El homo sacer, a decir de Agamben es “una oscura figura del Derecho Romano arcaico, en que la vida humana se incluye en el orden jurídico únicamente bajo la forma de su exclusión (…) Pero, a la vez, esta acepción, que es quizás la más antigua del término sacer, nos ofrece el enigma de una figura de lo sagrado que está más acá y más allá de lo religioso y que constituye el primer paradigma del espacio político de Occidente”.[1]
Ahora bien, recordemos lo dicho en alguna ocasión por Octavio Paz: “Cada sociedad se asienta en un nombre, verdadera piedra de fundación; y en cada nombre la sociedad no sólo se define sino que se afirma frente a las otras. El nombre divide al mundo en dos: cristianos-paganos, musulmanes-infieles, civilizados-bárbaros…nosotros-ellos”.[2]
Cada sociedad ha estado, y está, marcada por una otredad, por una construcción social de “los otros”, pero ¿no somos todos seres humanos? ¿por qué tendrían que existir “los otros” bajo la aceptación de la condición humana? ¿no somos la misma especie?
Ese homo sacer definido por Agamben y la otredad concebida desde la antigüedad en la que incluso Aristóteles realizaba una distinción de la vida entre zōé y bíos en el que la primera era una nuda vida, una vida carente de sentido y no participante de la vida social y política de la polis, mientras que la bíos es el esplendor de la vida, humanos participantes, racionales y parte de la polis; los otros siempre destinados al sacrificio como homo sacer que son, los otros como receptores de la violencia los otros en los que los demás no logran verse, siempre los otros…
¿Hemos superado la visión arcaica del homo sacer y la otredad?
A nuestra perspectiva no es así, lejos es de ser así; el haberla superado sugeriría que la construcción social ya no encontraría existente el binomio “nosotros-los otros”, sugeriría que hemos alcanzado el deber ser, ese deber ser que no es (y quizá no será).
Para muestra bastan dos ejemplos, uno nacional y uno local. El año pasado se presentó una iniciativa para el Código Nacional de Procedimientos Civiles, acuñada por los senadores Ricardo Monreal Ávila y Julio Menchaca Salazar, la cual está pendiente de discusión en el Senado de la República, en dicha propuesta se elimina la figura de “interdicción”, empero, no elimina las restricciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, por el contrario, mantiene un sistema SUSTITUTIVO DE LA VOLUNTAD, lo cual a todas luces es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados internacionales. Las personas con discapacidad a través de sentencias de la Suprema Corte han ido moldeando ese sistema sustitutivo instaura desde hace varios siglos y se ha logrado que a través de sendas resoluciones del máximo tribunal, se reconozca la plena capacidad jurídica de las mismas; cuestión que aún no concibe el desarrollado cerebro de nuestros legisladores, no han logrado comprender que, al igual que ellos y ellas, las personas con discapacidad SOMOS HUMANAS, tenemos esa condición y, como tal, merecemos respeto a nuestra dignidad.
El segundo ejemplo concierne al Estado de Tlaxcala, el Congreso local ha recibido la resolución de la acción de inconstitucionalidad 212/2020 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[3] en la cual se ordena, entre otras cosas, a consultar a las personas con discapacidad y poblaciones indígenas (con la creación de la ley de educación del Estado de Tlaxcala había disposiciones que concernían a estos grupos vulnerados y no se les había consultado) a efecto de que la construcción legislativa se haga sin menoscabo de los derechos humanos y en pro de la dignidad humana; consulta que ha de realizarse siguiendo lineamientos fijados por el máximo tribunal. Pero ese es el deber ser, la realidad de la consulta es muy diferente.
La Comisión Ordinaria interna del legislativo encargada de coordinar las acciones para llevar a cabo la referida consulta (Comisión de educación, ciencia y tecnología) no ha brindado la apertura necesaria para que otras Comisiones (como la “Comisión de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de niñas, niños y adolescentes”), órganos autónomos (como la Comisión Estatal de Derechos Humanos), organizaciones DE personas con discapacidad y las mismas personas con discapacidad tengan PARTICIPACIÓN ACTIVA y REAL dentro del proceso legislativo y se ha limitado a proponer (o imponer) una consulta basada en “actividades culturales” restando no sólo la seriedad que reviste el mandato ordenado por la SCJN sino la importancia de posicionar y empoderar a los grupos vulnerados a los que debe consultar.
Ambos ejemplos no hacen sino mostrarnos un pequeño escenario en el que la otredad sigue latente en esta postmodernidad que nos arrastra a un lugar de mayor desigualdad.
[1] Agamben, Giorgio, El poder soberano y la nuda vida, t.I, trad. de Antonio Gimeno Cuspinera, Giulio Einaudi editores, Valencia, 1995, p.18
[2] Paz, Octavio, “La revuelta al futuro”, Los hijos del Limo. Del romanticismo a la vanguardia, Editorial Seix Barral, Barcelona, 1990, p.41
[3] Para su consulta en https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-2122020