El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, y con el apego irrestricto a los derechos humanos, fundamentales y garantías de toda persona. Por tal motivo es indiscutible que todo servidor público debe de garantizar y respetar los recursos legales para hacer valer su defensa, es decir, para asegurar o defender sus libertades, garantías, derechos y acceso.
El debido proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona procesada, indiciada, vinculada o sentenciada pueda defenderse, respetandose en todo momento su cumplimiento a la regla de trato y a la dignidad.
Definitivamente el debido proceso en el Estado Méxicano es un mecanismo importante y se encuentra reconocido en el sistema de procuración y administración de justicia, y en cualquier momento se tiene que garantizar y proteger, el cual se encuentra en la Constitución Federal en sus artículos 20 apartado B, 14 y 16, Código Nacional de Procedimientos Penales, Corte Interamericana de Derechos Humanos en su numeral 8.1.
Y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 8-11, numerales 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. y en los demás Tratados Internacionales del cual el Estado Mexicano es parte.
El proceso legal es el derecho humano inherente de todo individuo y el cual se infringió por desgracia durante muchos años en México con el denominado sistema inquisitivo (por eso fue necesario y de carácter urgente la evolución y transformación del sistema de justicia).
Para que el sistema funcione de acuerdo a los cambios, los gobernantes deben capacitar a los operadores y ser conscientes que detrás de un expediente hay un imputado, procesado, victima, familia (r) y la misma sociedad.
En cualquier entidad federativa deben aplicar los principios rectores que rigen en el sistema acusatorio oral de manera transparente y sin incurrir la defensa en el “alegato de oreja” sin presencia de la otra parte porque siendo asi se vulneraria el principio de contradición y la normatividad, porque no se puede retroceder a un sistema que el costo a pagar por una deficiente carpeta de investigación mal integrada por parte del fiscal es el mismo Estado, actualmente hay resistencia a los cambios en cuanto al monopolio y fe pública, pero como órgano acusador el representante social no puede ser “juez y parte”.
Es necesario que el juez, fiscal, autoridades, defensa, victima y/o ofendido tengan muy en claro que el debido proceso es un derecho que debe imperar de manera transparente, imparcial y respetando en todo momento siempre los principios del sistema de justicia penal acusatorio oral que data del 2008.
Respecto del alcance del debido proceso, cito al jurista italiano Luigi Ferrajoli y comenta que se encuentran las siguientes tendencias: La garantista, a la que adhiere al tribunal constitucional; y la que reduce el debido proceso al mero reconocimiento de las reglas procesales, de origen anglosajón.
Y coincido con mi estimado amigo abogado, Luis Enrique Rangel, quien cuenta con una magnífica experiencia laboral e interpreta el debido proceso como el conjunto de formalidades esenciales, legales, que tanto la Ley como el Juzgador debe prever y proveer para igualar las fuerzas entre los buscadores de Justicia.
Es por ello que el debido proceso como lo llama la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el derecho de defensa procesal” es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no solo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otra vía.
Indudablemente el derecho al debido proceso siempre debe buscar la igualdad, imparcialidad, respeto, la verdad, la justicia y legalidad y su correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto a la dignidad humana, entendido este como aquella actividad progresiva y metódica, que se debe de realizar de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta ( ya sea sentencia absolutoria o condenatoria), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto.
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