El Descubrimiento Probatorio

Dra. Diana Cristal González Obregón

El descubrimiento probatorio es sin duda una figura innovadora que se incluye por primera vez en México a través de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales. La experiencia en nuestro país en la aplicación de un sistema de justicia penal acusatorio adversarial es vasta y distinta. Se cuenta tanto con buenas prácticas como dispraxis. El reto que enfrentamos es cada vez mayor al existir poco tiempo para cumplir con la obligación constitucional de implementar un proceso penal acusatorio y oral, en los fueros común y federal. Además, tenemos la necesidad de contar con una unificación legislativa para la mayor aplicación de las figuras de este sistema, así como para la más clara comprensión de su funcionamiento.

El nuevo procedimiento penal contempla 3 etapas: la de Investigación, la Intermedia y la de Juicio Oral. Cada una de ellas tiene un objetivo en particular; constituyen una serie de filtros que permiten el mejor avance de la investigación y la depuración de aquellos elementos que no tendrían que desahogarse en la etapa de juicio oral o la descongestión de aquellos casos que bien pueden solucionarse a través de otra vía alterna. El artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) las detalla con mayor claridad; además, explica cuándo se considera que se ejerce acción penal, cuándo se interrumpe o suspende la investigación, así como cuándo inicia y termina el proceso.

La etapa Intermedia es trascendental. Tiene por objeto el ofrecimiento, la admisión y depuración de medios de prueba, así como la depuración de aquellos hechos que las partes deseen presentar ante el juez de control (fase oral, audiencia intermedia) en juicio oral. Permite tener la oportunidad de controvertir aquellas pruebas que, por su estrategia en la teoría del caso, deseen que no le sean admitidas a la contraparte, así como para la autorización de acuerdos probatorios.

También se le llama etapa de preparación a juicio oral ya que es una etapa filtro, decongestionadora en todos los sentidos y no únicamente en aquellos casos en donde las partes pretendan llegar a juicio oral sino también, se orientan por estrategia hacia otra vía como puede ser un procedimiento abreviado. En ella se permite que las partes re direccionen su causa hacia una solución distinta al juicio oral. Tan importante etapa en materia de descongestión e igualdad, generalmente se “informaba-enseñaba” de manera rápida y desde un punto de vista administrativo. Si bien es cierto que ésta tiene un enfoque administrativo o llamado también de forma, también constituye un filtro importante a nivel probatorio.

Se cuenta tanto con buenas prácticas como con dispraxis en la experiencia nacional en esta importante etapa. Se contemplaba por ejemplo, en la legislación procedimental del nuevo sistema en algunos estados, la posibilidad de que la defensa expusiera sus argumentos, producto de la acusación que en su momento hubiera hecho el Ministerio Público, hasta el inicio de la audiencia intermedia y de manera verbal 1. Esto provocaba, en la práctica, que la defensa muchas veces, comunicara sus medios de prueba, hasta esta audiencia, dejando en desigualdad a la víctima u ofendido, pues ¿cómo conocer o pronunciarse de manera rápida y precisa sobre un dictamen pericial de la defensa sin la ayuda de otro experto? La audiencia intermedia, como parte de esta segunda etapa, ayuda a las partes a depurar los medios de prueba por la forma en cómo se obtuvieron, en la que se incorporaron al procedimiento y por su relevancia. ¿Cómo pronunciarse al respecto sin conocer los antecedentes de estos medios de prueba y solamente saber de su existencia hasta la audiencia intermedia?

Por primera vez en la historia de nuestro país, se incorpora en la legislación procedimental penal en sistema penal acusatorio, una figura innovadora, que funge como un filtro poderoso para evitar que las partes tengan “sorpresas” en la depuración probatoria de esta etapa y que tengan así, conocimiento previo de los medios de prueba para estar en posibilidades de argumentar. Se facilita a los juzgadores la valoración en materia de admisión y exclusión probatoria, pues las partes, con conocimiento previo de los antecedentes de los medios de prueba, pueden cabalmente exponer cada una sus argumentos.

El Descubrimiento Probatorio

El descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen ambas partes en la fase escrita de la etapa intermedia, de dar a conocer a su contraparte, todos y cada uno de los medios de prueba que deseen ofrecer en la audiencia intermedia. Para que se les admitan en el auto de apertura a juicio oral y puedan ser desahogados en la etapa de juicio oral. El CNPP lo contempla de la siguiente manera:

El descubrimiento probatorio
es una figura innovadora
que constituye un filtro muy
importante en materia de
igualdad para las partes.

Artículo 337. «Descubrimiento probatorio. 

El descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que se pretendan llevar a juicio como prueba.

La etapa Intermedia tiene
por objeto el ofrecimiento,
la admisión y depuración
de medios de prueba, así
como la depuración de aquellos
hechos que las partes
deseen presentar ante el
juez de control.

Diana 1Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello.

Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias.

El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 335. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten”.

Nuestro Código, de manera más específica y por primera vez, menciona que no sólo se trata de la entrega material de los registros que obren en la carpeta de investigación, sino también del acceso que se debe dar para que en igualad, se pueda realizar el análisis respectivo, para argumentar ante el juez de control en la fase oral de la etapa intermedia. Asimismo, se especifica, para mayor claridad, lo que debe entenderse por registros de investigación. Esto es, no sólo se contemplan documentos, también fotografías, videos –con o sin sonido– que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Lo anterior, enriquece en mucho el que se pueda hablar de igualdad entre las partes, pues ante los cambios acelerados en el mundo en materia de tecnología y la libertad probatoria, se tenía que regular sobre los registros de investigación como atinadamente lo hicieron nuestros legisladores en esta legislación procedimental.

El descubrimiento probatorio asegura la igualdad de las partes en el conocimiento previo de los antecedentes de los medios de prueba. Permite al juez verificar con mayor exactitud esta igualdad, así como el respeto de otros principios rectores y derechos de las partes. Ayuda a nuestro país a confiar más en las sentencias de los jueces de juicio oral, pues éstas se basan únicamente en medios de prueba previamente depurados y admitidos en legalidad y respeto de los derechos de todos en el auto de apertura a juicio oral, parte final de la etapa intermedia.

Derivado de las buenas prácticas y la dispraxis presentada en el ámbito nacional en la aplicación del sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral, se impulsó, entre otras cosas, la unificación procedimental. Como resultado se promulgó, en marzo de 2014, el CNPP, único en el país y de una trascendencia sin igual para México, con grandes ventajas para su proceso de implementación. El cual se integró de la experiencia nacional e internacional en la materia.

¿Quiénes están Obligados a Descubrir sus Medios de Prueba en la Fase Escrita de la Etapa Intermedia?

Tanto el Ministerio Público (MP) como la defensa, (y el asesor jurídico si lo hubiera) están obligados a descubrir sus medios de prueba en esta fase. En el caso del Agente del MP se tienen 5 días. La defensa, cuenta con un plazo máximo de 10 días antes de la audiencia intermedia, como lo establece el artículo 340 del CNPP:

Artículo 340. «Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Ministerio Público, o bien en audiencia intermedia:

  1. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia;
  2. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones, o
  3. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia”.

Ambas partes deben presentar en la fase escrita de la etapa intermedia los medios de prueba que deseen desahogar en la etapa de juicio oral. Para entenderlo, se deben analizar principalmente 3 artículos de manera integral: 337,340 y 338.

Se contempla como Descubrimiento Probatorio no únicamente dar a conocer respectivamente sus registros en la carpeta de investigación, también brindar acceso en igualdad a los medios de prueba. Se prevé por ejemplo: que, “el Agente del Ministerio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda.

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La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los 3 días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificará a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio. En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimiento probatorio a su cargo notificándolo a la defensa”. La defensa debe también hacer el descubrimiento correspondiente de lo que en este caso hubiese recabado y en términos de lo establecido en el artículo 340 del CNPP.

El descubrimiento probatorio
es la obligación que tienen
ambas partes en la fase escrita
de la etapa intermedia, de dar a
conocer a su contraparte, todos
y cada uno de los medios de
prueba que deseen ofrecer en
la audiencia intermedia.

Como podemos ver, se fijan plazos importantes en materia de descubrimiento probatorio, no únicamente para que las partes estén en igualdad y tengan copias respectivamente de sus registros de la carpeta de investigación sino también para que exista el acceso a los medios de prueba. La defensa, según se desprende del artículo 338, tiene acceso a los medios de prueba del Agente del MP, incluso con el apoyo de peritos. Coadyuva en que las sentencias que se emitan por los jueces en la etapa de juicio oral tengan base en pruebas obtenidas e incorporadas al procedimiento de manera lícita, relevante y con respeto a los principios rectores del sistema acusatorio adversarial y oral. Como parte de la fase escrita de la etapa intermedia constituye un filtro importante para la adecuada admisión y depuración de los medios de prueba de las partes. Es por lo tanto, un requisito obligatorio para las partes y debe ser analizado cada vez más para su mejor funcionamiento en la aplicación del nuevo esquema de justicia penal en beneficio de todos en México.

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