“Estas sentencias (de la Suprema Corte de Estados Unidos) no solo nos hablan a nosotros: hablan por nosotros.” Paul W. Kahn, Construir el caso.
El libro del que tomo la frase anterior presenta la idea de que las sentencias constitucionales son narraciones, escritas por la judicatura pero cuya autoría se atribuye al pueblo. Esto porque se parte de que quienes juzgan no pueden crear derecho, sino aplicar el ya existente.
En una columna anterior llamé la atención sobre el peligro de aplicar a México los diagnósticos hechos para otras naciones, así que no caeré en el mismo mal que he señalado; pero también afirmaba la validez de los ejercicios comparados; o en este caso, de la provocación intelectual.
Podemos coincidir o no en que la judicatura crea derecho, lo que para mi intención es irrelevante. Me parece que la idea de que las sentencias constitucionales son, por decir así, la voluntad política del pueblo vuelta derecho, es seductora y problemática a la vez.
¿Se trata de un intento de justificación popular ante el déficit democrático de la judicatura? O ¿es un supuesto teórico del que debe partir cualquiera que haga control constitucional?
Porque desarrollando la idea, el propio Kahn afirma: “Cuando una corte declara inconstitucional una ley, la sentencia busca persuadirnos de que no podemos imaginarnos simultáneamente como autores de la constitución y de la ley”.
Sería difícil aceptar que las sentencias constitucionales son producto de la voluntad personal de quien las escribe o las vota a favor. Pero por otra parte, parece complicado aceptar que los jueces hagan una especie de invocación del espíritu popular para elaborar sus resoluciones.
Este problema puede observarse desde varios puntos de vista. En cuanto a la interpretación constitucional, así como desde la teoría constitucional, o partiendo de la sociología jurídica; de hecho debe analizarse desde cada uno de ellos. Y se agrava cuando, en ejercicio de la libertad de los integrantes de un colegiado, escuchamos distintas voces.
Gustavo Zagrbelsky, por referencia a la Corte Constitucional italiana, ha defendido la inexistencia de votos particulares; entre nosotros César Astudillo ha apuntado la complejidad de conocer la voluntad de nuestra Suprema Corte debido al aumento en el número de asuntos que cuentan con votos no solo particulares, sino también de minoría, razonados, etc.
¿Por quién habla la Corte mexicana o quienes hacen control constitucional difuso? De hecho, ¿es relevante preguntarnos de quien es la voz que nos dice “esta disposición producto del legislador popularmente electo es contraria a la Constitución que el pueblo mexicano se ha dado”?
Meras sugerencias para la reflexión.