El concepto de home office refiere al trabajo remoto llevado a cabo principalmente desde casa. Gracias al avance tecnológico, su implementación, la cual ha sido necesaria derivado de la pandemia existente por el virus COVID-19, ha sido satisfactoria y suficiente para cumplir con las necesidades y objetivos de las organizaciones.
Este sistema de trabajo forma parte de las nuevas estrategias que se vieron obligadas a adoptar las organizaciones, enfocadas en la retención del talento, mejoras en la productividad de la organización y como medio para enfrentar la premura del cierre de oficinas. La situación actual nos ha obligado a modificar la manera de trabajar, comer, descansar y vivir. Hoy en día se habla mucho de las ventajas que brinda el trabajo remoto, pero no atendemos a mecanismos de prevención y corrección que podemos asumir ante los peligros que esta práctica presenta, por ello es menester destacar que una incorrecta implementación de esta práctica, puede convertir una poderosa herramienta de trabajo en un conflicto para las empresas y su fuerza laboral.
A pesar de que esto ha funcionado como alternativa al trabajo presencial, lo cierto es que dicha práctica presenta demasiados peligros y áreas de oportunidad, mismos que impactan directamente en la vida de los colaboradores y deben de ser atendidos de forma inmediata, pues la satisfacción y bienestar del Capital Humano de las organizaciones debe ser una prioridad.
Desde luego que las ventajas que ofrece esta forma de trabajo son innumerables, pero como es de esperarse, toda ventaja lleva consigo alguna desventaja, y en este caso, las de mayor relevancia son relativas a la salud mental. De acuerdo a algunos estudios, derivados de largas jornadas de trabajo y aislamiento, los colaboradores pueden presentar diversas crisis psicológicas que pueden permear directamente en su salud mental, relaciones personales, relaciones afectivas y vida privada.[1]
Con motivo de lo anterior, el Senado de la República aprobó diversas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo relativas al home office, donde se establecen nuevas obligaciones para los patrones frente al Capital Humano que laboral bajo este esquema.
Entre las cuestiones a destacar sobre la reforma en comento, tenemos la reforma al artículo 311 de la Ley, el cual nos brinda una definición del home office en los siguientes términos textuales:
“Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.”
La anterior definición nos permite crear una idea de lo que el Sistema Jurídico Mexicano comprende por “trabajo a distancia”, siendo un parteaguas para la regulación de todo lo relativo al mismo.
Como un antecedente importante tenemos a la NOM 035, cuyo fin es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo y cuya observancia es obligatoria para todos los centros de trabajo a nivel nacional.
Adicionalmente, se incorporó al texto normativo un capítulo XII Bis, donde se observan diversas disposiciones relativas al teletrabajo, dentro de las que destacan las obligaciones de ambas partes de la relación laboral y las condiciones de trabajo para el Capital Humano.
Si bien la reforma cuenta con algunas áreas de oportunidad, lo cierto es que cumple con la función específica, esto es, regular por primera vez en México el trabajo a distancia y las condiciones de este, buscando que a los colaboradores que laboren bajo este esquema se les respeten los mismos derechos que a los trabajadores presenciales. Será tarea del Senado trabajar continuamente en la actualización de la Ley Federal del Trabajo en lo relativo al tema, sin embargo, es de aplaudirse la regulación tan pronta de un tema que ha sido nuevo para todos y que surgió con motivo de una pandemia a nivel mundial.
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[1] Laurel Farrer. (2019). “Are Home Offices Fueling A Mental Health Crisis?”. Recuperado el 1 de febrero de 2021, de Forbes. Consultable en el sitio web: https://www.forbes.com/sites/laurelfarrer/2019/04/12/are-home-offices-fueling-a-mental-health-crisis/?sh=f8f402a3ea3f