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El Dinamismo de la Carga de la Prueba

En la Opinión De

Quien afirma un hecho, está obligado a demostrarlo y no quien lo niega. En consecuencia, quien plantea una pretensión procesal debe, si quiere obtener una resolución favorable, aportar al proceso los medios probatorios que sustenten los hechos constitutivos de su acción.”

Definición de la carga de la prueba

La carga de la prueba es una regla técnica consistente en ejecutar libremente ciertos actos o adoptar cierta conducta prevista en una norma en beneficio e interés propio, en contraste a una obligación en la que existe un sujeto activo que puede exigir, inclusive coactivamente, la observancia de cierta conducta. La inobservancia de la carga de la prueba trae acarreada como consecuencia una posición desfavorable a las partes inmersas en un procedimiento, precisamente, por la falta a un deber dentro del proceso.

Existen dos teorías dominantes de la carga de la prueba, una objetiva y otra subjetiva. En su dimensión objetiva implica una prescripción dirigida al órgano jurisdiccional, indicándole el sentido que debe adoptar en la resolución judicial en caso de ausencia de pruebas suficientes sobre los hechos disputados, es en consecuencia una regla de aplicación subsidiaria al momento de emitir una resolución. La dimensión subjetiva de la carga de la prueba se dirige a las partes, señalándoles los hechos que deben probarse si se quiere obtener un resultado favorable en el proceso. En este último caso es un deber de las partes, en virtud de que su fuente es una regla técnica fundada en una proposición asertórica que señala que determinada actividad procesal de la parte –aportación de las pruebas suficientes– es necesaria para lograr una resolución favorable.[1]

Por regla general, quien afirma un hecho, está obligado a demostrarlo y no quien lo niega.[2] En consecuencia, quien plantea una pretensión procesal debe, si quiere obtener una resolución favorable, aportar al proceso los medios probatorios que sustenten los hechos constitutivos de su acción. Ante la falta de ellos, los órganos jurisdiccionales deben resolver con base en el acervo probatorio aportado en el juicio, emitiendo una sentencia condenatoria o desestimatoria.[3]

Sin embargo, lo expuesto en el párrafo anterior tiene como excepción aquellos casos en los cuales no existe una plena igualdad procesal de las partes, ya sea por su relación asimétrica, por la facilidad y proximidad de la contraparte con la prueba o porque tiene mayor disponibilidad de los medios de convicción. Este tópico se abordará en las líneas siguientes.

Dinamismo de la carga de la prueba

La carga de la prueba tiene una importancia mayúscula, no solo para la solución de una controversia entre partes, sino porque es una herramienta que garantiza la correcta administración de justicia, pues salvaguarda que las decisiones judiciales pronunciadas en los procedimientos se sustenten en la aplicación correcta del derecho sustantivo a los hechos planteados por las partes, lo que implica que estos hechos deben determinarse y acreditarse sobre la base de las pruebas disponibles. El objetivo de esta doctrina, acogida por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, es maximizar la información relevante que las partes aportan al proceso, como una forma de facilitar la búsqueda de la verdad y justicia.

“La carga de la prueba salvaguarda que las decisiones judiciales pronunciadas en los procedimientos se sustenten en la aplicación correcta del derecho sustantivo a los hechos planteados por las partes.”

Esta teoría se construye sobre las profusas injusticias que pueden presentarse con las reglas tradicionales rígidas de la carga de la prueba, por ejemplo, que una de las partes este imposibilitada de aportar un medio de prueba, en contraste con su contraria, en razón de que dicho medio de convicción está en disposición de esta última, sin que tenga incentivos de aportar la prueba porque le beneficiaría al pretendiente de la acción, teniendo una consecuencia positiva –absolución del juicio– en su esfera jurídica dentro del procedimiento.

Es irrefutable que la regla tradicional de la asignación de la carga de la prueba se enfrenta a estos escenarios, haciendo imposible el acceso a la justicia de una de las partes por estar inerme ante la ausencia o deficiencia de las pruebas que soporten los hechos constitutivos de su acción. Sumado a la imposibilidad de poder instaurar un nuevo juicio sustentando su pretensión con base en los mismos hechos, en razón de que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe estar sometiendo constantemente en disputa ante los tribunales una misma situación, traduciéndose en la aserción de que si no se probó, no se puede probar jamás en un ulterior juicio.[4]

Origen[5]

El origen de la categoría de doctrina de la carga dinámica de la prueba tiene su fuente en la obra de los insignes juristas J. W. Peyrano y J. O. Chiappini, intitulada Lineamientos de las cargas probatorias dinámicas. Los postulados de esta obra fueron acogidos por la jurisprudencia y la Corte Argentina. La doctrina de estos autores tiene su origen en la búsqueda y aplicación correcta de la justicia al caso en concreto y, para ello, de la verdad sobre los hechos. Un segundo asidero de este postulado doctrinal está sustentado en el deber de colaboración o solidaridad procesal de las partes y, a su vez, de que las partes obtengan beneficios producto de la dificultad probatoria de la contraria.

El Tribunal de Justicia de Argentina se ha decantado por la teoría de la carga dinámica de la prueba para dar respuesta a casos caracterizados por cierta dificultad probatoria y ausencia de igualdad entre las partes respecto del acceso a la información relevante para acreditar los hechos controvertidos. Ejemplo de ello es el caso Plá,[6] en el cual la Corte Suprema dejó sin efectos una sentencia de la Cámara de Apelación que había desestimado una demanda de mala praxis médica por no haberse acreditado la negligencia del doctor. En ese asunto se consideró que existía ocultamiento y tergiversación de información relevante por parte del médico y del hospital, transgrediendo el principio de colaboración procesal. En la parte de la sentencia que nos interesa sentenció lo siguiente: “En torno a tal circunstancia corresponde recordar que V.E. tiene dicho que en materia de mala praxis, donde se trata de situaciones complejas que no resultan ser de fácil comprobación, cobra fundamental importancia el concepto de Ala carga dinámica de la prueba o la prueba compartida, que hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo (conf. Fallos: 320:2715, voto del juez Adolfo Roberto Vázquez).”[7]

Finalidad

La confección de esta teoría tiene como fin reubicar las cargas probatorias de las partes en aquellos asuntos en los que la parte demandante esté imposibilitado de tener un pleno acceso a la justicia, ya sea porque exista desigualdad procesal entre los contendientes –relación asimétrica–, o porque la contraparte tenga mayor facilidad y proximidad a la prueba en cuestión, en razón de que el demandante está imposibilitado de producir u ofrecer los medios de convicción necesarios que sustenten la pretensión procesal planteada.

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El viernes diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación[8] dos criterios jurisprudenciales emitidos por la Primera Sala de la SCJN, en los cuales los ministros y ministras se decantaron por la teoría del dinamismo de la carga procesal.

Ciertamente existían precedentes judiciales de nuestro Máximo Tribunal Constitucional sobre este tópico,[9] atendiendo a diversos fallos de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos,[10] sin embargo, con la publicidad de estas tesis de jurisprudencia se deja ostensible el criterio que va encauzando nuestro sistema de justicia para casos puntuales, en los que es imposible para una de las partes producir y ofrecer medios de prueba dentro del procedimiento por ausencia o dificultad en la producción de ellos.

“La SCJN sostuvo la procedencia excepcional de la reversión de la carga de la prueba a efecto de que sea la demandada quien justifique y aporte los medios de convicción en aquellos casos en los que exista una relación asimétrica y en razón de la proximidad probatoria del hecho litigioso de una de las partes.”

La SCJN sostuvo la procedencia excepcional de la reversión de la carga de la prueba a efecto de que sea la demandada quien justifique y aporte los medios de convicción en aquellos casos en los que exista una relación asimétrica y en razón de la proximidad probatoria del hecho litigioso de una de las partes. La razón axiológica, en contraste con la Corte Argentina que lo sustenta por una parte en el principio de colaboración procesal, la sustentó en la garantía de igualdad de las partes en su manifestación material, la cual tiene proyección en el debido proceso. Nuestro Máximo Tribunal Constitucional argumentó que este principio se asienta en el reconocimiento de la violación horizontal de los derechos humanos, con el objetivo de sortear los obstáculos de facto que puedan incidir en el equilibrio procesal de las partes, así como de los derechos de la dignidad humana y el derecho a obtener una justa indemnización en favor de las víctimas.


[1] Fundadas en la doctrina kantiana, criticadas por Rodolfo Laun y Giorgio del Vecchio para su perfeccionamiento. Si digo, por ejemplo, que para ir de un punto al otro por el camino más rápido es necesario seguir la línea recta, formularé una regla técnica. Si afirmo: “debes honrar a tus progenitores”, expresaré una norma.

[2] Como excepción: en los casos en que la negación envuelva una afirmación o cuando en dicha negativa se desconoce la presunción legal que a favor posee la contraparte.

[3] De acuerdo con el principio de plenitud hermética del derecho y con base en el aforismo jurídico: Iudex iudicare debet iusta allegata et probata partium.

[4] La cosa juzgada, también denominada en el derecho penal con el latinajo principio de ne bis in idem,es una creación jurídica procesal que materializa y hace efectivo el derecho de seguridad y certeza jurídica de los gobernados, puesto que impide que en un nuevo procedimiento puedan debatirse aspectos litigiosos que ya han sido resueltos con anterioridad por una resolución que se encuentra firme, lo cual constituye la verdad legal.

[5] Algunos autores sostienen que la ordalía fue la forma más ancestral de resolver situaciones de insuficiencia probatoria. Véase: Jordi Nieva Fenoll, Jordi Ferrer Beltrán y Leandro J. Gianninni. Contra la carga de la prueba. Madrid, 2019. Obra consultada para la elaboración de gran parte del presente trabajo.

[6] SCJN, Fallos: 324:2689, Sentencia de cuatro de septiembre de dos mil uno, “Plá, Silvio Roberto y Otros vs Clínica Bazterrica S.A. y otros”.

[7] Procuración General de la Nación. Recurso de hecho. Plá, Silvio Roberto y otros c/ Clínica Bazterrica S. A. y otros. Disponible en: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumento.html?idAnalisis=499262

[8] Época: Undécima Época, Registro: 2023556, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación , Publicación: viernes 17 de septiembre de 2021 10:26, Materia(s): (Civil), Tesis: 1a. XXXVII/2021 (10a.), Rubro CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. SUPUESTOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE EXCEPCIONALMENTE REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA. Época: Undécima Época Registro: 2023558, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 17 de septiembre de 2021 10:26, Materia(s): (Civil), Tesis: 1a. XXXVIII/2021 (10a.) DAÑO MORAL. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA SOBRE LA ILICITUD DE LA CONDUCTA POR NEGLIGENCIA DE UNA EMPRESA RESPECTO DEL FALLECIMIENTO DE UNA TRABAJADORA O TRABAJADOR. SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[9] En casos de mobbing o acoso laboral, indemnización por mala praxis médica, usuarios de servicios financieros tratándose de la nulidad de cargos realizados por medios electrónicos, titulares de patentes en denuncias de infracción a una patente. Véanse los siguientes criterios sustentados por la Primera Sala de la SCJN: Contradicción de Tesis 93/2011, 26 de octubre de 2011, Amparo Directo 51/2013, Amparo Directo en Revisión 810/2014, Amparo Directo 47/2013, de fecha 7 de febrero de 2014.

[10] En los casos de González Medina y familiares vs República Dominicana, párr. 132, Velázquez Rodríguez v. Honduras par. 123.

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