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El Covid-19 y la saturación hospitalaria

El pasado 21 de abril de 2020, el Subsecretario de Prevención y Protección a la Salud, Dr. Hugo López Gatell, anuncio el inicio de la “Fase 3” en México, de la pandemia ocasionada por el virus SARS- CoV2, mejor conocido también como “COVID-19”. Dicha etapa consiste principalmente en el ascenso rápido de contagios, mismos que a su vez, generan una acumulación notable del índice de personas que requieren ser hospitalizadas para brindarles la atención medica correspondiente.

De lo anterior, el miedo que se tiene entonces, es el colapso del Sistema Nacional de Salud, pues según cifras dadas a conocer por el Gobierno Federal, hasta el día de hoy, se han registrado aproximadamente 38,324 casos confirmados por COVID-19 y 3,926 defunciones.[1] Además, al tomar como ejemplo la Ciudad de México, cerca de 2,066 pacientes han sido hospitalizados, de los cuales 816 permanecen intubados[2], lo que genera a su vez un doble problema; por un lado la saturación hospitalaria propiciada  por los casos confirmados de COVID- 19 y por otro, la negativa de las autoridades para prestar el servicio de salud a aquellas personas que “no son portadoras del virus”, pero que, padecen una enfermedad que requiere forzosamente la prestación del servicio médico.

Así entonces, caemos en el absurdo de proteger la vida de unos y descuidar la de otros o incluso, no tutelar el derecho a la salud y vida de ninguno, pues el rechazo a la atención medica se ha generalizado tanto en los últimos días, al grado tal, que hasta quienes son sospechosos de portar COVID-19 por presentar sus síntomas son rechazados.[3]

Desde luego, este tipo de actos generan una vulneración notoria a los derechos humanos de toda persona, pues el trato además de ser discriminatorio, menoscaba el derecho a la protección a la salud y vida que debe ser garantizado dentro de un Estado de Derecho.

Ante tal panorama, la medida que deben optar los justiciables para hacer valer sus prerrogativas frente a la obligación que tienen las autoridades en el ámbito de su competencia de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de cualquier persona”, tal y como reza en nuestra Constitución, es promover ante un juzgado federal lo que los juristas denominamos un “amparo indirecto”.

La naturaleza del amparo de manera general puede ser explicada a través de su finalidad, pues en esencia es la institución jurídica mediante la cual, se resuelven actos u omisiones provenientes de autoridad que vulneran derechos humanos; ello, encuentra su fundamento en el artículo 1º de la Ley de Amparo vigente.[4]

No obstante, se afirma que tal figura resulta ser idónea en el caso concreto por otorgar un valor preponderante a los derechos de salud y vida que le asiste a cualquier persona y ser estos últimos, derechos sustantivos prioritarios por nuestra ley suprema y tutelados también, por diversos tratados internacionales.

Cuestión que se fortalece, además, con la tesis aislada registrada bajo el número 2014844, en la cual se sostiene que la omisión de dar una adecuada atención medica compromete los derechos humanos a la salud y vida, así como los relativos a la dignidad humana, pues en esencia, estos deben ser garantizados por el Estado Mexicano de manera oportuna y eficaz.[5]

Así entonces, nadie puede ser discriminado de acceder al derecho a la protección de la salud bajo el argumento de tener una saturación hospitalaria, pues tales derechos son los mismos para unos y otros, ya que su finalidad estriba en proteger el bienestar de todos.

Nadie acude al hospital por gusto, sino por necesidad, entonces, el trato humanitario se debe otorgar con base a estándares igualitarios de dignidad y respeto, siendo nuestra única esperanza, el tener la posibilidad de prolongar nuestra propia vida.

 

 

 

[1] El Financiero (12 de mayo de 2020) “Suman 3 mil 926 muertes por COVID-19 en México: hay 38,324 caso confirmados”. México, Fecha de consulta: 13 de mayo de 2020.

[2] Excélsior (03 de mayo de 2020) “Hay 816 intubados y 2,066 hospitalizados por Covid-19 en CDMX”. México, Fecha de consulta 13 de mayo de 2020.

[3] Héctor Molina (03 de abril de 2020). “Hospitales niegan atención a personas contagiadas por COVID-19, documenta conapred”. El economista, México, Fecha de consulta 06 de mayo de 2020,

[4] Ley de Amparo. “Artículo 1º El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

  1. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

[5] Tesis [A.]: XVII.1º. P.A.12ª, T.C.C, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Decima época, Tomo IV, agosto de 2017, pág. 2971.

 

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