El abogado Carlos Requena considera que la figura Delito de Peligro de Contagio del Código Penal de la Ciudad de México en su artículo 159 será tema de debate durante la actual pandemia.
Se describe al delito como: “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento”, la transmisión puede ser por relaciones sexuales u otros medios, explica.
Las penas van de los tres meses a los tres años y multas de 50 a 300 días; si la enfermedad fuera incurable, la pena va de tres meses a diez años y de 500 a dos mil días de multa.
Requena explica que, penalmente, el imputado que contagie de COVID-19, debe comprender la ilicitud de su conducta dolosa o culposa.
De esa forma, la víctima podría argumentar “peligro de contagio” o el contagio mismo. Es decir, se sancionará sólo la puesta en peligro de la salud de la otra persona (víctima u ofendido).
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Y se agravará la pena y la reparación del daño si sí hubo contagio.
En este caso, el medio de transmisión puede ser no mantener las medidas de seguridad sanitarias ni de higiene previstas por las autoridades de Salud.
Ya que el delito establece la referencia temporal, “sea grave y en periodo infectante”, los médicos especialistas deberán esclarecerlo para determinar la gravedad infecciona, en este caso del COVID-19. Y el delito prescribe en un año contado desde el día que se presenta la querella.
Y otra consideración, es que el delito puede demostrarse siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento del peligro de contagio. Pudiendo ser una situación compleja de probar en cada caso, explica Requena.
La reflexión del abogado es, la conciencia personal que en esta situación se requiere, en todos niveles, personal, familiar, laboral, social y gubernamental, sobre todo por la capacidad infecciosa del COVID- 19, que han señalado los expertos.