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Desaparición Forzada

Sentencias de la Corte

A partir de este número presentaremos en esta sección denominada “Sentencias de la Corte”, el análisis de asuntos que hayan sido resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el Pleno o en cualquiera de sus dos Salas, que tienen trascendencia e importancia para amplios sectores de la sociedad mexicana y que conviene que sean ampliamente difundidos. El objetivo es dar a conocer estos casos a nuestros lectores y coadyuvar para difundirlos en la opinión pública, particularmente entre estudiantes y estudiosos del Derecho.

 A propósito de la conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzadael día 30 del presente mes de agosto, en esta primera entrega presentamos el delicado asunto resuelto por la Primera Sala de la Corte relacionado con el tema “Desaparición forzada: estándar probatorio y reparación del daño”, en el amparo en revisión número 51/2020, que fue turnado a la Ministra Margarita Ríos Farjat y resuelto por mayoría de votos el 10 de agosto de 2022.

Antecedentes

De acuerdo con datos contenidos en el expediente correspondiente, la noche del 24 de mayo de 2007, elementos del Ejército Mexicano adscritos a la Octava Región castrense en Ixcotel, Oaxaca, junto con personal estatal y municipal, realizaron un operativo conjunto en las inmediaciones de un hotel en el centro de la ciudad. Alrededor de las 23:30 horas fueron detenidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Cruz Sánchez, quienes aparentemente eran miembros del Ejército Popular Revolucionario (EPR). Tras su detención fueron trasladados a las instalaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia de Oaxaca y después al Campo Militar número 1 de la Primera Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), ubicado en la Ciudad de México. Esto fue lo último que se supo de los dos hombres que hasta ahora continúan desaparecidos.

La desaparición forzada es el arresto, detención o secuestro de una persona por parte de agentes del Estado o por grupos o individuos que actúan con su autorización y se distingue por estar seguida de la negativa a reconocer que se privó de la libertad a la víctima o bien por el ocultamiento de la información respecto a cómo está y dónde se encuentra la persona. En consecuencia, la desaparición forzada es una violación grave a los derechos humanos.

“La desaparición forzada es el arresto, detención o secuestro de una persona por parte de agentes del Estado o por grupos o individuos que actúan con su autorización, se distingue por estar seguida de la negativa a reconocer que se privó de la libertad a la víctima o bien por el ocultamiento de la información respecto a cómo está y dónde se encuentra la persona.”

Al eliminar el rastro de una persona se considera que el Estado actúa de manera abusiva y que además traiciona una de sus funciones principales: la protección de todas las personas que viven en su territorio y en tanto no se sepa qué pasó con la persona que fue detenida, su desaparición no solo implica una violación grave, continuada y permanente a sus derechos a la vida, la libertad y a la integridad personal, sino también a los derechos humanos de sus familiares.

El dolor que provoca la desaparición de una persona es equiparable a actos de tortura y tratos crueles e inhumanos. El desasosiego que la inexplicable ausencia de un ser querido representa es permanente y en muchos casos, ante la inacción institucional, los familiares los buscan por cuenta propia, lo que los lleva incluso a enfrentarse a las autoridades en busca de la verdad y de acceso a la justicia.

La búsqueda, derecho humano y obligación del Estado

Más de 15 años han transcurrido desde que las familias de Gabriel y Edmundo denunciaron su desaparición. Durante ese tiempo Nadín Reyes Maldonado, hija de Edmundo y Margarita Cruz Sánchez, hermana de Gabriel, han luchado incansablemente para que las autoridades realicen las diligencias necesarias para encontrarlos.

En junio de 2021, al resolver el amparo en revisión 1077/2019, de la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,  la Primera Salade la Corte determinó que “existe un derecho a la búsqueda”, es decir, que toda persona desaparecida y sus familiares tienen derecho a que las autoridades correspondientes trabajen de manera coordinada y desplieguen, sin dilación y de forma imparcial, las acciones necesarias para encontrar a la víctima y castigar a los responsables. La búsqueda de una persona sometida a desaparición forzada no debe cesar hasta que exista certeza de cómo y dónde está, o que, en caso de que se haya constatado su fallecimiento, sus restos, plenamente identificados, sean entregados a sus familiares en condiciones de dignidad y respeto.

Ocho años antes, en septiembre de 2013, Nadín y Margarita promovieron un amparo a nombre de Edmundo y de Gabriel, como víctimas directas, y a título personal, como víctimas indirectas. En su demanda, las mujeres indicaron que las investigaciones para encontrar a su padre y a su hermano no se habían realizado eficaz y diligentemente, ni se habían utilizado todos los medios y recursos necesarios para encontrar a sus familiares. También señalaron que no se había considerado la posible participación de elementos del ejército en la desaparición forzada, ni se había tomado en cuenta el contexto político y social en el que se dieron los hechos, ni su condición de integrantes del EPR.

El derecho a la verdad y el derecho de acceso a la justicia

Una investigación eficaz —como la que exigen Nadín y Margarita— requiere el desarrollo de líneas lógicas de investigación que tomen en cuenta el contexto social y político, una amplia obtención de pruebas y un análisis minucioso de los hechos. Los errores, descuidos y tardanzas injustificadas en las investigaciones conllevan violaciones al derecho a la verdad e impiden el acceso a la justicia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el año 2000 que toda persona tiene derecho a conocer la verdad y que una modalidad de la reparación integral del daño es precisamente que el Estado satisfaga este derecho. Para ello, no sólo está obligado a garantizar que los familiares tengan acceso a la información sobre las acciones realizadas y a los avances de la investigación, sino que además debe asegurar que se utilicen todos los recursos requeridos para llevar a cabo la búsqueda con prontitud y eficacia.

En este sentido, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció que las políticas públicas de búsqueda deben promover la cooperación y colaboración de todas las instituciones gubernamentales, y por lo tanto se debe facilitar a las autoridades encargadas de las investigaciones el acceso irrestricto —y sin necesidad de previo aviso— a todos los lugares donde puedan encontrarse las personas desaparecidas, incluidas las instalaciones militares.

El camino hacia la justicia y el reconocimiento

En mayo de 2019 una jueza de distrito en materia penal concedió el amparo a Nadín y a Margarita contra la SEDENA y otras autoridades porque “existían indicios de la participación de elementos de estas instituciones en la desaparición forzada de Edmundo y Gabriel”. Además, determinó que la agente del ministerio público había sido omisa a la hora de realizar las acciones que le correspondían en la investigación del delito. En la sentencia, la jueza ordenó que se realizaran todas las acciones necesarias hasta que las víctimas fueran localizadas, además dispuso que la SEDENA tendría que facilitar la investigación y que se tomara la declaración de los mandos militares que hubieran estado en funciones en el estado de Oaxaca en mayo de 2007.

También estableció que la agente del Ministerio Público (MP) no debía negarse a reconocer la conformación y creación de una Comisión Especial de Búsqueda y estableció que los derechos a la verdad y de acceso a la justicia de Nadín y Margarita tendrían que ser garantizados a través de una reparación integral del daño, misma que, entre otras medidas, consistiría en la publicación periódica de los avances de la investigación en la página de internet de la Fiscalía General de la República (FGR) sin testar los nombres de los funcionarios públicos implicados y la publicación de un extracto de la sentencia en un periódico de circulación nacional  a cargo de la SEDENA y en un periódico de alcance estatal a cargo de las autoridades de seguridad del gobierno de Oaxaca.

Inconformes con la sentencia, la SEDENA y el MP interpusieron recursos de revisión. La autoridad militar alegó que no existía una sentencia penal en la que se hubiera demostrado la participación de elementos del Ejército Mexicano en la desaparición forzada de Edmundo y Gabriel y, por lo tanto, no podía señalársele como autoridad responsable. Se alegó que la jueza se extralimitó al fijar medidas de reparación. El MPimpugnó la disposición que le ordenaba publicar los avances de la investigación por tratarse de información reservada sin testar y la orden de reconocer la conformación de una Comisión Especial de Búsqueda por, supuestamente, no estar facultada para hacerlo. Nadín y Margarita se sumaron al recurso de revisión, respaldando las decisiones de la jueza.

Previendo el impacto que la resolución de este caso tendría, el 12 de diciembre de 2019 un Tribunal Colegiado en Materia Penal pidió a la Corte definir si las personas juzgadoras de amparo pueden atenerse a un estándar probatorio atenuado y basarse solo en indicios para establecer la responsabilidad de una institución cuando se esté frente a una violación grave de derechos humanos y, si en consecuencia, pueden definir medidas de reparación integral del daño. Como ya se señaló, se asignó al caso con el número de expediente 51/2020 a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.

La Sentencia de la Primera Sala  

El 10 de agosto de 2022 la Primera Sala de la SCJN decidió amparar a Edmundo, Gabriel, Nadín y Margarita y determinó que, frente a una violación grave de derechos humanos, como es la desaparición forzada, las instituciones deben de ser sensibles y trabajar de manera coordinada para buscar a Edmundo y a Gabriel y garantizar el derecho de Nadín y Margarita a la verdad, al acceso a la justicia y a la reparación integral del daño.

“Frente a una violación grave de derechos humanos como es la desaparición forzada, las instituciones deben de ser sensibles y trabajar de manera coordinada para buscar a Edmundo y a Gabriel y garantizar el derecho de Nadín y Margarita a la verdad, al acceso a la justicia y a la reparación integral del daño”: Ministra Margarita Ríos Farjat.

En primer lugar, la Primera Sala determinó que en el juicio de amparo la desaparición forzada se debe analizar como una violación grave a los derechos humanos y no como un delito en el que es necesario que se acredite la responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados, como argumentó la SEDENA. Dado que la desaparición forzada se caracteriza por la falta de información y pruebas directas, las personas juzgadoras pueden atender a un estándar probatorio atenuado o flexible para determinar la participación de una autoridad, a partir de inferencias lógicas derivadas del estudio de pruebas testimoniales indirectas y circunstanciales relacionadas con el contexto en el que ocurrieron los hechos.

Demostrando que la Suprema Corte no es ajena al profundo dolor que provoca la desaparición de una persona en la vida de sus seres queridos, quienes de un momento a otro ven sus sueños y planes de vida trastocados por la incertidumbre y la angustia de no saber en qué condiciones de salud e integridad física y emocional se encuentran sus familiares en la sentencia se destaca que la búsqueda de la verdad, el acceso efectivo a la justicia y la reparación integral del daño son fundamentales para las víctimas, pues su sufrimiento se ahonda antes la falta de una respuesta institucional adecuada y oportuna.

Con esta reflexión en mente, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat propuso a sus compañeros de la Primera Sala establecer una excepción al criterio establecido por la Corte en el amparo en revisión 706/2016 —que indicaba que no es posible fijar medidas de satisfacción o garantías de no repetición para reparar violaciones graves a los derechos humanos en el juicio de amparo— y permitir  de manera excepcional que, ante casos graves de violaciones a derechos humanos, las personas juzgadoras de amparo puedan imponer medidas de reparación a fin de que los familiares de las víctimas encuentren respuestas sobre el destino de sus seres queridos y vean a los responsables de su desaparición enfrentar las consecuencias de sus actos.

En consonancia con lo anterior, la Sala estableció que —contrario a lo argumentado por el MP— sí es procedente ordenar la publicación de los avances en la investigación porque de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no se puede reservar aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos, pues estas no sólo afectan a las víctimas y ofendidos en forma directa, sino que ofenden a toda la sociedad, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican. No obstante, se determinó que la autoridad podrá testar los nombres de los servidores públicos que participaron en los hechos, en tanto no haya sentencia firme en la que se declare su responsabilidad penal.

También advirtió que, de acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el MP sí tiene entre sus facultades coordinar esfuerzos con la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) a fin de localizar a una persona desaparecida, por lo que le corresponde solicitar al órgano nacional la creación de un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional en la que participen las comisiones locales de búsqueda de las entidades federativas en donde haya indicios de que las personas desaparecidas puedan ser localizadas, la SEDENA, la Secretaría de Gobernación y otras autoridades.

“La Primera Sala de la Suprema Corte de la SCJN aprobó amparar a Edmundo, Gabriel, Nadín y Margarita y determinó que, frente a una violación grave de derechos humanos como es la desaparición forzada, las instituciones deben de ser sensibles y trabajar de manera coordinada para buscar a Edmundo y a Gabriel y garantizar el derecho de Nadín y Margarita a la verdad, al acceso a la justicia y a la reparación integral del daño.”

A partir de estas consideraciones, se decidió confirmar las medidas impuestas por la jueza de amparo en el caso de Edmundo y Gabriel y para hacer más efectiva la sentencia —y las autoridades cumplan a la brevedad con lo ordenado— estableció un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación de la decisión de la Suprema Corte.

Así, a la SEDENA se le ordenó prestar las facilidades necesarias a las autoridades encargadas para la búsqueda de las víctimas en instalaciones militares; y gestionar la publicación en un diario de circulación nacional, y por una sola ocasión, de un extracto de la sentencia.

Al MP se le conminó a tomar la declaración de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca y se le encomendó publicar las pruebas y los avances de la investigación en la página de internet de la Fiscalía General de la República (FGR), en la que podrá testar los nombres de los servidores públicos involucrados, además de actualizar los datos de manera semanal como mínimo, hasta que se encuentre a las personas desaparecidas.

Finalmente, se determinó que el MP estaría encargado de solicitar a la CNB la creación de un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional para este caso, y que, de la mano de instancias internacionales en derechos humanos que brindan acompañamiento a las víctimas, tenga la misión de diseñar un plan integral para realizar las diligencias necesarias para la búsqueda en cuarteles.

Así, con esta resolución la Primera Sala contribuyó a generar un criterio uniforme a la luz de las obligaciones internacionales derivadas del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desaparición forzada de personas.

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