El arraigo en México ha sido un tema muy discutido en el ámbito del derecho debido a que se considera un recurso que ha sido utilizado en exceso por algunos Juzgadores, no obstante se considera que va en contra de los derechos humanos y/o las garantías individuales del ciudadano, un claro ejemplo es que durante el sexenio del Presidente Calderón, se incrementaron los casos de personas arraigadas debido a la llamada guerra contra la delincuencia organizada, posteriormente en el periodo de Peña Nieto, disminuyó considerablemente, hoy en día son pocos los casos que se han difundido, por ello considero importante conocer la parte medular de esta figura jurídica y para ello haré una breve explicación.
Para definir el arraigo, el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Porrúa décima edición, 1997, dice que es:
«…(acción y efecto de arraigar; del latín ad y radicare, echar raíces). En la legislación actual se le considera como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte».
De la anterior definición se parte que estamos hablando de un arraigo susceptible de aplicarse indistintamente en materia civil o penal, sin dejar de creer que pueda ser una figura jurídica aplicable en cualquier otro tipo de proceso.
En este caso solamente haré referencia al arraigo en materia penal y para ello debo señalar entonces que por arraigo se entiende como una privación de la libertad llevada a cabo en la etapa de la investigación inicial por el Ministerio Público con previa autorización del Juez con la finalidad de conseguir una investigación exitosa o para prevenir que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
El arraigo encuentra su fundamento legal en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice:
“…La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.
Es importante mencionar que una vez terminado el tiempo del arraigo (que puede ser de cuarenta a ochenta días) el Ministerio Público podrá presentar al arraigado a la autoridad jurisdiccional.
Siguiendo con lo establecido en nuestra Constitución, al respecto, el artículo 14 dice:
“…A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
De este artículo puedo deducir lo evidente que es el arraigo al contravenir lo que dice en el texto respecto a que nadie podrá ser privado de su libertad sino mediante juicio seguido, ya que su mandato proviene de una figura precautoria en la que la persona afectada con este acto no ha sido oída ni vencida en juicio, afectando su libertad personal de forma contraria a la garantía consagrada en este mismo artículo.
En otra perspectiva, algunos Ministros han estimado que el arraigo sería constitucional sólo si la ley respectiva, señalara que éste podría practicarse en una determinada demarcación geográfica o en el domicilio del arraigado, pues de una interpretación al artículo 11 de la Constitución mexicana, podía desprenderse que la libertad de tránsito, no es absoluta, sino que puede ser restringida por la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil, siendo que cuando se alude a la primera, se debe entender su posible existencia y no así su determinación como una verdad inmutable.
Ahora bien, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece:
“…Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
- El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga”.
Cabe destacar que el arraigo es un acto esencialmente prejudicial puesto que sirve como herramienta a la autoridad investigadora para que previamente a un proceso logre conformarse el cuerpo del delito. Aunque excepcionalmente la figura del arraigo puede ser así mismo un acto procesal una vez que se solicite cuando está abierto el procedimiento.
Por consiguiente, el arraigo es un mecanismo que, sin ser la consecuencia de un proceso penal, priva a la persona arraigada de su libertad y atenta contra el principio de presunción de inocencia, por lo que su aplicación contradice lo establecido en el Artículo 1° Constitucional, en particular respecto al postulado sobre efectuar la interpretación más amplia en favor de la persona.
Así mismo, considero que el arraigo es una forma de detención arbitraria introducida en nuestro derecho a raíz de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008.
El objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino que se priva a la persona de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa de juicio (sin que a la fecha se hubiera regulado sobre la licitud de las pruebas obtenidas bajo arraigo).
Es por ello que la persona afectada queda en estado de indefensión en virtud de que no es considerada indiciada ni inculpada y por ende, sus derechos son totalmente vulnerados, por consiguiente, considero que se debe evitar la aplicación de esta figura que priva de la libertad de manera provisional antes de ser sujeto a juicio.