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El Día que la Inteligencia Artificial Generativa Sustituyó a Lennon

Foro de Propiedad Intelectual

En 1970 se anunció la separación del cuarteto de Liverpool, los Beatles. Para muchos melómanos y beatlemaniacos considerada la banda más exitosa de la historia moderna. En entrevistas recientes Paul McCartney ha afirmado que todo se acabó una tarde en la que Lennon entró a la habitación y dijo: “Todo se acabó. Fue divertido. Es como un divorcio”. A pesar del final de la banda, las esperanzas del reencuentro se mantuvieron hasta diciembre de 1980; día en que el mundo se despidió de John Winston Lennon tras el atentado que sufrió en Nueva York, Estados Unidos. Ese día se prometió que nunca se haría una nueva canción de los Beatles.

Sin embargo, tendría que llegar la inteligencia artificial generativa a cambiar ese desenlace, pues el pasado 3 de noviembre de 2023, en la cuenta oficial de The Beatles se estrenó la última canción del cuarteto llamada: “Now And Then”[1].Según describe el propio copy de la obra audiovisual, esta canción corresponde a demos sin producir con la voz de Lennon, que se perfeccionó gracias a un programa de cómputo creado por Peter Jackson[2] (director del video y también de la exitosa saga El Señor de los Anillos). El productor Giles Martin agradeció el uso de la inteligencia artificial (IA) para “rescatar” la voz de Lennon de la grabación original en casete, eliminando ruido. McCartney lo describió como “un Lennon… tan claro como el cristal”.[3]

Procesos Jurisdiccionales contra la inteligencia artificial

El 19 de septiembre de 2016 el laboratorio de búsqueda Sony CSL y la Universidad Pierre and Marie Curie París anunciaron su eslogan Artifical Intelligence for the future of music. Aquél día afirmaron haber creado y compuesto con IA dos canciones de pop, al aprendermás de 13 mil distintas formas de escritura y lectura de partituras, estilos y composiciones, entre ellas, al cuarteto de Liverpool. Aquél día lanzaron la canción “Daddy’s Car”con un estilo de composición muy similar a McCartney y compañía, lo que generó revuelo en redes sociales, no sólo por lo que implicaba sustituir a un artista humano, sino que muchos medios estresaron al ciberespacio con el eslogan: “La IA es más grande que The Beatles”.

“Una probable solución favorable para los derechos de autor es la colocación de huellas digitales (marcas de agua) a las ‘obras’ que se produzcan con IA. Sin embargo, ¿ello protegería a nuestros autores o simplemente generaría candados imprácticos a los usuarios de la IA?”

Es parte de un ciclo peregrino para mí el redactar un segundo artículo que involucra la inteligencia artificial y a The Beatles. En diciembre de 2016, la Universidad del Externado de Bogotá, a través del número 22 de su revista Propiedad Inmaterial,me permitió someter a consideración de mis pares el artículo “Daddy’s Car: La inteligencia artificial como herramienta facilitadora de derechos de autor”. En aquél texto propuse que la IA a la cual indebidamente se pretende reconocer derechos de autor (sujeto de protección), es el objeto de protección de leyes autorales y los tratados internacionales aplicables y que, en todo caso, ésta es auxiliar en la persecución de los fines autorales, como una plataforma (programa de cómputo) con la que se logró fijar la obra y su producción final.[4] Conclusiones que me atrevo a mantener hacia finales de este 2023. Sin embargo, aquella vieja idea y la que abre mi texto, parecerían ser la punta del iceberg respecto de casos que jurídicamente se presentan con mayores complejidades; a saber:

  1. NostalgIA. En octubre de 2023, Benito Antonio Martínez Ocasio, mejor conocido como Bad Bunny publicó su más reciente álbum Nadie sabe lo que va pasar. Aunque se ha mantenido dentro del gusto de sus fanáticos, el artista no alcanzó las recientes listas de popularidad por su nueva colección, sino por la canción “NostalgIA”.El problema radica en que dicha canción no fue escrita, compuesta, producida, interpretada o ejecutada por el propio artista o quienes “participan” en ella, Justin Bieber y Daddy Yankie. La obra musical fue publicada por el usuario de Tiktok y Yotube FlowGPT, gracias al uso de IA generativa.El artista humano,Bad Bunny,ya se manifestó expresamente contra la obra, sin embargo, afirmó que sus abogados le han indicado que se quedó desprotegido desde el universo de los derechos de autor. Este mismo usuario (aparentemente de origen chileno y de nombre artístico Maury Senpai), ya ha “clonado” las voces de Luis Miguel, Karol G y Peso Pluma.
  2. IA Generativa contra actores de doblaje. El 8 de noviembre de este año, la Barra Mexicana de Abogados (a través de su Comisión de Derecho de Tecnologías de la Información, que coordina el visionario Maestro Christian Paredes, así como las Comisiones de Derecho Financiero y Bursátil, Propiedad Intelectual y de Derecho del Trabajo y Seguridad Social) organizó la conferencia Artistas y creadores frente a la Inteligencia Artificial rendida por el Maestro Mario Filio, reconocido actor de doblaje y Secretario General de la Organización de Voces Unidas (OVU).[5]

En su participación, recordó el manifiesto de OVU: ¡Por un presente en el que la IA sea implementada éticamente y los que ponemos la voz, tengamos voz! Ello, bajo la realidad que actualmente enfrenta su gremio y organizaciones como el Sindicato de Actores de la Pantalla-Federación Estadounidense de Artistas de Televisión y Radio (SAG-AFTRA por sus siglas en inglés), que exigen regular el uso de IAque involucre su trabajo en cine y televisión. El Maestro Filio manifestó preocupación sobre la nueva tecnología que ya sustituye voces con un grado de similitud humano imperceptible para oídos expertos; ni si quiera detectable a través de software capaz de distinguir a la voz real del autor, frente a una creada con IA.

Además, el Maestro destacó la realidad a la que se enfrentan sus colegas frente a cláusulas leoninas de algunos estudios para “ceder” todos los derechos sobre sus voces, para ser replicadas, mejoradas o utilizadas en cualquier tecnología conocida o por conocer, así como en cualquier zona conocida o por conocerse. Concluyó que una probable solución favorable para sus derechos de autores la colocación de huellas digitales (marcas de agua) a las “obras” que se produzcan con IA. Sin embargo, ¿ello protegería a nuestros autores o simplemente generaría candados imprácticos a los usuarios de la IA?

  • IA Generativa contra autores. Aunque existen al menos 17 autores conocidos que han demandado a la empresa Open AI por el uso libre e ilícito de la herramienta Chat GPT,no fue sino hasta septiembre de este año que la lista se popularizó, cuando se reveló que uno de los actores judiciales es George R. R. Martin,conocido por crear el universo literario de Game of Thrones. Las peticiones legales del autor y sus colegas se sostienen bajo la preocupación de cómo la IA generativa hoy en día hace un uso indiscriminado de sus textos y la cantidad de obras derivadas que se pueden generar con sólo un par de clics, eliminando cualquier esfuerzo humano y menospreciando a los escritores que dedican su vida entera a publicar libros.[6]

“Las peticiones legales de los autores se sostienen bajo la preocupación de cómo la IA generativa hoy en día hace un uso indiscriminado de sus textos y la cantidad de obras derivadas que se pueden generar con sólo un par de clics, eliminando cualquier esfuerzo humano y menospreciando a los escritores que dedican su vida entera a publicar libros.”

Esto, sin entrar al examen grave de privacidad, deep fake y riesgos de seguridad nacional, que hoy en día provoca la IA generativa al sustituir con un par de clics el discurso de cualquier líder político global.

De Justiniano a Turing: Propuesta de solución jurídica a favor de los autores humanos

Es tarea de nuestra generación el brindar soluciones de derecho a favor de los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes (los “autores humanos”) que resulten ad hoc con la modernidad y provoquen el justo medio judicial y legislativo, entre sus derechos y el progreso tecnológico. Desde el universo de propiedad intelectual, sin duda, se pueden explorar nuevos mecanismos de protección de derechos de autor como las huellas digitales obligatorias al contenido creado por IA, bajo pena de ilicitud en caso de omisión,o bien, la autocomposición que permita a los autores humanos recibir regalías respecto a la explotación ilícita o no autorizada previamente de su voz, como actualmente lo permite la Copyright Act, la Digital Millenium Copyright Act y el famoso artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, en sus respectivas jurisdicciones.

Por su parte, la propiedad industrial pretende ofrecer el registro más flexible de marcas sonoras para uso exclusivo de “la voz” de los autores humanos, sin embargo, podría considerarse un esfuerzo complejo ante la gama de emociones, interpretaciones o matices que un solo actor puede lograr con su voz (v.gr. el Maestro Mario Filio puede rendir un magnífico Obi Wan Kenobi, al mismo tiempo que nos hace reír con un Jaimicoen Soy la Comadreja o Miss Peggyde Los Muppets).

Desde mis profanas letras, sostengo que hoy en día es importante distinguir la IA a la que jurídicamente pretendemos enfrentarnos: predictiva, aprendizaje profundo, machine learning,generativa o generativa entrenada; por mencionar algunas, previo a ofrecer cualquier respuesta jurídica. Ello nos permitirá comprender si estamos en presencia de una herramienta que facilita la fijación de derechos de autor o bien, si nos enfrentamos a una IA que pretende sustituir calidades humanas. Si el debate se centra en las últimas, me parece justo elevar el metalenguaje de nuestra discusión al universo de los derechos de personalidadque protegen la esencia del ser humano y sus más importantes cualidades (bienes inmateriales del tipo moral).

“Es importante distinguir la IA a la que jurídicamente pretendemos enfrentarnos lo que nos permitirá comprender si estamos en presencia de una herramienta que facilita la fijación de derechos de autor, o bien, si nos enfrentamos a una IA que pretende sustituir calidades humanas.”

Es justo en este universo que se presenta ante nosotros el derecho a la imagen, la propia imagen, las partes del cuerpo (en vida o muerte), la esencia y claro está, la propia voz. Así lo sostiene la Dra. Yebra Julia Ammerman en su texto El derecho a la propia voz como derecho de la personalidad.[7] Asimismo, que la violación o sanción a estos se mantenga en el ámbito del derecho civil, como lo instruye el Notario Alfredo Bazúa Witte, en su obra Los derechos de la personalidad. Sanción civil a su violación;[8] el capítulo 2 de la obra La acción civil del daño moral, de la Doctora Lucía Alejandra Mendoza Martínez;[9] y el Dr. Eduardo de la Parra Trujillo en su imperdible manual El derecho a la Propia imagen.[10]

De tal suerte que, respetuosamente, sugiero que el camino está en recordar la protección que el Estado reconoce a nuestros autores humanos de forma automática, a cualquier obra, ejecución o interpretación, a partir de su fijación original; misma que obtiene un refuerzo procesal si se obtienen los certificados de registro con efectos declarativosy valor probatorio privilegiado, que actualmente otorga nuestro Instituto Nacional del Derecho de Autor.Aunque la potestad de reclamar indemnizaciones o compensaciones ante cualquier uso no autorizado de una obra o de un derecho moral/de personalidad (si es que se mejora la aplicación e interpretación del artículo 216 Bis de la Ley autoral)[11] proviene de la Ley; mejora la estrategia procesal la obtención de dichos certificados y permitirá un examen jurisdiccional más sencillo al momento de reclamar:

  • la nulidad de cualquier derecho que pretenda atentar ilícita o ilegalmente contra un derecho de personalidad como lo es la propia voz; o bien
  • evitar/prohibir/inhibir el reconocimiento de algún derecho que surja con el uso de un programa de cómputo diseñado para fines ilícitos, como lo es la sustitución de la esencia humana con fines lucrativos.

Así, ante cualquier atentado a su esencia, su imagen, su voz y su obra; ya sea que el perpetrador lo haga a nombre propio o bien, enmascarado en IA, lograríamos sembrar al menos dos probables y viables vías legales a favor del autor humano:la reclamación en la vía autoral o la reclamación en la vía civil ante violaciones a derechos morales como lo es la voz.

Si bien mi postura siempre se inclinará a favor del tecno-optimismo jurídico, lo que permite disfrutar obras musicales a la altura de la última canción de The Beatles y revivir la voz de John Lennon, no menos cierto es que me preocupa el turbio camino legislativo que hoy opera a favor de los autores humanos. Pues quizá este artículo propuesto pudo haber sido escrito por Chat GPT, sin que el lector o mi editor lo notare y simplemente sustituirme para próximas ediciones; un futuro, para el que no estoy listo.


[1] The Beatles. “Now and Then”. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Opxhh9Oh3rg

[2] Jorge Luis Fernández. “Detrás de Now And Then: Las dos contrastantes caras del milagro Beatle”. Rolling Stone. Disponible en https://es.rollingstone.com/arg-now-and-then-apuntes-sobre-el-ultimo-milagro-beatle/

[3] Ana Lagos. “Now and Then, la última canción de The Beatles creada con ayuda de la inteligencia artificial”. Wired. Libros y Música. Disponible en: https://es.wired.com/articulos/now-and-then-la-ultima-cancion-de-the-beatles-creada-con-ayuda-de-la-inteligencia-artificial

[4] Jaime Alberto Díaz Limón. Daddy’s Car: La Inteligencia Artificial como herramienta faciliadora de derechos de autor. Revista La Propiedad Inmaterial. Número 22. Colombia, Universidad del Externado de Bogotá. Diciembre de 2016. Visible a través del vínculo https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/4779/5569

[5] Barra Mexicana, Colegio de Abogados, AC. Artistas y creadores frente a la inteligencia artificial. Ponente: Mario Filio.Conversatorio Virtual. México, 8 de noviembre de 2023. Disponible en: https://youtu.be/-9FqBwUTLC4?si=oFjZT9fAP13wYAD1&t=4078

[6] Fran Chico. “Estamos destruyendo la cultura: La razón por la que George R. R. Martin denuncia a ChatGPT para proteger ‘Juegos de Tronos’”. Fotogramas. Disponible en https://www.fotogramas.es/series-tv-noticias/a45236343/george-rr-martin-john-grisham-demanda-chatgpt-ia/

[7] El derecho a la propia voz como derecho de la personalidad. España, COLEX-Marcial Pons, 2021. Disponible en: https://www.marcialpons.es/media/pdf/9788413591452.pdf

[8] Alfredo Bazúa Wite. Los derechos de la personalidad. Sanción civil a su violación. México, Porrúa-Colegio de Notarios CDMX, 2005. Disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3715-los-derechos-de-la-personalidad-sancion-civil-a-su-violacion-coleccion-colegio-de-notarios-del-distrito-federal

[9] Lucía Alejandra Mendoza Martínez. La acción civil del daño moral. México, IIJ-UNAM, 2014. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3636/5.pdf)

[10] Eduardo de la Parra Trujillo. El derecho a la propia imagen.México, Tirant Lo Blanch-IPIDEC, 2014.

[11] Jaime Limón. “Reflexiones en torno a la aplicación del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor”. Foro Jurídico. Disponible en: https://forojuridico.mx/reflexiones-articulo-216-bis-de-la-ley-federal-del-derecho-de-autor/

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