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Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores

De la constitución federal se desprende la figura intérprete o traductor como medio para asegurar el pleno ejercicio de la identidad cultural de los pueblos indígenas

Sin duda alguna él intérprete abre un canal de comunicación a través de idiomas, por tal motivo es pertinente que los intérpretes posean un pleno conocimiento de la lengua que interpretarán y además de conocimientos de la terminología utilizada en el Derecho y por las autoridades. El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.

De la constitución federal se desprende la figura intérprete  o traductor y se considera no solo  como medio de comunicación de palabras o ideas, sino también como medio para asegurar el pleno ejercicio de la identidad cultural de los pueblos indígenas, la cual conlleva el reconocimiento de sus formas de organización social, política, económica y cultural.

El interprete o traductor debe comprender las particularidades culturales del inculpado o acusado y el lenguaje y conceptos jurídicos del sistema para para encontrar los equivalentes en la cultura indígena en donde el lenguaje también adquiere un conjunto de significados particulares. Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. Y en ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

De acuerdo al numeral 2 constitucional apartado A fracción VIII; tratándose de pueblos indigenas;  para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.

Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.

Contar con un intérprete o un traductor durante cada etapa de un proceso judicial es un derecho del cual goza cualquier gobernado y se encuentra contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, es deber del Estado Mexicano garantizar el  Derecho a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no hablen el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.

Saludos estimado lector.

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