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Criterios de Inspección laboral 2023

Los programas de inspección emitidos por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social tienen como finalidad la vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral mediante el establecimiento de estrategias y líneas de acción con la intención de verificar que los empleadores se encuentran ajustados a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El pasado viernes 24 de febrero, se publicó el Programa de Inspección anual 2023 en el que se mencionan los nuevos criterios que se vigilarán por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus oficinas de representación; con el propósito de que cada uno de los empleadores pueda verificar por medio de procesos internos que se encuentren ajustados a los nuevos lineamientos para mitigar cualquier riesgo o sanción que pudiera generarse derivado de una inspección laboral.

El programa de inspección comprende de manera anual diversos objetivos en los que se enfoca o centraliza la atención de las autoridades laborales en conjunto con una colaboración interinstitucional de parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria en la que se analizan bases de datos de los centros de trabajo a inspeccionar con base en patrones de comportamientos de los empleadores e intercambio de información y la ejecución de acciones de fiscalización coordinada en las que se detectan indicadores que podrían presumirse como posibles incumplimientos a la normatividad laboral.

La finalidad primaria es el establecimiento de esquemas de vigilancia que fortalezcan el cumplimiento de la normatividad laboral vigente para que se propicie el trabajo digno; a través de actividades de vigilancia comprendidas en tres materias principalmente: Seguridad e Higiene, Condiciones Generales de Trabajo (incluida la Subcontratación) y Capacitación y Adiestramiento en las que se protejan los derechos y obligaciones de los empleados, la prevención de accidentes de trabajo y la mejora de sus condiciones laborales.

Siendo así, las visitas de inspección este año se enfocarán en los siguientes criterios:

  1. Realización de inspecciones en materia de condiciones generales de trabajo. Específicamente atiende a que se vigile el adecuado otorgamiento de todas las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y las contenidas en sus contratos individuales y colectivos de trabajo respectivamente, a los empleados.

2. Vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones laborales con naturaleza económica tales como:

  • Aguinaldo

  • Salario mínimo

  • Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Asimismo, que haya un debido cumplimiento a las obligaciones patronales como el acceso a la seguridad social mediante la inscripción de todos sus empleados al Instituto Mexicano del Seguro Social y que los patrones se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas obrero-patronales.

Por otro lado, que se respeten los días de vacaciones que a cada empleado le corresponden y no se excedan las jornadas de trabajo de conformidad con los máximos establecidos en la Ley Federal del Trabajo o en caso de rebasarse, el tiempo extraordinario sea pagado en su totalidad.

3. Realización de inspecciones en materia de capacitación y adiestramiento a las ramas de la industria que tengan un índice elevado de accidentes y/o enfermedades ocupacionales. Se deberá contar dentro de los centros de trabajo con planes y programas de capacitación, listas de constancias de habilidades, listas de constancias de competencias, impartición de sesiones para la capacitación y adiestramiento de personal, contener los contratos individuales y colectivos de trabajo cláusulas de capacitación y adiestramiento así como aquellos contratos de servicios especializados y estar debidamente constituidas las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento.

4. Realización de inspecciones en materia de seguridad e higiene enfocadas en las normas oficiales mexicanas con mayor grado de incumplimiento y que tengan un índice elevado de accidentes y/o enfermedades ocupacionales. En este rubro se vigila el cumplimiento de las 35 normas oficiales mexicanas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de prevenir riesgos laborales y fomentar la realización de funciones y actividades en un entorno seguro y saludable que reduzca los accidentes y enfermedades de trabajo.

Según los estudios y análisis publicados en el programa de inspección 2023, las normas oficiales mexicanas con mayor incumplimiento son: (i) prevención y protección contra incendios, (ii) servicios preventivos de seguridad y salud, (iii) comisiones de seguridad e higiene, (iv) equipo de protección personal, (v) factores de riesgo psicosocial en el trabajo, por mencionar algunas.

5. Verificación de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo en las organizaciones sindicales. La reforma del 01 de mayo de 2019 en materia de democracia sindical se encaminó a garantizar la participación de los trabajadores en los procesos de elección internos de su sindicato, se coordinó la asistencia de los inspectores en los centros de trabajo en los que se requiriera de la autoridad laboral como garante de la libre negociación colectiva de los contratos colectivos de trabajo con los empleados y como observadores del correcto procedimiento de la aprobación de su contenido para legitimar todos los contratos colectivos de trabajo en todo el territorio nacional.

Con ello, se busca que exista transparencia en las elecciones internas de los sindicatos y sus directivas y conseguir la garantía del voto personal, libre, directo y secreto de parte de los empleados sindicalistas con el acompañamiento de dichos inspectores para velar por un adecuado proceso de registro, campaña y elección de los líderes sindicales en el desahogo de diligencias de pruebas de recuento de los votos en las elecciones sindicales.

6. Vigilancia en que los derechos laborales plasmados en los contratos colectivos no legitimados ahora prevalezcan en los contratos individuales de trabajo. Una vez vencido el plazo establecido por las autoridades laborales para llevar a cabo la legitimación de todos los contratos colectivos de trabajo y no se consiga, se darán por terminados los contratos colectivos de trabajo, pero se dejarán a salvo los derechos contenidos en los mismos y serán establecidos en contratos individuales de trabajo bajo el principio de que la ley no puede ser aplicada de forma retroactiva en perjuicio de las personas sino únicamente en su beneficio.

7. Verificación de los empleadores de la inscripción de cada centro de trabajo en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Cada empleador tiene la obligación de realizar correctamente los enteros al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

8. En materia de subcontratación, la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social de las empresas que se encuentran registradas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Se implementaron campañas de capacitación a todos los inspectores federales del trabajo con el fin de homologar los criterios relacionados con el desahogo de inspecciones con enfoque a verificar el cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación.

9. El otorgamiento de garantía en la participación de los trabajadores en los procesos de elección internos de su sindicato, pudiendo ejercer su derecho al voto a través del Sistema Remoto de Votación Laboral. Esta plataforma fue diseñada y desarrollada para llevar a cabo procesos de votación de forma libre, segura y secreta por parte de los empleados respecto a cualquier evento que lo permita, fue desarrollado por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social principalmente puesto a disposición de todos los sindicatos en México para elegir a sus directivas y líderes sindicales.

10. Generación de plataformas informáticas-tecnológicas para la vigilancia de los derechos laborales. Durante los últimos años, se han creado y desarrollado nuevos modelos de inspección cimentados en modelos de inteligencia con los que se analiza la información estadística por parte de las autoridades fiscales y de seguridad social que son puestas a disposición de la vigilancia de los derechos laborales.

Además, se han impulsado mecanismos alternos a la inspección que son de cumplimiento voluntario por parte de los empleadores en auxilio de plataformas digitales a fin de que las empresas puedan contribuir a la verificación de las condiciones de trabajo otorgadas a sus empleados de forma libre y transparente.

Por un lado, está el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, conocido como “PASST” que tiene como objetivo que las empresas instauren y operen sistemas de administración en materia de seguridad y salud en el trabajo, con base en estándares nacionales e internacionales con el fin de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos, impulsar esquemas para la autoevaluación del cumplimiento de la normatividad, inducir la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo y disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo. Los centros de trabajo se pueden incorporar de manera voluntaria y con ello no son objeto de inspecciones, sin embargo, tienen prioridad aquellos que tengan actividades económicas de alto riesgo.

Ahora bien, el 01 de noviembre de 2021 se creó el Programa de Verificación Laboral Voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad de Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo. La administración y operación del programa está a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, cada una en el ámbito de sus competencias y se otorgó el acceso a través de la página de internet http://pvlv.stps.gob.mx/ para conocer los lineamientos del programa; entrando en vigor el 02 de noviembre de 2021.

La creación de todos estos mecanismos y criterios de inspección tienen una finalidad última, la protección y garantía de los derechos laborales en México; para erradicar esquemas de simulación, que exista una verdadera igualdad en los centros de trabajo respecto a los derechos y obligaciones de los empleados en general, pero sobre todo una mejora continua en las condiciones de trabajo que permita conseguir y alcanzar un bienestar colectivo en la sociedad donde exista un respeto hacia los derechos humanos laborales de las personas.  

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