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El interrogatorio y contrainterrogatorio en el sistema acusatorio

El interrogatorio es un mecanismo por el cual se incorpora la declaración que pueda brindar el testigo ofrecido (s) por las partes,  y en razón a sus percepciones respecto de  los hechos. Y  el juez que presida la audiencia intermedia o de juicio oral  identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

Los objetivos del interrogatorio
  • Solventar la credibilidad del testigo
  • Sustentar la teoría del caso que se ha presentado.
  • Acreditar e introducir al juicio evidencia material y documental.
  • Obtener información relevante para el análisis de otros elementos probatorios.
Las pautas para un buen interrogatorio:
  • Es el testigo quién tiene que ingresar la información.
  • Que el interrogatorio guarde un orden y secuencia cronológica.
  • El interrogatorio no debe extralimitarse en el número de preguntas, evitando cansar al Juez o que el testigo se exceda.
  • Que el interrogatorio tenga un objetivo y que guarde estricta relación con el tipo penal.
  • Tener en cuenta las fortalezas y debilidades del testigo, eso quiere decir que se debe de conocer al testigo.
  • Adelantarse a las posibles preguntas de la defensa.

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

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Tipos de preguntas
  • – destinadas a lograr una información concreta pero de forma genérica y permite que el testigo se explaye sin que quede limitado a un detalle restringido.
  • – son aquellas que la interrogante esta referida a una circunstancia especifica, exigiendo del testigo una respuesta concreta sobre ella.
  • – son aquellas que en la misma interrogante va contenida la respuesta que deseas obtener.
  • Afirmativas, lo que se pretende es obtener una respuesta negativa.
  • Negativas, la finalidad es obtener una respuesta afirmativa. La característica de estas depende de la manera en que se formula, ya sea en sentido positivo o negativo, condicionando al testigo a una respuesta por sí o no.

Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.

Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio de acuerdo al numeral 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo conforme a lo establecido en el numeral 371 del CNPP.

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contra-interrogar al testigo, perito o al acusado.

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la cienc00ia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos. Y Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado.  En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas de conformidad al artículo 372 de la ley adjetiva.

El contrainterrogatorio

Es el cuestionamiento que se le hace al testigo, perito presentado por la contraparte en búsqueda de la información desacreditadora, y su función es desacreditar, restar credibilidad, buscar contradicciones e indagar en la verdad.

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La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno con apego al numeral 374 de la ley adjetiva.

Son objetables las preguntas sugestivas en el interrogatorio directo,  las preguntas argumentativas, las preguntas compuestas , las preguntas repetitivas , las preguntas que asumen hechos no probados,  las preguntas especulativas, las preguntas capciosas y las preguntas impertinentes.

El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil conforme al numeral 375 del Código  Nacional  de Procedimientos Penales.

Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado de conformidad con el artículo 376 del ordenamiento en cita.

Al realizar el contra-interrogatorio se debe emplear un lenguaje ordinario, un lenguaje común, es decir, no hablar estrictamente con términos legales, pues no todos los testigos son abogados; por tanto, se deben de hacer preguntas con un lenguaje fácil de entender para cualquier persona y que puedan comprender, para que el contra-interrogatorio sea fluido.

Es esencial que en el contrainterrogatorio se formulen preguntas únicamente con los hechos, no sobre la base de nuestras conclusiones o de nuestra teoría, porque el testigo puede ponerse a discutir con nosotros; pues obviamente al ser testigo de la contraparte puede presentarse hostil, además que no comparte nuestras conclusiones, pues las suyas siempre serán diferentes. Se  debe evitar siempre discutir con el testigo, pues esto resta seriedad al contrainterrogatorio y daría la impresión que no tenemos argumentos para desacreditar al testigo o su testimonio.

Las preguntas sugestivas son las idóneas en el contrainterrogatorio. Estas preguntas deben ser sobre puntos que al litigante le interesa, pues lleva un fin claro: afectar la credibilidad. En el contrainterrogatorio es necesario verificar la veracidad de la prueba y credibilidad de los testimonios. Y Preguntas sugestivas, pero no argumentativas ni abusivas.  Y en las declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores, cuando las  personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes de conformidad con el artículo 46 del CNPP.

Es de suma importancia que el abogado  conozca las técnicas de litigación oral y debe observar y respetar las reglas en las diferentes etapas del proceso penal acusatorio oral para una defensa adecuada conforme a derecho. Ya que los conocimientos en estas nuevas formalidades son indispensables en el desempeño de la profesión de Licenciado en Derecho.

Saludos estimado lector.

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