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Derecho de Acceso Universal a la Información

Cultura de inclusión

Co autora: Jared Melyssa Alvarado Martínez

“La SCJN ha identificado el derecho a la información con el derecho de acceso a la información pública, de ahí la distinción oportuna de identificar derecho a la información lato sensu o sentido amplio y derecho a la información stricto sensu o sentido estricto.”

El 28 de septiembre se celebra el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información, fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en su Asamblea General en diciembre de 2015 y conmemorado por primera vez en 2016, esta fecha tiene como propósito visibilizar y procurar el acceso a la información como derecho llave para garantizar otros derechos y poner en evidencia algunas violaciones que ocurren en el mundo.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que el derecho a la información es la garantía fundamental que toda persona posee para atraer información, a informar y a ser informada. Al respecto, la doctrina ha considerado que los aspectos más importantes que comprende dicho derecho consisten en:

  1. El derecho a atraer información: incluye las facultades de acceder a los archivos y documentos públicos.
  2. El derecho a informar: comprende la libertad de expresión, imprenta y el de constitución de sociedades informativas.
  3. El derecho a ser informado: implica recibir información objetiva y oportuna, la cual debe ser completa, con carácter universal, es decir, que sea para todas las personas sin exclusión de alguna.

El Dr. Ernesto Villanueva[1] considera que en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha identificado el derecho a la información con el derecho de acceso a la información pública, de ahí la distinción oportuna de identificar derecho a la información lato sensu o sentido amplio y derecho a la información stricto sensu o sentido estricto. Por un lado, el derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa de una persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones previstas en la ley. Por otro lado, el derecho de acceso a la información (lato sensu), a diferencia de otros derechos, tiene un doble sentido, por una parte el derecho que lleva por sí mismo y por otra parte, el que sirve de instrumento para el ejercicio de otros derechos, como el de la libertad de expresión y en algunos instrumentos internacionales incluyen además la libertad de pensamiento, son precisamente estos derechos los que comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

“El derecho de acceso a la información (lato sensu) tiene un doble sentido, por una parte, el derecho que lleva por sí mismo y por otra parte, el que sirve de instrumento para el ejercicio de otros derechos, como el de la libertad de expresión y la libertad de pensamiento.”

El contenido de este derecho se ha ampliado cada vez más, por ejemplo, el año pasado en el marco del Día Internacional del Acceso Universal a la Información sirvió para debatir sobre el acceso a la información y la inteligencia artificial, tratando tanto los beneficios como los riesgos en el contexto de los principios de buena gobernanza, las herramientas y mejores prácticas.

Expertos afirman que la inteligencia artificial puede ayudar a que los ciudadanos tengan un mejor acceso a la información y a los servicios públicos y se reduzca la brecha digital, sin embargo, instan a pensar y trabajar en los riesgos de esta gobernanza electrónica. La covid-19 demostró que el acceso a las redes de información virtual es la nueva brecha global. Por ejemplo, se estima que en el área rural de Latinoamérica ocurra un posible retroceso, lo cual sería más amplio para las comunidades indígenas y sobre todo para las mujeres.

De hecho, Las mujeres y las niñas han realizado importantes contribuciones a la innovación humana. Sin embargo, siguen estando infrarrepresentadas en la ciencia, la tecnología, las ingenierías y las matemáticas (STEM). Solo representan el 35 % del alumnado de estas disciplinas. Las mujeres ocupan menos de un tercio de los puestos en el sector tecnológico y solo el 22 % de los empleos en el área de la inteligencia artificial (IA).[2]

“Las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en la ciencia, la tecnología, las ingenierías y las matemáticas. Solo representan el 35 % del alumnado de estas disciplinas. Las mujeres ocupan menos de un tercio de los puestos en el sector tecnológico y solo el 22 % de los empleos en el área de la IA.”

Dado que nuestra vida diaria está cada vez más digitalizada, las brechas de género en el acceso digital amenazan con dejar todavía más rezagadas a las mujeres y a las niñas. A pesar de que los esfuerzos para cerrar estas brechas han logrado mejoras en los índices de paridad de género, la diferencia absoluta entre el número de hombres y mujeres en línea ha aumentado en la práctica en 20 millones desde 2019. Hoy, el 63 % de las mujeres tiene acceso a internet, una cifra que asciende al 69 % en el caso de los hombres. Las mujeres tienen un 12 % menos de probabilidades de poseer un teléfono móvil, una cifra que prácticamente no ha cambiado desde antes de la pandemia.[3] 

Estos promedios globales no cuentan toda la historia: factores como la raza, la edad, la discapacidad, el estatus socioeconómico y el lugar de residencia determinan el acceso de las mujeres a los medios digitales y su uso. Los grupos marginados, como las mujeres de más edad, las que viven en zonas rurales y las mujeres con discapacidad, se enfrentan a barreras de conectividad más agudas.

Hemos escuchado que “la información es poder” pero también es conocimiento, es una herramienta para acceder a los demás derechos fundamentales. El acceso universal a la información contribuye a fortalecer la libertad de prensa y libertad de expresión, así como disminuir la corrupción. Al mismo tiempo, a nivel personal, coadyuva en la toma de decisiones, lo cual es imprescindible para la ciudadanía.

Por tanto, el acceso universal a la información es una piedra angular de sociedades del conocimiento. En Abogadas MX estamos convencidas de que para cerrar esta brecha en el acceso universal a la información necesita de la colaboración entre los gobiernos, las empresas, la sociedad civil y demás actores. La incorporación explícita de las perspectivas de intersección y de género en políticas de acceso universal a la información puede contribuir a cerrar brechas en esta sociedad diversa.


[1] Ernesto Villanueva, estudio introductorio y compilación. Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica. México, UNAM, pp. XVIII y XXIV.

[2] Naciones Unidas. Crónica ONU. “Tecnología e igualdad de género: situar a las mujeres y las niñas en el centro de la innovación”. Disponible en: https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/tecnolog%C3%ADa-e-igualdad-de-g%C3%A9nero-situar-las-mujeres-y-las-ni%C3%B1as-en-el-centro-de-la

[3] ONU Mujeres. “Cómo asegurar un futuro digital equitativo”. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/noticias/articulo-explicativo/2023/03/como-asegurar-un-futuro-digital-equitativo

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