Es claro que la empresa responde ante el consumidor por su publicidad digital, por su efecto, jurídico; por ejemplo, en relación con la forma de personalización involucrada. Pero: ¿qué pasa si un tercero no representante de la empresa es quien hace que la publicidad sea inválida? Por ejemplo, un proveedor de un servicio de telecomunicaciones que repentinamente interrumpa la provisión del servicio y esto haga que el perfilamiento del consumidor sea impreciso y, como consecuencia, que la publicidad no sea a la medida, jurídica, del consumidor, según la medida, jurídica, del caso. Esto no siempre debe ser asumido por la empresa promovida mediante la publicidad.
Todo depende de lo que sea de responsabilidad jurídica de la empresa, es decir, de la capacidad jurídica de la empresa; lo que significa la forma en la cual debe existir, en el caso, de acuerdo con la manera en la que deba aplicar los derechos y deberes; por ende, según procedan, jurídicamente. Cuando el tercero es representante de la empresa, por ejemplo, un proveedor o aliado sobre algo vinculado con la realización de una campaña publicitaria de personalización digitalmente, la empresa debe asegurar que todo exista con armonía jurídica (válidamente), pues es algo que debe prever y, como tal, lograr; claro, cada representante de esta debe, a la vez, ser diligente, y de actuar culpablemente responde ante la empresa, y la empresa siempre responde ante el consumidor, pues, precisamente, todo es en representación y, propiamente, bajo la forma, jurídica, de la empresa (frente al consumidor).
Cuando el tercero no es representante de la empresa, esta solo responde ante el consumidor cuando sea culpable, es decir, cuando no aplique los derechos y deberes y, así, eso sea lo que haga que la publicidad, ante el consumidor, sea inválida, porque es lo que hace que no se haya controlado, con eficacia y, por ende, seguridad, jurídica la acción del tercero, por consiguiente, el efecto de ello, o sea la existencia de antijuridicidad (la generación de un ambiente que hace inaplicables los derechos y deberes, por ejemplo, del consumidor; todo está conectado, se trata de la inaplicación de todos los derechos y deberes, por lo tanto, de cada persona, individual y organizacionalmente, presente en el caso). Por ejemplo, cuando el tercero es el titular de una plataforma en el medio digital y la naturaleza jurídica de ello es de intermediación, no de delegación.
Esta es la importancia de conocer y aplicar a nivel profesional los fundamentos del derecho, los elementos de la libertad, incluido el límite, jurídicamente, en casos, preventivos y correctivos, sobre publicidad digital personalizada. Ninguna norma concreta resuelve estos problemas jurídicos. Esa es la necesidad del profesionalismo jurídico; que, como queda claro, viabiliza la existencia de publicidad válida o la forma de la solución de conflictos publicitarios, al permitir detectar óptimamente la culpa, incluida, su consecuencia (la forma en la que se debe asumir la responsabilidad, correctivamente, por ello). Es decir, potencia la justicia, la existencia de lo ajustado a lo jurídico. Universalmente.
El derecho es algo universal porque es la forma de lo permitido y prohibido, jurídicamente, si tenemos eso claro, a nivel general, y lo aplicamos en el caso logramos justicia. Si nos basamos en unas normas y no en el todo del derecho nunca se logra. La armonía jurídica es, por ende, totalmente; debemos estar preparados. Muchas gracias por su atención.








