Uno de los instrumentos más confiables tecnológica y jurídicamente hablando, pero que más causa temor o un tabú entre las personas y también entre los juristas, es la e.firma, antes llamada FIEL o por algunos conocida como FEA. Este instrumento es uno de los habilitadores que permiten realizar todo tipo de transacciones vía digital, entre ellos: la solicitud de trámites, la presentación de demandas o hasta la firma de todo tipo de contratos.
La e.firma ha sido estigmatizada en gran medida por el órgano que la emite, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano fiscalizador del Estado Mexicano. Sin embargo, aún y cuando esta institución sea la responsable de su otorgamiento, su uso no está sujeto a la función fiscalizadora del SAT, sino que, al contar esta institución con la infraestructura tecnológica y operativa suficiente para su pleno funcionamiento; en la Ley de Firma Electrónica Avanzada publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2012, se le otorgó a dicho órgano desconcentrado de la SHCP, la función de Autoridad Certificadora, para garantizar el éxito de su implementación y operación.
Al igual, dentro del Código de Comercio se establece la posibilidad de habilitar a particulares como Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), es decir, personas morales que cuentan con los elementos técnicos y jurídicos suficientes para emitir un certificado digital de firma electrónica avanzada, siguiendo el mismo procedimiento que una Autoridad Certificadora, siendo plenamente válidos y confiables tanto los procedimientos como las firmas electrónicas avanzadas que estos emiten.
Actualmente, muchos trámites en línea que se realizan a nivel federal y en algunas entidades de la República tienen como requisito, el firmado de solicitudes haciendo uso de la e.firma; pues es un instrumento plenamente confiable al encontrarse soportado por los biométricos de su titular. Lo anterior, debido a que en el momento en el que se acude a la Autoridad Certificadora o con un PSC para obtener la e.firma, se realiza un proceso en el que se toma la huella digital y el iris al solicitante de la firma electrónica avanzada.
Dicha técnica es sumamente confiable por su nivel de certidumbre, de seguridad y de custodia de datos personales. Por esta razón, el legislador otorgó a la e.firma el carácter de intransferible e irrepudiable, pues dicho instrumento se encuentra plenamente vinculado con el titular y cuenta además, con características criptográficas que hacen que dicha firma sea infalsificable y se pueda conocer de manera plena la fecha y hora en la que el instrumento es utilizado, pudiendo ser alegada esta situación dentro de un juicio sin importar la materia.
Sin embargo, debido a la complejidad del tema y al temor reverencial de la vinculación de la e.firma con la función fiscalizadora del SAT, han surgido una serie de postulados y de estrategias de negocio que han provocado una desinformación y una confusión hasta entre el propio gremio de la abogacía. Por un lado, se encuentran aquellos que sostienen que una firma digitalizada (un dibujo de su firma) es plenamente válido para suscribir un contrato y por el otro, que no es necesaria la intervención de un PSC o de una Autoridad Certificadora para darle validez a una firma electrónica.
Entonces, ¿qué pasaría en un juicio si se alega la invalidez de un contrato o de la firma?, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de utilizar una firma digitalizada o una firma electrónica avanzada que no sea emitida por una Autoridad Certificadora o por un PSC?, ¿es plenamente válido un documento digital sin firma electrónica avanzada?
Estos cuestionamientos serán contestados la siguiente semana.
Por cierto…
Las consecuencias de la disminución del presupuesto para mantenimiento en el Metro del extinto D.F. ya tiene a su primera víctima mortal y el que puede ser considerado el segundo peor accidente en 50 años de existencia de este sistema de transporte.