Jannine Oliveros Barba. Tirant lo Blanch, 2019.
El daño moral que resiente una persona, en sus sentimientos afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, no excluye a la persona moral y significa que puede resentir un daño moral en su honor, ataque a la buena reputación y consideración que tienen ganadas en el medio social, cultural, comercial. Todo daño debe ser reparado, sin embargo, el daño moral no es reparable en sí mismo, pero es compensable, por lo que debe ser valorado como proceso, identificando elementos cualitativos y cuantitativos, cuantificando para alcanzar una justa y equilibrada reparación del detrimento. El daño moral y su quantum indemnizatorio debe dar certeza a la víctima, al responsable, al juez y a la ciudadanía en general, ya que el interés jurídico tutelado es la extrapatrimonialidad violada de uno o varios sujetos.