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El esclarecimiento de los hechos en el sistema penal

El esclarecimiento  de los hechos es uno de los objetivos del sistema penal acusatorio oral para determinar si se ha cometido un delito, y en todo momento proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen el cual se encuentra establecido en el artículo 20 constitucional apartado A, y así contribuir y asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito en un marco de respeto a los derechos humanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Se establece qué deberá entenderse como hecho que la ley señala como delito a efecto de integrar en el texto constitucional, eliminar la ambigüedad y fortalecer la garantía de legalidad. En tal sentido, si bien los elementos que integran la descripción del hecho delictivo, a saber, objetivos o externos, normativos y subjetivos, cuando así lo requiera la descripción típica, son los mismos que se exigían en el cuerpo del delito, cierto es también que la diferencia sustancial estriba en la carga probatoria para acreditar tales extremos.

Indudablemente el fin de un procedimiento penal es analizar la búsqueda de la verdad como un objetivo esencial, que sirve de legitimación en el Estado en el ejercicio de castigar o en su caso absolver mediante una resolución judicial. Por tal motivo el hecho que se necesita esclarecer debe ser conforme a derecho por parte de las autoridades en el ámbito de sus competencias tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con respeto a los derechos humanos y fundamentales del gobernado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado refiriéndose al proceso investigativo, que cada acto que conforma dicho proceso, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso la sanción de los responsables de los hechos.

Las investigaciones que realiza el agente del ministerio público deben ser con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez con el objeto de esclarecer los hechos que sucedieron con la finalidad de determinar en su caso la responsabilidad de la persona que llevó a cabo cierta conducta.

En toda investigación criminal debe de verificarse la ocurrencia del hecho, que se enmarca en la ley adjetiva, para acreditar, esclarecer, corroborar, al autor (es) partícipe (s) de la conducta punible, con la finalidad de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta.

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no fueren constitutivos de delito, o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la presunta responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Sin duda alguna, el hallazgo de la verdad exige una actividad intensa e indagador que emplea las diligencias para mejor proveer en la medida en que se necesita para conocer la verdad y administrar justicia con sustento en ella.

Son deberes comunes de los jueces y magistrados resolver los asuntos sometidos a su consideración la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional respetando, garantizando la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento en todo momento procesal.

 

Saludos estimado lector.

 

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