El antropocentrismo en el que estamos inmersos no nos permite apreciar del todo lo necesario que es llevar acciones que frenen el cambio climático y no se trata sólo de sembrar arbolitos como cree nuestro primer mandatario. Quizá podríamos dar en el clavo si comenzamos a hablar de derechos de la naturaleza como algo a lo que debemos aspirar y no como algo irrisorio. De ello hablaremos enseguida.
Cumbre climática y Derechos de… ¿La naturaleza?
El 24 de septiembre se llevó a cabo, en Nueva York, la cumbre sobre el clima, organizada por la ONU, en la que no más de la mitad de líderes mundiales acudió, claro que nuestro Presidente tenía cosas “más importantes” en su agenda. Un día previo a la -casi fallida- cumbre, un grupo de jóvenes se manifestaron fuera del Palacio Nacional para peticionar que se declarara emergencia climática en México a lo cual nuestro magnífico mandatario respondió que “Más que declarar emergencia climática, lo que tenemos que hacer es llevar a cabo acciones para regenerar el medio ambiente, para reforestar, para limpiar el agua, para evitar que se siga contaminando tanto el agua, como el aire, que no se siga destruyendo el territorio”; y claro que hay que efectuar acciones tendientes a mitigar el cambio climático y a prevenir que se continúe haciendo daño a la Tierra, pero la cuestión es ¿alcanzan las acciones mezquinas del gobierno federal para ello? ¿Sembrar arbolitos frutales y maderables será suficiente? ¿Podríamos hacer más?
Al último cuestionamiento puedo decirles que sí, sí podemos hacer más, sobre todo si nos referimos a un cambio de concepción en la filosofía legislativa, permítanme explicarles.
México es un país en el que la política legislativa ha girada siempre en el gran engrane de la teoría antropocentrista, considerando como máxima el “bienestar de los seres humanos”, incluso nuestra Carta Magna al hablar de la protección al medio ambiente (en el artículo 4º) lo expresa en términos de la mencionada doctrina, lo cual es, ya para nuestros tiempos, obsoleto.
En los últimos tiempos (tanto a nivel global como nacional) hemos experimentado lo que algunos denominan “una verdadera revolución en materia de derechos ambientales”, derivado de ello, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la sentencia Lagos del Campo vs. Perú, inició el camino hacia la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; la misma Corte, en la Opinión Consultiva OC-23-17 de fecha 15 de noviembre de 2017, se pronunció sobre el efecto de las obligaciones derivadas del derecho ambiental en relación con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Derecho a un medio ambiente como derecho humano), viendo al medio ambiente no solamente por SU UTILIDAD para el ser humano o por los efectos que su afectación podría causar en otros derechos humanos, sino por su IMPORTANCIA para LOS DEMÁS ORGANISMOS VIVOS con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos.
Algunas naciones han empezado a reconocer, a nivel constitucional, legal y jurisprudencial, personería jurídica propia y, por ende, derechos a la naturaleza. Las constituciones políticas de Ecuador (2008) y Bolivia (2009), así como las sentencias: T-622-16 del 2016 de la Corte Constitucional de Colombia sobre el río Atrato; STC 4360 del 2018 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre la amazonia colombiana, 218-15-SEP-CC del 2015 de la Corte Constitucional del Ecuador y la decisión del 30 de marzo de 2017 de la Corte Superior de Uttarakhand At Naintal en la India respecto a los ríos Ganges y Yamuna, son fiel reflejo de esta nueva tendencia jurídica global.
Los otros demonios.
En nuestro país nos enfrentamos a los demonios de una visión antropocentrista que no ha podido dejarse de lado, nos enfrentamos al cadáver de una filosofía que merma los derechos de los animales no humanos y de la naturaleza misma, nos enfrentamos al demonio de los acuerdos políticos y económicos que destruyen nuestro medio ambiente (ejemplo de ello el tren maya), los derechos de la naturaleza representan una ruptura en el paradigma tradicional de la relación humano-naturaleza-animales no humanos, lo cual indiscutiblemente debe generar efectos positivos en la concientización del ser humano respecto al tratamiento y gestión de los ecosistemas, de los cuales deja de ser amo y señor (adoptado una visión heliocentrista), para convertirse en su parte integrante, por ello su reconocimiento, más que una revolución jurídica representa una revolución de la conciencia a la que ya va siendo tiempo de arribar.