Marea verde a favor del aborto

Cuerpos gestantes: aborto para todas y todes

En el marco del Día de Acción Global por un aborto legal y seguro, es necesario traer de nuevo a la escena jurídica la acción de inconstitucional 148/2017, esta vez para hablar sobre la incorporación al sistema jurídico mexicano  un concepto novedoso y de inclusión construido desde la lucha de las personas no binarias y trans; los cuerpos gestantes.

En esta sentencia-recién sacada del horno-se explica que los cuerpos gestantes son aquellas personas que no se identifican como mujeres, pero que sus cuerpos sí tienen la capacidad de gestar; por ejemplo, hombres trans, personas no binarias, y otras identidades de género que pueden embarazarse, a su vez, se reconoce que el derecho a la salud y derechos reproductivos forman parte de un todo, tanto de mujeres como de cuerpos gestantes relacionados con el ejercicio de su propio plan de vida[1].

Si bien es la primera vez que en una sentencia mexicana, La Corte reconoce a las personas gestantes como titulares del derecho a decidir sobre la continuación o interrupción de su embarazo, este concepto tiene su origen jurídico -sin perder el reconocimiento de la enorme  lucha de los colectivos trans y LGBT+- en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo de Argentina, sancionada por el Congreso Nacional de ese país el 30 de diciembre de 2020.

Esta Ley-impulsada desde la ciudadanía por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro Y Gratuito- fue la precursora en incluir expresamente a los cuerpos gestantes en una legislación en materia de aborto, y así derrumbar la falsa creencia  de que solo las mujeres cis morimos en abortos clandestinos, por ello es importante visibilizar que  las personas no binarias y hombres trans también tienen derecho a tener un aborto seguro y gratuito, y se les garanticen todos sus derechos reproductivos.

El diferenciador sustancial en incluir la diversidad de identidades radica en dos puntos cruciales. El primero en respetar la identidad de quienes no se identifiquen como mujeres, y así no se les pueda negar el derecho a la interrupción de su embarazo por considerar que solo las mujeres pueden acceder a estos y otros servicios de salud, como revisiones ginecológicas y seguimiento médico. Y por último, que al utilizar “cuerpos gestantes” se garantiza que el personal de salud tenga un trato digno, respetando las convicciones personales y morales y las y les pacientes[2].

Sin duda, el incluir términos acuñados desde la colectividad y justicia social, viene a nutrir la concepción que tenemos del Derecho y del lenguaje jurídico, negar la inclusión de las personas gestantes  significa negar todo un marco de protección de sus derechos. No se puede avanzar en lograr un aborto, legal, seguro y gratuito en todo México y América Latina sin la inclusión de todas y todes.

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[1]  Sentencia en su versión pública de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, párrafo 52

[2]  Artículo 5 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo de Argentina

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