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Derecho al Olvido, Derecho a la Intimidad en Tiempos de Fake News (Primera parte)

En la Opinión de

“No dirás falso testimonio ni mentirás.” Octavo mandamiento de la Ley de Dios. 

Introducción

La evolución de las tecnologías digitales y la aplicación del internet sin duda es fundamental para la modernización y eficacia del Estado, ya que en la realidad en que vivimos resulta necesario conocer el impacto que conlleva el uso de la tecnología sobre nuestra vida privada, de ahí la importancia por concientizar a los usuarios de internet en el respeto y buen uso de la información, privilegiando la privacidad.

Hoy en día, nos encontramos en un mundo donde la tecnología y las redes sociales han permitido comunicar y compartir información, lo cual es vital para el desarrollo de las sociedades, pero a su vez provocan inseguridad en la privacidad de las personas, situación que empeorará en el futuro, ya que cada vez son más millones de personas que se encuentran conectadas al internet global, por lo que resulta indispensable tutelar eficazmente los derechos a la protección de la información, datos personales y el derecho al olvido.

Además, el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación e información de las tecnologías ha tenido un impacto en materia de los derechos humanos, lo cual ha originado que surjan derechos de nueva generación que antes no existían como el derecho a la privacidad y el derecho al olvido, de ahí la urgencia por fortalecer el marco jurídico para frenar el uso indebido de datos personales en la vida privada de los individuos. Es importante reflexionar sobre la información falsa que distorsiona la realidad de los hechos, que vulnera el derecho al honor, a la buena reputación, al buen nombre, a la propia imagen, así como a la integridad psíquica y moral de las personas.

Fake News, la nueva pandemia que atenta contra los derechos humanos

El internet es un medio fundamental para que los individuos ejerzan su derecho de libertad de expresión,[1] es un arma poderosa; sin embargo, a través de las redes sociales se han generado invasiones en la privacidad de las personas, lesionando su dignidad y en algunos casos su seguridad, tal como lo hace la fake news que publica noticias falsas,[2] es decir, acusaciones sin fundamento, información distorsionada, manipulada, que con la difusión en las plataformas sociales pueden afectar la dignidad de las personas, el buen nombre, la intimidad, lo cual genera odio, discriminación social, acoso, hostigamiento, violencia verbal, física, etc.

Ante el exceso del ejercicio de la libertad de expresión, mediante la propagación exponencial de la información surgen noticias falsas o fake news que de modo intencional desacreditan al individuo y provocan desinformación,[3] por lo cual resulta urgente construir políticas y estrategias eficaces para combatir las noticias falsas  que solo provocan distorsión en la opinión pública, por lo que ante la falta de normativa legal, se promueve la difusión de rumores cuyo objetivo es desinformar a las personas en beneficio propio.

México requiere establecer una vía con el fin de construir marcos jurídicos, prescriptivos e informativos para evitar la infodemia y así blindar la información para evitar la difamación, ataques, injurias o cualquier expresión que denigre o descalifique a las personas a través de internet y redes sociales, que solo transgreden los derechos humanos y ponen en peligro el derecho a la verdad y a la objetividad.

Un problema que agrava la difusión de las noticias falsas es que crea desinformación y manipulación de la opinión pública, es decir, no siempre la información es fiable, y quienes la propagan con dolo, evidentemente la influencia parecería que es verídica, lo que significa un reto para el periodismo y la política, porque la información no debería utilizarse para calumniar, y debería verificarse para que no sea objeto de manipulación ante una sociedad distraída.

En ese sentido, se necesita un marco normativo que regule plataformas de redes sociales para contrarrestar las noticias falsas y erradicar la mentira y corrupción, es decir, se debe regular y sancionar la difusión de las noticias falsas, ya que crean un efecto en la opinión pública para apoyar o afectar tanto a personas involucradas como a los medios de comunicación, con el fin de perseguir un fin ilícito, como es la desinformación que provoca múltiples abusos, vulnerando el derecho al honor, a la dignidad, al buen nombre, a la buena reputación, entre otros bienes intangibles de las personas.

Surge la necesidad política de regular las redes digitales para salvaguardar los derechos de los mexicanos y así vencer las malas prácticas del mundo digital, que en manos de personas mal intencionadas sólo desencadenan calumnia y violencia.

Es importante mencionar que relacionado con el tema existe un estudio sobre Redes sociales y elecciones, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),[4] que considera que la abundancia de contenidos en las plataformas digitales, hoy día representa un importante reto para las autoridades electorales que procuran garantizar la existencia de condiciones objetivas para todos los partidos y los votantes, lo que dificulta el control democrático y la atribución de responsabilidades por conductas violatorias de la normativa, ante las malas prácticas electorales, como la difusión de noticias falsas o alteradas, por lo que se debe garantizar una amplia protección a la ciudadanía.

Ahora bien, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y “Noticias Falsas” (“Fake News”), Desinformación y Propaganda de 2017,[5] advierte que no se deberán efectuar, avalar, fomentar ni difundir de otro modo declaraciones que saben o deberían saber razonablemente que son falsas o que muestran un menosprecio manifiesto por la información verificable.

Asimismo, existe la necesidad de proporcionar a la ciudadanía una educación digital para proteger efectivamente el derecho a la privacidad, la dignidad y a la reputación en internet, así como la necesidad de crear una cultura que valore y promueva el respeto, y así fomentar la verdad en las redes sociales, para luchar contra la desinformación que atenta en contra de los derechos personalísimos de una persona.

Por lo anterior, es urgente que se tomen las medidas necesarias para erradicar la divulgación de noticias falsas. Ello podrá ser ante una regulación normativa en relación con la divulgación de fake news en internet y, por consiguiente, el derecho al olvido sería la solución perfecta para evitar su propagación y así permitir la supresión de los datos personales, y aspirar a tener derecho a una segunda oportunidad, donde se pueden olvidar los hechos del pasado, cuando ya no tienen relevancia para la conformación de la opinión pública, contenido dañino, falso. Lo que permitiría garantizar la plena protección de los datos personales y la privacidad, que es un derecho fundamental, personal, individual, e implica conservar oculta determinada información libre de intromisiones, ya que la vida privada de cada individuo debe entenderse como regla de no molestar y el Estado tiene la obligación de respetar y preservar este Derecho Humano.

“Se debe guardar el equilibrio entre información y la privacidad, debiendo prevalecer la intimidad de las personas en las que pudiesen verse vulnerados sus derechos a causa de la viralización de noticias.”

Ahora bien, es necesario promover en la sociedad la cultura de la protección de datos personales y la privacidad, ésta debe ser una tarea prioritaria y permanente ante los riesgos que representa el entorno digital y los avances tecnológicos. Se debe guardar el equilibrio entre información y la privacidad, debiendo prevalecer la intimidad de las personas en las que pudiesen verse vulnerados sus derechos a causa de la viralización de noticias, ya que el derecho a la intimidad es el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida privada y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos.[6]

Protección de datos personales, intimidad, honor y derecho al olvido

Día a día son muchas las personas que se conectan a las redes sociales como medio de comunicación. En México, se calcula que alrededor de 88.6 millones de personas entre seis años o más son usuarias de internet, por lo que al menos manejan una de las tantas redes sociales.[7]

Así, el 28 de enero se celebra el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, en conmemoración de la firma del Convenio 108 del Consejo Europeo para la protección de datos personales,[8] fecha cuyo objeto es concientizar a los ciudadanos acerca de la importancia de proteger sus datos. Actualmente las tecnologías de la información permiten acumular un sin fin de datos personales que son visibles y expuestos a través de las redes sociales, si bien los datos son necesarios, ya que nos da identidad, la información también puede ser utilizada para fines indistintos sin el conocimiento del titular, lo cual vulnera derechos fundamentales de los individuos como la privacidad, intimidad, protección de datos personales y derecho al olvido, aunque en México no se encuentra legalmente reconocido.

La protección de los datos personales es un derecho humano que se encuentra contemplado en los artículos 6 apartado A, fracción II, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ellos se reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales con el objeto de garantizar la privacidad de las personas; también son protegidos por otros ordenamientos legales como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. La normatividad procura salvaguardar el respeto a la privacidad, dignidad e información de las personas.

Desde luego que en materia de internet el respeto por la privacidad se ve imposible porque en muchas ocasiones son los propios usuarios los que al subir información personal a sus perfiles de redes sociodigitales, transforman lo privado en público. La problemática se agrava cuando esos datos son puestos en la red o utilizados por terceros sin una autorización o consentimiento previo.

El derecho a la intimidad “es una facultad subjetiva reconocida a favor de la persona física, de no permitir la intromisión de extraños, en lo que respecta al ámbito de su reserva individual, sin perjuicio de las limitaciones normativas que de manera expresa se establezcan o de costumbres y usos sociales prevalecientes en una época y lugares determinados [..] El derecho a la intimidad o a la vida privada entonces quedaría configurado como aquél ámbito de la libertad necesario para el pleno desarrollo de la personalidad, espacio que debe estar libre de intromisiones ilegítimas, y que constituye el presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos”.[9]

La intimidad está relacionada con los derechos de la personalidad, de los cuales se tutela la privacidad, y que está relacionada con el control que puede tener la persona sobre sus propios datos y consecuentemente exigir su actualización, rectificación, corrección o supresión (Derechos ARCO) que busca garantizar el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de las personas.

“La intimidad está relacionada con los derechos de la personalidad, de los cuales se tutela la privacidad, y que está relacionada con el control que puede tener la persona sobre sus propios datos.”

Ahora bien, la SCJN al resolver el amparo 28/2010, definió el “derecho al honor” como concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social.

Por lo que tanto, la intimidad como el honor forman parte de nuestro sistema de valores, y es que el honor se encuentra ligado con la dignidad de las personas, es decir, es el derecho que cada individuo tiene de pedir que se le trate de forma decorosa, por lo que, de ser lesionado, afecta directamente la reputación de los individuos.


[1] Comprende el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 19.

[2] Collins Dictionary. “Fake news”. Disponible en: https://www.collinsdictionary.com/dictionary/english/fake-news

[3] Desinformación se define como cualquier información que es falsa y deliberadamente creada para dañar a una persona, grupo social, organización o Estado. Mientras que misinformación es cualquier información falsa, pero no es creada con la intención de causar un daño. Unesco. “Journalism, ‘Fake News’ and Disinformation: A Handbook for Journalism Education and Training”. Disponible en: https://en.unesco.org/fightfakenews

[4] Andrew Puddephatt. Redes sociales y elecciones. Unesco, 2019, p. 1. Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000370634_spa. En el estudio se señala, por ejemplo, entre las dificultades para las autoridades electorales el desplazamiento general de la publicidad a las plataformas digitales “donde el anonimato o la identidad oculta del proveedor ha permitido encubrir la fuente de financiamiento. Y dado que los costos marginales de la viralización de la publicidad en línea son casi nulos, los controles tradicionales sobre el gasto en publicidad pueden resultar inútiles en el ámbito digital”. En sus recomendaciones finales, el documento identifica dentro de los aspectos relevantes a considerar en códigos de buenas prácticas electorales el de “que las empresas deban prohibir la publicidad anónima durante los procesos electorales”, así como que “las empresas deban informar sobre las medidas que tomen para impedir la creación de identidades falsas y sobre los casos que hubieran detectado durante la campaña electoral”. Lo anterior muestra la necesidad de evitar malas prácticas electorales a partir de perfiles anónimos o falsos.

[5] Declaración conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

[6] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, tomo XXX, diciembre de 2009, tesis aislada: P. LXVII/2009, p. 7.

[7] Inegi-IFT. Comunicado de Prensa núm. 350 /22. “Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021”. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/OtrTemEcon/ENDUTIH_21.pdf

[8] Council of Europe. “Data Protection Day. 28 de enero de 2022: 16º Día de la Protección de Datos”. Disponible en:  https://www.coe.int/es/web/data-protection/data-protection-day

[9] Marcos Alejandro Celis Quintal. “La protección de la intimidad como derecho fundamental de los mexicanos”. México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 74.

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