Derecho humano a la paz

La intensa actividad informativa que se ha generado a raíz del establecimiento de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador ha dado lugar a un sinnúmero de declaraciones y demás, convirtiéndose en términos populares como una especie de guerra informativa.

Con ello, se comprueba que las guerras no necesariamente son de características beligerantes y con armamento de toda índole. Los impactos que suelen tener, incluso las guerras especulativas, pueden ser igual o mayormente graves en términos económicos, sociales y políticos. Claro está, poniendo a un lado la categoría de las guerras armadas donde se pierden vidas cuyo valor es incalculable.

Empero, lo interesante, en este caso, es la ironía referente a que de todos los males que han aquejado a la humanidad, tan graves como las guerras armadas, a su vez han sido los generadores de la reflexión jurídica y política hacia una finalidad común: vivir en armonía y con justicia, en concreto vivir en paz.

Podríamos establecer que la Carta de las Naciones Unidas, de 1945, es un instrumento impulsor de los objetivos de la paz; sin embargo, como una categoría de los derechos humanos, se incorpora décadas más tarde el derecho a la paz, el cual vino acompañado por los pensamientos que establecieron derechos individuales y colectivos a la vez, tales como el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para vivir. Así, derivado de las nuevas necesidades humanas, se reconocen más derechos a través de las constituciones.

Como un derecho, el derecho a la paz, en el concierto internacional de los derechos humanos, tiene como antecedentes jurídicos las constituciones de Japón (1946) y de  Colombia (1991). En el caso de México, a más de 100 años de nuestra Constitución (1917) no se encuentra previsto o reconocido expresamente el derecho a la paz. Sin embargo, es necesario aclarar que lo anterior se debe quizá, en buena medida, a nuestra tradición pacifista y fundamentalmente, porque en la interpretación jurídica se le ha considerado como un derecho implícito en los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional, por lo tanto, deriva de su efectivo cumplimiento.

De tal forma, la andanada informativa que vivimos en la actualidad, nos ha colocado en una guerra informativa que pudiera considerarse como una violación a nuestro derecho humano a la paz. Sin duda alguna, es indiscutible la relevancia y el necesario ejercicio del derecho a la información y a ser informados; sin embargo, el ejercicio de los derechos humanos debe tener armonía entre sí. De ahí la importancia del derecho a la paz que no puede ni debe permanecer indiferente o ajeno a la realidad individual y colectiva de las personas.

Pensar en la idea de paz, como un derecho humano reconocido en nuestro texto constitucional, sugiere reconocer la responsabilidad del Estado mexicano, para hacer efectivo el cumplimiento del resto de estos derechos, tratándose de una función protectora que recae en todos los órdenes de gobierno y de poderes, es decir, en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De tal forma que la paz, como un un derecho individual y colectivo, debe ser garantizado y cumplimiento por el Estado.

Ante la guerra informativa de declaraciones y demás, parece urgente la necesidad de entrar a la reflexión, análisis y debate, para incorporar el reconocimiento del derecho humano a la paz en nuestro texto constitucional, no con la simple cita o referencia genérica, sino con el desarrollo amplio de este derecho, en el que se establezcan los mecanismos para garantizarlo, así como las consecuencias en caso de su incumplimiento.

¿Las razones? Son muchas. Iniciar un debate serio y razonado de este derecho es imprescindible en tiempos de altos grados de violencia informativa (a través de fake news; encabezados sugerentes o que poseen altos márgenes de agresividad y ponen en riesgo la integridad y la vida de las personas, etcétera); discursiva, especialmente en el ejercicio de las funciones públicas, cuyos titulares se deben a la actividad pública -a favor o en beneficio de la sociedad a la que sirve- antes de integrarse a las discusiones mediáticas sin razón y sustento legal que los justifique, etcétera.

Tener claro que las políticas publicas tienen una finalidad cierta y concreta que es atender las necesidades específicas que demanda una sociedad, pero que, a su vez, encausen y faciliten el desarrollo pleno de las personas en su ámbito individual y colectivo. Para ello, podemos señalar que no hay desarrollo sin paz, así como tampoco habrá paz sin desarrollo, es decir, que se trata de una interdependencia de valores que se desprenden de la Constitución Federal y que requiere ser expresada con sus letras y desarrollada, para su eficaz cumplimiento.

 

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