El juez de control se encarga de velar por la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de las partes, y tiene la responsabilidad de impartir justicia de manera pronta, expedita, equitativa e imparcial en un marco de respeto irrestricto a la legalidad, garantizando en todo momento el estado de derecho, y así como a contribuir y fortalecer el sistema de procuración y administración de justicia. Siempre con apego y estricta observancia a lo previsto por la Constitución Federal, Tratados Internacionales y Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las atribuciones y competencia del juez de control en el proceso penal es desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio, en primer orden, la de vigilar que en los actos relativos a la investigación por parte del fiscal de un hecho que reviste el carácter de delito y en particular sobre el probable imputado no se vulneren los derechos fundamentales al igual los derechos de la víctima y ofendido, y verifica si el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal, verifica el control de la detención si correspondiere y el cumplimiento del plazo constitucional de retención (48 horas y que el individuo haya sido puesto a disposición ante el fiscal inmediatamente después de ser detenido y sin demora) y los requisitos de procedibilidad ratificándola en caso de no encontrarse ajustada a derecho o de lo contrario decretando la libertad con reservas de ley, lleva a cabo en audiencia la formulación de la imputación a personas detenidas o en libertad a solicitud del fiscal, resuelve sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y aprueba los acuerdos en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Por tal motivo hasta antes del Juicio Oral, el justiciable se encargará en todo momento de vigilar que todos actúen de acuerdo con la ley. Ya que tiene la responsabilidad de autorizar las acciones del fiscal cuando requiera permiso judicial, por cuestiones de urgencia estas autorizaciones se deberán de realizar por diferentes medios ya sea por teléfono, correo electrónico o presencial, pero siempre debe existir un registro, y por citar algunas de estas autorizaciones son las órdenes de cateo y de aprehensión.
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De conformidad con el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias (el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero) y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.Y deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Los jueces de control o garantía, deben de actuar conforme a la interpretación lógica y sistemática del artículo 16 constitucional, ya que son considerados como depositarios de un nuevo mecanismo de regularidad constitucional, porque al garantizar derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones privadas, la libertad personal y de tránsito, la dignidad humana, la eventual reparación del daño, la protección de las víctimas, entre otros, van a proteger no solamente esos derechos subjetivos públicos, sino el respeto a la propia Carta Fundamental o de lo contrario se incurre en un desacato constitucional.
Indudablemente los jueces de control deben asumirse como verdaderos garantes de derechos fundamentales en todo momento y deberán estar próximos, visibles, a los gobernados. Es preciso destacar que su función de control no termina al momento de autorizar cualesquiera de esos actos, sino que su control o verificación sobre el representante social (debe ser imparcial) deberá ser permanente o continuo, a efecto de que, en vista de cualquier reclamación, se pronuncien nuevamente sobre el mantenimiento o cancelación del acto inicialmente autorizado.
Es de suma importancia conocer la naturaleza y funciones de los jueces de control ya que es de interés no sólo porque se trata de una figura novedosa, sino porque la reforma constitucional les asigna el papel de garantes de derechos fundamentales de las partes involucradas, ya sea el imputado, las víctimas u ofendidos y por ende, es necesario dilucidar el tipo de control judicial que les corresponde, como garantes de los derechos sin distinción alguna, especialmente delimitar si su función es meramente instrumental o alcanza alguna proyección en el sistema de control de constitucionalidad en México. Conforme al diseño de la reforma constitucional de junio de 2008, y son jueces creados ex profeso por el Constituyente Permanente.
Sin duda los jueces tienen una gran responsabilidad al momento de impartir justicia y deben de respetar los derechos de los que intervienen en el juicio, y en todo momento respetar los principios que rigen en el sistema y guardar la confidencialidad de los asuntos.
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