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foro jurídico Diferencia jurídica del cannabis
Imagen tomada de internet
Negocios

Diferencia jurídica del cannabis: esencial en el establecimiento de una industria próspera

por Raúl Elizalde Garza
2, marzo, 2021
77
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5 minutos de lectura

Durante las primeras semanas de este año, el gobierno Mexicano ha dado pasos muy importantes para el desarrollo de una industria de cannabis que, de acuerdo con estimaciones globales, puede alcanzar ventas por 60 mil millones de dólares en los próximos años, sin embargo, la clave para que esta industria logre su máximo potencial radica en contar con regulaciones claras que permitan a toda la cadena de suministro conocer su rol, obligaciones y derechos.

Históricamente México ha sido un país productor de cannabis, en el sur de su territorio existe la infraestructura para transformar el henequén en fibras, la cuál puede ser fácilmente modificada para promover el desarrollo dentro de la industria de cannabis no psicoactiva en beneficio de todos aquellos productores textiles, las regiones costeras han sido víctimas de la inseguridad y el crimen organizado, pero también han experimentado en el desarrollo de cepas con un alto contenido de tetrahidrocannabinol  (THC).

Sin embargo, y pese a toda esta experiencia empírica que existe dentro del territorio nacional para fortalecer al campo y a las industrias primarias mediante la industria del cannabis, nuestras regulaciones nos han rezagado en comparación con otros mercados que actualmente lideran la industria. En nuestro país, los cambios regulatorios iniciaron en 2015 cuando varias familias buscaron los medios legales para importar productos derivados de cannabis sin rastros de ingredientes psicoactivos para el tratamiento de pacientes con enfermedades neurodegenerativas, seguido de una modificación a la ley general de salud, la emisión de lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis que fueron derogados y un reglamento para el uso de cannabis con fines médicos, además de diversos emplazamientos por parte de las autoridades judiciales para regular el uso adulto y el libre desarrollo de la personalidad.

De todas estas figuras legales, la más reciente es el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de este año, en el que se esgrimen de manera somera las responsabilidades que tienen las autoridades sanitarias para permitir que las empresas puedan abastecer, producir y realizar investigaciones entorno al cannabis, únicamente con fines medicinales, así como los requerimientos legales que deberán observar los profesionales de la salud para realizar diagnósticos, y tratamientos con este tipo de productos.

Si bien, este reglamento representa un paso enorme para el establecimiento de una industria, deja de lado diversos puntos que son primordiales para que la industria de cannabis legal sea benéfica en nuestro país, el punto principal que se ha dejado de lado es el de una diferenciación jurídica entre las diversas variantes que tiene la cannabis, ya que no todas las cepas de esta plata tienen los mismos componentes psicoactivos, además de que sus procesos productivos y de transformación son diferenciados y atienden a mercados independientes, y de esta forma se han dejado de lado los amplios usos industriales descritos en el artículo 245 de la Ley General de Salud.

Pongamos como ejemplo el cáñamo utilizado en la fabricación de suplementos alimenticios, los cuales por su composición química cumplen con una regulación distinta a la de los medicamentos en el mercado norteamericano y que, de acuerdo con la regulación mexicana no son contemplados, o la creación de fibras para uso textil, el cual ya es utilizado a nivel global por empresas como Levi´s o H&M.

Esta reglamento es un gran paso para que la industria farmacéutica inicie su operación en el uso de derivados de cannabis, pero ha dejado de lado a muchas industrias que también podrían convertirse en benefactores de la economía mexicana, aprovechando las condiciones climáticas, comerciales y sociales que harían de la industria del cannabis no psicoactivo un elemento de crecimiento económico para nuestro país, y del cual, se verían beneficiadas las entidades gubernamentales mediante la captación de impuestos.

Esperamos que las discusiones legislativas entorno al cannabis continúen en nuestro país, pues queda pendiente una regulación y reglamentación para el uso adulto del cannabis, y en la cual se pueda tratar el uso de esta planta con fines alimenticios e industriales, sin embargo, estamos seguros de que la mejor regulación radicará siempre, en el entendimiento de las diferentes cepas y composiciones químicas que existen, así como sus amplios usos industriales, los cuales han quedado en el abismo legal desde hace décadas, retrasando el desarrollo tecnológico e industrial para las más de 500 aplicaciones que tienen el cannabis.

[Te puede interesar: Una Licencia para Consumir Cannabis]

Temas:
  • Cannabis
  • Ley General de Salud

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