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Discriminación de la Diversidad Sexual en México

In memoriam

Mario Díaz Delgado (1966-2017): Mi mayor admiración, respeto y cariño.

Con particular dedicatoria a Naomi (Mujer trans)

En la actualidad, nuestro país transita por un intenso proceso de efervescencia constitucional inusitado en épocas anteriores, que coloca a la persona en el centro del accionar estatal y apela por la tutela apriorística de su dignidad, en el marco de la recepción constitucional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 Sin embargo, no puede dejarse de anotar que apenas ayer, e incluso ahora, la incapacidad del Estado mexicano para atemperar el problema de desigualdad que le aqueja estructuralmente, ha producido el confinamiento de ciertos grupos sociales a contextos de marginación y vulnerabilidad manifiesta; con ello, el ingente espectro de discriminación en nuestro país se ha tornado inalterablemente vigente.

Históricamente excluidos del mundo de las oportunidades, los distintos grupos vulnerables en México han sido expuestos a las peores pulsiones sociales e institucionales, animadas por motivos y razones diversas. Entre ellas la anquilosada vocación de rechazo y falta de tolerancia hacia individuos con características de sexo, género o preferencias sexuales específicas, se ha traducido en el aniquilamiento maquinal del derecho a la igualdad constitucionalmente protegido, a partir de una idiosincrasia mexicana excluyente y sexista per se.  Situación que atenta peligrosamente contra los anhelos democráticos que se persiguen al interior del Estado de Derecho en nuestro país, sostenido sobre la base de una sociedad plural.

La diversidad sexual agrupa distintos ángulos de vista en torno a la forma en que las personas viven, experimentan y expresan su sexualidad y género, con base en la orientación sexual y la psique individual que detentan. No obstante, en el marco de una anacrónica tendencia de dominación masculina, la comunidad LBGTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans[1] e Intersex[2]) aún resiente los embates del trato inequitativo, excluyente y opresor, producidos por la impertérrita heteronormatividad mexicana.

 

“Históricamente excluidos del mundo de las oportunidades, los distintos grupos vulnerables en México han sido expuestos a las peores pulsiones sociales e institucionales, animadas por motivos y razones diversas.”

 

Lo anterior, puede ser explicado en razón de los innúmeros prejuicios y tabús que minusvaloran y reprimen cualquier dimensión de la sexualidad ajena al arquetipo heterosexual y cisgénero. Llegados a este punto, interesa precisar que la orientación sexual, puede ser entendida como la potencialidad de cada persona para guardar un afecto y atracción emocional o físico, por personas del género opuesto al suyo –heterosexualidad–, mismo género –homosexualidad/lesbianismo–, o ambos géneros –bisexualidad–, ligado a la práctica íntima y sexual que ello conlleva.[3]

Por su parte, la identidad de género la concebimos como la vivencia íntima y personal del género con el que cada persona mejor se corresponda e identifique a sí misma, independientemente del sexo que les fue asignado al nacer; unido a las expresiones sexogenéricas que tal individualidad implica: vestimenta, forma de hablar o caminar, modales, e incluso la modificación libremente decidida de su cuerpo por métodos hormonales –médicos– o quirúrgicos, etc. A partir de lo anterior, y desde el punto de vista dinámico que plantea la psique de cada individuo en torno a la forma de vivir, experimentar y expresar su sexualidad, existirán tantas identidades de género y orientaciones sexuales como personas en el mundo. “Es decir que las personas pueden identificarse con un género u otro, una combinación de ambos o un género neutro, con independencia de su sexo biológico, de su orientación sexual e, incluso, del conocimiento sobre la diferencia anatómica de los sexos”.[4]

En un análisis retrospectivo, el problema de la discriminación por orientación sexual se desvela intrincado. Los homosexuales, por ejemplo, han sido objeto de cruentas persecuciones y tratos diferenciados arbitrariamente a lo largo de la historia. Definidos absurdamente en términos despectivos como sodomitas, pecadores, enfermos mentales o personas contra natura; también han sido señalados con epítetos tales como degenerados, inmorales, desviados e, incluso, como causa inmediata de problemas de salud pública, al ser asociados habitualmente y sin razones objetivas como portadores potenciales de inmunodeficiencias y otras enfermedades venéreas. Sobre este último punto, cabe señalar que de acuerdo con ciertos estudios estadísticos nacionales “el 87% de los casos registrados de SIDA […] en mujeres se trata de casos de transmisión a través de relaciones heterosexuales, mientras que en los hombres, el 41% fue a través de relaciones heterosexuales y [solo el] 32% a través de relaciones homosexuales”.[5]

Muchos de tales prejuicios tienen su sustento en la falta de aprehensión de conocimiento científico, así como en la apatía por la apertura sexual propia de nuestra sociedad conservadora y violenta, lastrada por una inalterada vocación patriarcal de arraigos machistas, cuyas consecuencias inmediatas se manifiestan a través de reacciones aversivas y discursos de odio, eufemísticamente denominados como homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Son estos los signos ineluctables de una discriminación focalizada contra la diversidad sexual, los cuales se sustentan social e institucionalmente en el repudio y castigo por la diferencia.

“Muchos de los prejuicios hacia la diversidad sexual se sustenta en la falta de aprehensión de conocimiento científico, así como en la apatía por la apertura sexual propia de nuestra sociedad conservadora y violenta, lastrada por una inalterada vocación patriarcal de arraigos machistas.”

Como botón de muestra, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), a través de la encuesta Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 (Enadis 2010), reportó que en México la discriminación por homosexualidad presenta datos alarmantes: en nuestro país 4 de cada 10 mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas gays o lesbianas. Aproximadamente, 3 de cada 10 personas consideran que existen razones suficientes para oponerse a que dos personas del mismo sexo se unan civilmente en matrimonio. 8 de cada 10 personas mayores de 50 años parecen estar en desacuerdo con la adopción de menores por parejas de hombres homosexuales. En el mismo sentido, 7 de cada 10 personas ubicadas en el rango de edad entre 30 y 49 años, coinciden con la misma opinión. Por otra parte, 1 de cada 10 personas de todas las edades representadas considera que los y las homosexuales deben de cambiar sus preferencias sexuales; finalmente, 1 de cada 10 opina que debe ocultarlas.[6]

Concatenado con lo anterior, la Enadis 2017[7] provee datos reveladores específicamente en el rubro de la apertura de la sociedad a la diversidad sexual. Por ejemplo, el 30.1% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada por algún motivo en los últimos 12 meses, según su orientación sexual. De la población encuestada en el rango de edad referido, se observó que el 41% de los hombres no rentaría un cuarto de su vivienda a una persona trans, frente al 33% de las mujeres que tampoco lo harían. Asimismo, el 35% de los hombres expresó que tampoco lo haría si se tratara de personas homosexuales, en contraste con el 30% de las mujeres que también muestra su indisposición a hacerlo. Frente a ello, el 64.4% de la población considera que en poco o nada se justifica que dos personas del mismo sexo vivan como pareja. Entre las distintas entidades federativas se advierte a Chiapas, Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Guerrero con mayores niveles de incidencia en este tema. Por otra parte, el 36% de los hombres y el 34% de las mujeres encuestados en el mismo rango de edad, están de acuerdo en que convivir con personas con SIDA o VIH siempre es un riesgo.

De acuerdo con estos categóricos datos de la realidad, resulta evidente que si algo ha variado en el curso de los últimos años en nuestro país es el avance progresivo del mal: La implacable expansión del fenómeno discriminatorio en perjuicio de la comunidad LBGTI. Sin embargo, es un hecho notorio que la pluralidad sexual ha tenido una presencia constante en la historia del hombre y se descubre, en cierta manera, inherente a su naturaleza.

“Para Mirabet es un hecho que estaba presente en los pueblos primitivos; los ritos de iniciación de los cazadores, guerreros, así como la iniciación pedagógica de la India y entre los griegos […] Por ejemplo, en la iniciación de los cazadores de Australia y África se utilizaba la esperma humana, la orina, la masturbación en grupos, juegos con el pene y la imitación de la cópula; en la tradición griega, la iniciación pedagógica consistía, entre otras prácticas, en una relación homosexual entre el maestro y el discípulo. Mientras que en la Roma antigua únicamente se admitían las relaciones bisexuales entre jóvenes esclavos.”[8]

Actualmente, disertar desde el Foro Jurídico en torno a la anterior y hoy más evidente existencia de la comunidad LGBTI como grupo vulnerable, así como reconocerle prerrogativas fundamentales a quienes detentan orientaciones, identidades y expresiones sexuales o de género diversas, supone abandonar los prejuicios heredados por una tradición del rechazo e intolerancia. Así como reconocer un amplio espectro de actuación tuitiva del Estado con gran apertura, para permitir la inclusión jurídica, política, económica, social y cultural de las relaciones humanas fincadas en la diversidad sexual. “La no discriminación por preferencias sexuales es un paso civilizatorio en un país como México, tan acostumbrado a la represión de las preferencias no heterosexuales y tan abiertamente proclive a los estereotipos discriminadores.”[9]

De esta suerte, la no discriminación de las personas LGBTI como comando constitucional insoslayable, implica entonces acciones positivas del poder estatal, que involucren –entre otras– una ardua labor de reestructuración legislativa para la equiparación del trato jurídico de esta sensible parte de la población ante la ley. Así como la promoción, protección, respeto y garantía de su esfera de autodeterminación individual y social, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.  Por otra parte, se requieren acciones negativas para prohibir a las autoridades cualquier tipo de restricción o distinción –no habilitada constitucionalmente– en el ejercicio de las prerrogativas que, de suyo, corresponden a las personas, basándose en el estigma exacerbado de su simple orientación sexual o identidad de género.

“Ello no implica no distinguir, sino hacerlo sólo cuando sea necesario otorgar a ciertas personas una especial protección de la ley, para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás […] toda norma o acto de aplicación idéntica a todas las personas, se considera discriminatoria si producen consecuencias perjudiciales para un grupo en particular.”[10]

Al respecto, la SCJN ha sentado jurisprudencia[11] en el sentido de que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de las autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. En este sentido, las autoridades y sociedad en conjunto, deben realizar un reajuste en su entendimiento de la diversidad sexual, para desmontar las posturas hostiles que condicionen el efectivo trato igualitario y reconocimiento de derechos fundamentales a las personas no heterosexuales; pues es en virtud de este tipo de preconcepciones que se ha justificado históricamente la violación sistemática de su dignidad. Al respecto, Graciela Medina sostiene que el “reconocimiento de que no se puede discriminar por la orientación sexual se asienta sobre los principios de libertad, autodeterminación y de respeto a la vida privada”.[12]

“La SCJN ha sentado jurisprudencia en el sentido de que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de las autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.”

Sin lugar a dudas, el ordenamiento jurídico mexicano se ha revigorizado por conducto de diversas, profundas y definitivas transformaciones, vertebradas alrededor del valor inalienable de la dignidad humana; mismas que, si bien no resultan exhaustivas para deslegitimar y decrecer las acciones peyorativas, estigmatizantes o violentas en menoscabo de la diversidad sexual, si reflejan un avance en aras de lograr el tránsito a un verdadero y ensanchado nivel de convivencia democrática en el país.

No obstante, resulta innegable que para una persona en México autoidentificarse como parte del universo LGBTI –o cualquier dimensión que atraviese el amplio espectro de vivir, experimentar y expresar la orientación sexual e identidad de género–, enarbola un riesgo permanente de atropello contra su dignidad, contra su integridad física y psicológica. Implica hacer frente a la indiferencia de una sociedad y gobierno ignorantes, al epíteto que califica, al puño que agrede, al arma que se detona, a la daga que apuñala, al cordón que estrangula, a una impunidad que ofende y a condiciones de injusticia que no cambian. Significa enfrentar la indignante realidad nacional, cifrada en una ingente y violenta discriminación que no se esconde, que está presente, aquí y ahora.

 

 

[1] El término trans, se atribuye a aquellas personas cuya identidad de género es incongruente con la que les fue asignada legalmente al momento del nacimiento. Esto es, será una mujer trans aquella persona cuyo sexo asignado al nacer fue masculino, pero cuya identidad de género –o las inclinaciones y forma en que se percibe a sí misma– es femenina; y de forma inversa en el caso de los hombres trans. Comúnmente, se ha denominado a este tipo de personas como travestis, transexuales o transgéneros, dependiendo del nivel de modificación que ejecuten a su cuerpo y apariencia.

[2] Gracias a los avances tecnológicos recientes, puede afirmarse que los genitales no constituyen criterios infalibles para definir el sexo real de una persona que, a primera vista, pudiera resultar evidentemente encuadrable en alguna de las categorías convencionales de cuerpos sexuados. Prueba de ello son las personas intersex, quienes no coinciden a cabalidad con los arquetipos morfológicos –genitales– o cromosómicos –XY/XX–, que son criterios habituales para la designación de los sexos masculino y femenino: “Hay personas que pueden tener sexo cromosómico XY, un ovario, un pene y desarrollar mamas. Es decir, sus cuerpos pueden presentar características que culturalmente suelen asignárseles a los hombres y, al mismo tiempo, características que culturalmente suelen asignárseles a las mujeres”. SCJN, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género. México, SCJN, 2014, p. 14. Debe precisarse que, en la actualidad, los diversos criterios que existen para designar el sexo de una persona, son: a) genético o cromosómico (XY o XX), b) gonadal (testículos u ovarios), c) morfológico interno (vesículas seminales y próstata o vulva, útero y trompas de Falopio), d) morfológico externo (pene y escroto o clítoris y labia), f) hormonal (andrógenos y estrógenos), g) fenotípico (pectorales y más pelo o mamas y menos pelo). Cfr. Ibídem, p.13.

[3] Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación del derecho internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, disponible en: http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf, p. 6 y ss. SCJN, op. cit., p. 16.

[4] Diana Lara Espinoza. El reconocimiento constitucional del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en Latinoamérica, México, CNDH, 2015, pp. 26-27.

[5] SCJN, op. cit., p. 20.

[6] Conapred. Enadis 2010. Resultados sobre Diversidad Sexual. México, 2011, disponible en: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis-2010-DS-Accss-001.pdf.

[7] Conapred. Enadis 2017. Principales Resultados. México, 2019, disponible en: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/PtcionENADIS2017_08.pdf.

[8] Alejandra V. Zúñiga Ortega. “Familia, matrimonio y homosexualidad en Veracruz”. En Petra Armenta Ramírez y Manlio F. Casarín León, coords. El constitucionalismo veracruzano del Siglo XXI. México, Universidad Veracruzana-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014, p. 67.

[9] Miguel Carbonell. Los derechos humanos. Régimen jurídico y aplicación práctica, 2ª ed. México, Centro de Estudios Carbonell, 2016, p. 169.

[10] Lara Espinoza, op. cit., p. 39.

[11] Jurisprudencia 1a./J. 43/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 19, Décima Época, t. I, junio de 2015, p. 536.

[12] Graciela Medina. Los homosexuales y el derecho a contraer matrimonio. México, Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 2001, p. 58.

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