Derechos Humanos y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Medios para lograr un acuerdo reparatorio, solucionar el conflicto y/o reparar el daño

Los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son medios que sirven para lograr un acuerdo reparatorio, solucionar el conflicto y/o reparar el daño. Resultan fundamentales para la operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y la protección de los derechos humanos.

Sistema de Justicia Penal Acusatorio

México atraviesa por la implementación de un sistema de justicia procesal penal. Antes de la reforma del 18 de junio de 2008, la sociedad en general entendía que la forma de resolver un problema de índole penal era que un tribunal dictara una sentencia condenatoria; sin embargo, debido a la saturación del sistema procesal, tanto la víctima como el imputado se enfrentaban a una dilación en la justicia. Era urgente un cambio en la procuración de justicia que proveyera de mecanismos alternativos para que, a través de estos, a las víctimas u ofendidos les fuera reparado el daño causado sin la necesidad de esperar una sentencia condenatoria.

 

Los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) además de poner fin al conflicto penal de manera pronta, también brinda una solución a la conflictiva penal para las partes a través de soluciones alternas establecidas en el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora la ley, con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, establece que existen soluciones alternas, como los acuerdos reparatorios para solucionar el conflicto penal, logrando resarcir el daño a la víctima, así como con el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo reparatorio; y una vez aprobados por la autoridad competente, extinguir la acción penal. Esto implica romper el paradigma de que sólo cuando el imputado está preso se procura justicia.

 

El modelo de justicia restaurativa nos permite aplicar un sistema penal encaminado a la reinserción social del victimario y de la víctima, otro gran cambio de paradigma nos aproxima a un derecho garantista propio de un verdadero estado democrático.

 

Por eso, la justicia alternativa representa todo un reto tanto para la sociedad en general como para los abogados y autoridades competentes, porque nos obliga a conocer y aplicar los mecanismos de solución de controversias en materia penal. Su finalidad es propiciar, por medio del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

 

Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público (mp) o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. El artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece su procedencia:

 

  1. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.
  2. Delitos culposos.
  • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

 

Es importante considerar que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que: “No procederán los acuerdos reparatorios en los casos de que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos”. Esto es, para derivar los asuntos al Órgano Especializado, las autoridades competentes deberán verificar que no hayan firmado algún acuerdo por los mismos delitos dolosos antes de derivar el asunto. Tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas, ni cuando el imputado haya incumplido previamente un acuerdo, salvo que haya sido absuelto.

El modelo de justicia restaurativa nos permite aplicar un sistema penal encaminado a la reinserción social del victimario y de la víctima.

Etapa Procesal en que Proceden los MASC

Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que sea dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

 

Aun cuando la ley establece que en la etapa de investigación le corresponde al representante social derivar el asunto al Órgano Especializado, mientras que en la etapa de investigación complementaria le corresponde hacerlo al Juez, en la operación algunos jueces desconocen el trámite y los requisitos para realizar la derivación al Órgano Especializado.

 

Desde su primera intervención, el mp o, en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a suscribir un acuerdo reparatorio, explicándoles sus efectos, siempre y cuando cumplan los requisitos de procedencia y oportunidad. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

 

Los MASC Coadyuvan en la Protección de los Derechos Humanos

El Facilitador Penal Federal es el personal certificado por el Órgano Especializado, su función es propiciar la comunicación entre los intervinientes en la aplicación de los masc. Ayuda a los intervinientes a concretar un acuerdo reparatorio, que se repare el daño, en su caso y resolver el conflicto penal. Una vez que los intervinientes acuerdan sujetarse al masc, el Facilitador será el garante de respetar los derechos de los intervinientes; hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y los principios que rigen la sesión. Para lograr su éxito es muy importante el respeto de las reglas, los principios y cumplir con las obligaciones adquiridas.

 

Los MASC se elevaron a rango Constitucional, el artículo 17 de la Constitución mexicana reconoce el derecho humano de acceso a la justicia. Ésta se puede ejercer con su aplicación mediante la suscripción de la firma de un acuerdo reparatorio a fin de reparar el daño, así como solucionar el conflicto penal.

 

Otra forma de garantizar los derechos de los intervinientes en la aplicación de los mecanismos alternativos, es que la autoridad competente, previo a la aprobación del Acuerdo, el Juez de control o el mp verifican que las obligaciones contraídas, no resulten notoriamente desproporcionadas, en donde los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

 

Cuando un acuerdo reparatorio sea aprobado por el representante social en la etapa de investigación inicial, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes, cuando se estime que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley en la materia. Si el Juez determina como válidas las pretensiones, podrá declarar como no celebrado el acuerdo y, en su caso, aprobar la modificación acordada. En caso de no lograr un acuerdo, los intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan. Cuando se trate de comunidades indígenas o personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete.

 

Para salvaguardar los derechos de los intervinientes, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias especifíca que tendrán los derechos siguientes:

 

  1. Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances; 2. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo; 3. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley; 4. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo; 5. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin más límite que el derecho de terceros; 5. Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo; 6. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo; 7. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y expertos.

 

Conclusión

La justicia alternativa y sus mecanismos son una herramienta que protege y fortalece los Derechos Humanos de los intervinientes. Son medios para fomentar la cultura del diálogo, la paz, el respeto y la restauración de las relaciones tanto humanas como sociales. Surgen para atender y ayudar a las víctimas u ofendidos y a los imputados a que voluntariamente asuman su responsabilidad.

 

La voluntad de las partes es determinante en la aplicación de masc para generar el diálogo, esencial en la solución de un conflicto. Con la implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal se propicia la cultura de la justicia alternativa, en donde los intervinientes proponen solución al conflicto penal, reparan el daño, cuando sea el caso, y se procura una justicia pronta y expedita.

 

Desde luego los MASC no son figuras mágicas de acabada perfección que con su sola presencia nos ayudarán al fortalecimiento de la vida jurídica penal mexicana, pero sí redundarán en el fortalecimiento de los derechos humanos y brindarán seguridad y bienestar a la sociedad en su conjunto. En este momento estamos en la implementación por lo que todavía hay mucho que avanzar; se podría decir que nos encontramos picando piedra para romper paradigmas en relación a cómo la ciudadanía observa la impartición de justicia. Es nuestra obligación impulsar el buen funcionamiento de los mismos. En el camino, como en la vida constitucional mexicana, deberán de hacerse los cambios correspondientes según lo vaya aconsejando la práctica jurídica penal.

 

Mtra. María Elena Pacheco Velio Mejía

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