otro artículo)-, para tener acceso directo a todos los datos que obran en la carpeta de la investigación y a los ofrecidos por el imputado y su defensor para así poder controvertirlos, así como la posibilidad que tienen las partes para participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias pudiendo controvertirlos.
Del multicitado principio, podemos detsacar lo siguiente: 1)En todo momento se advierte la posición antagónica que asumen las partes, por la contraposición de intereses durante el proceso. 2)Es una manifestación técnica y material del derecho a la defensa, así como una manifestación de las obligaciones establecidas tanto para la el Ministerio Público como para la asesoría jurídica. 3)Contribuye a la formación de la prueba, con lo que se influye sobre el Tribunal para generar convicción y que llegue a una conclusión respecto de los hechos debatidos.
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