Juan Luis Hernández

El Derecho a la Intimidad Digital en México

Generalmente, cuando una persona menciona la palabra privacidad, la mente de muchos colegas se enfoca en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión a los Particulares.

Dicha Ley regula en específico, un Derecho Humano (DH) llamado “Autodeterminación Informativa”, que consiste en la facultad de un individuo de controlar el tratamiento que se le da a su información personal. Sin embargo, el Derecho de Privacidad no se limita exclusivamente a la autodeterminación informativa, pues dentro de él encontramos otra rama que es muy importante en nuestra vida cotidiana, pero que quizás no sea tan popular entre los juristas del país, el Derecho a la Intimidad.

Encuentra su fundamento tanto en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que expresamente disponen que nadie podrá ser “objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”, alcanzando de esta manera la protección del individuo en la esfera más íntima de su persona. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas también ha determinado que, “debe estar garantizado respecto de todas esas injerencias y ataques, provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas”.

Así pues, la protección de nuestra intimidad cobra una relevancia mucho mayor en el entorno de nuestra vida digital. Basta con analizar las actividades diarias que realizamos para darnos cuenta que la tecnología y las telecomunicaciones, son una parte esencial en donde compartir contenidos en redes sociales, comprar por internet, enviar mensajes y realizar llamadas son para algunos, actividades casi tan importantes como respirar.

Este estilo de vida hace que generemos grandes cantidades de información relacionada con nuestras ideas y comportamientos que, en su conjunto, pueden llegar a definir un perfil detallado de quiénes somos y cuáles son nuestras preferencias.

Lo anterior, aunado a las impactantes revelaciones de Edward Snowden relacionadas con la extrema vigilancia ejercida por la Agencia Nacional de Seguridad de EE.UU, han hecho del Derecho a la Intimidad Digital una de las libertades civiles más importantes de nuestra era y en consecuencia, un tema muy importante en la agenda legislativa mundial y por supuesto en México.

Marco Constitucional

La regla general del Derecho a la Intimidad Digital, se encuentra establecida en el artículo 16 constitucional, que dispone, “nadie puede ser molestado en su persona… papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal” de la molestia.

Existe una excepción a este precepto general, la intervención de comunicaciones ya que, tal como lo dispone el propio artículo 16 constitucional, “exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.

De lo anterior se desprende que si alguien pretende obtener acceso a tu información necesitará un mandamiento escrito, fundado, motivado y emitido por autoridad competente, salvo que la información que se pretende acceder sean tus comunicaciones privadas en cuyo caso se necesitará una orden judicial, “excepto cuando ‘las comunicaciones’ sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”.

De igual forma es importante mencionar que dentro del concepto de comunicaciones, se incluye no sólo el contenido de las mismas (datos), sino también los famosos metadatos, pues la primera sala de nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que el, “derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas…no hace referencia únicamente al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos que identifican la misma”.

Marco Legal

Nuestro marco constitucional se ve reflejado en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuya redacción debe de ser interpretada con detenimiento pues, en mi opinión, carece de un óptimo nivel de claridad.

vida1Primero, el artículo 189 establece que las empresas de telecomunicaciones así como las de tecnología “están obligadas a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente”. Al respecto, es importante precisar que si el mandamiento consiste en dar acceso a comunicaciones privadas, entonces será necesaria la existencia de una orden judicial de conformidad con el último párrafo del articulo 190 y los preceptos constitucionales aplicables.

En segundo lugar, la fracción I del artículo 190 establece la obligación de las empresas de telecomunicaciones de entregar a cualquier agencia de procuración de justicia la, “localización geográfica, en tiempo real” de cualquier equipo utilizado por sus usuarios. Este requerimiento deberá de cumplirse conforme a los lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y, “en los términos que establezcan las leyes”. No obstante, es importante señalar que, en todo caso, cualquier solicitud realizada por la autoridad para acceder a la localización geográfica de un equipo deberá de cumplir con los requisitos constitucionales y legales según el caso concreto.

Debido a la extrema vigilancia
de algunos gobiernos, el
Derecho a la Intimidad Digital
es una de las libertades civiles
más importantes de nuestra era.

Por último, la fracción II del artículo 190 dispone que las empresas de telecomunicaciones deberán conservar un registro de todos los metadatos asociados con, “comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración”, y deberá permitir su consulta por parte de las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Al respecto, es importante precisar que, para acceder a esos datos, la autoridad deberá de contar con orden judicial por tratarse de información relacionada con las comunicaciones privadas, en términos de los preceptos constitucionales aplicables.

Conclusión

Proteger nuestra intimidad es de suma importancia en nuestra vida digital, para salvaguardar la información que a diario generamos con el uso que damos a la tecnología.

Como juristas y usuarios de telecomunicaciones, internet y servicios digitales, debemos tener en mente las salvaguardas de seguridad jurídica que establece nuestra Máxima Ley y recordar que cualquier autoridad que pretenda solicitar información de un individuo a una empresa de telecomunicaciones o de tecnología deberá de cumplir con una serie de requisitos constitucionales y legales para hacerlo.

La importancia de tener estos preceptos en mente para defendernos y defender a nuestros clientes de cualquier intervención arbitraria de la autoridad o incluso de cualquier particular, asegurarán un Estado de Derecho libre, democrático e ideal para el mejor desarrollo del individuo y de la sociedad.

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