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Demagogia Penal y Populismo Punitivo en el Feminicidio

En la opinión De

“El delito de feminicidio surge como una acción afirmativa derivada de los compromisos internacionales para erradicar la grave violencia y discriminación en contra de las mujeres, pero, en puridad ontológica jurídicamente, se le debió dar el tratamiento de un homicidio agravado con razones de vulnerabilidad por condición de sexo y género en el sujeto pasivo del delito, debido al abuso y sometimiento histórico de las estructuras del patriarcado.”

Se ha hecho costumbre legislar en la materia de lo criminal sin considerar la cientificidad del derecho. Se legisla instintivamente improvisando una lógica actuarial de riesgos, se aplica una política criminológica basada en el alarmismo y la estadística, y no con la racionalidad de la política criminal democrática.

En el particular, cuando se ha dicho que científicamente un tipo penal autónomo de feminicidio no tiene cabida en el tratado de la cosa criminal, no es que se desestime la vocación del lobby feminista para instar al Estado a que combata por todos los medios la violencia por razón de sexo y por razón de género en perjuicio de la mujer, sino que las medidas legislativas se desencausan trastocando la dogmática de la justicia de lo criminal y sus principios fundamentadores del onus puniendi, pudiendo elegir realizarlo con apego a ellos.

El delito de feminicidio surge como una acción afirmativa derivada de los compromisos internacionales para erradicar la grave violencia y discriminación en contra de las mujeres, pero, en puridad ontológica jurídicamente, se le debió dar el tratamiento de un homicidio agravado con razones de vulnerabilidad por condición de sexo y género en el sujeto pasivo del delito, debido al abuso y sometimiento histórico de las estructuras del patriarcado. En mi opinión, con esa adecuación técnico-jurídica se facilitaría un juicio de tipicidad y en nada se hubieran afectado los intereses del movimiento feminista. Es conocido que el Fiscal General de la República avizoró como algo complejo estructurar los elementos de ese tipo penal para instrumentar el ejercicio de la acción penal, ya que estas son las consecuencias de legislar instintivamente sin tomar en cuenta la dogmática y la técnica jurídica, y fue que propuso generar solo un tipo penal agravado, lo cual causó desagrado y rechazo en el movimiento feminista que se sintió contrariado en su lucha. 

Insisto, el discurso del lobby feminista está bien soportado en la legitimidad de sus argumentos, pero, en lo jurídico-penal, esos argumentos se han mal encausado, y no se trata de una opinión personal, coincide en esto cualquier jurista especializado que analice el tema de manera objetiva, tal es el caso de la Dra. Sonia Zavala López, quien siendo una jurista, mujer, feminista, comprometida con los derechos humanos de la mujer, lo explica en su obra Feminicidio. Expresión del derecho penal simbólico (Ubijus, 2021). Sin embargo, debo mencionar que las acciones afirmativas solo deben mantenerse mientras tengan vida las razones que las motivaron. Su carácter temporal lo estipula la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la recomendación 25 del comité de la CEDAW, y nuestro deseo y el de todos es que ese grave fenómeno de criminalidad desaparezca en algún momento.

La doctrina penal ha descubierto, que el Derecho de lo criminal, contrario a lo que indican los principios de política criminal sobre minimalización del sistema de justicia penal, principios tales como la mínima intervención, el carácter fragmentario y subsidiario, la última ratio, etcétera, principios que, por ejemplo, han motivado en la Corte en recientes fechas la inquietud de proponer que se modifiquen las consecuencias jurídicas del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, atemperando las penalidades, sin que esto represente  apatía por la seguridad de familia, se ha ido expandiendo de manera simbólicaengordando los textos legales con eficientes discursos de política criminológica, pero sin una utilidad real para lograr eficacia como medio democrático de control social, y una primera causa de esto es que con la simple expresión del derecho sin abatir la impunidad con acciones y sin un programa integral de políticas públicas de prevención, no existe una solución al problema, sin embargo, se persiste en la vía del derecho penal simbólico.

En relación con este tema, en el mes de marzo se dio a conocer que la Cámara de Diputados aprobó la reforma a los artículos 325 del CPF y 131 de la LNPP (concerniente al delito de feminicidio), para ampliar las razones de género que componen el tipo penal como elementos normativosde la parte objetiva, motivando ese casuismo el propósito de visibilizar más circunstancias de violencia. También se incrementan las punibilidades para endurecer la amenaza penal.  Días después de esa noticia, escuché en un evento público, a un mandatario estatal comentarle a una Ministra de la Corte que en su entidad federativa también se reformaría la ley para actualizar el tipo penal de feminicidio y homologar también las punibilidades con el Código Penal Federal. Debo anotar que el mandatario estatal lo expresaba muy convencido de que esa acción legislativa era muy importante para abatir el problema, seguramente porque así se lo aconsejaron, por lo cual consideraba que era lo correcto.

Al respecto, hay doctrina abundante que también trata este fenómeno legislativo de los irracionales incrementos punitivos al cual se le denomina populismo punitivo, que Jorge Eduardo Carrillo Velázquez describe con realismo como un fenómeno de histeria social, a causa de un clima de impunidad que desemboca en la crisis de los sistemas procesales y/o de la aparición de casos mediáticos que exacerban la opinión pública, trayendo como consecuencia la ampliación y exageración de las penas para aparentaruna reacción eficaz del Estado contra el delito.

Con esto me asalta la idea de que el activismo pro defensa de la mujer se conforma con poco sin darse cuenta de ello, puesto que tanto el derecho penal simbólico como el populismo punitivo son acciones legislativas del Estado no destinadas a la eficacia en la solución de sus pretensiones, acaso hay algo de eficientismo. En expresión coloquial diríamos que la respuesta del sistema a sus exigencias es, en buena parte, recibir atole de justicia con el dedo del discurso demagógico.

“El activismo pro defensa de la mujer se conforma con poco sin darse cuenta de ello, puesto que tanto el derecho penal simbólico como el populismo punitivo son acciones legislativas del Estado no destinadas a la eficacia en la solución de sus pretensiones, acaso hay algo de eficientismo.”

Concuerdo con toda la doctrina del feminismo, con sus razones emocionales y con la racionalidad de sus exigencias, pero en el ámbito de la justicia criminal se requiere de leyes con estricto diseño de política criminal democrática y de acciones más concretas en un escenario donde la impunidad no adquiera tanto protagonismo.  

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