proceso penal acusatorio

Contrainterrogatorio en el proceso penal acusatorio

Profesor Universitario. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca España
Uno de los principios que rige el proceso el Proceso Penal Acusatorio y Oral es la contradicción. Éste se hace patente de múltiples formas durante la secuela procedimental, como es en el caso de la posibilidad de refutar, en igualdad de condiciones, las argumentaciones, al momento de objetar a fin de que se excluyan los medios de prueba ofrecidos por la contraparte, y de manera particular, en este artículo, se va a desarrollar la posibilidad del abogado a poder preguntar al medio de convicción de la parte contraria.

Concepto de Contrainterrogatorio
El contrainterrogatorio de carácter procesal en materia penal se entiende como una técnica de litigio oral o parte del desahogo de un medio de prueba, consistente en una serie de preguntas que realiza el abogado al declarante ofrecido por la contraparte a fin de tratar de desacreditar su dicho, su propia credibilidad, neutralizar su manifestación y si es posible hacer que caiga en contradicciones ante el tribunal.

Fines
Está supeditado a que se haya realizado un interrogatorio por la parte oferente, por lo tanto, resulta necesario practicarlo si el testigo ha causado un daño en la teoría del caso o si la contraparte ha acreditado parte de la suya. Además siempre y cuando existe un banco de oportunidades o debilidades que se puedan explotar por medio de las preguntas, anotamos de manera enunciativa los siguientes fines a desarrollar en el denominado contra examen:

  • Acreditar los propios hechos que forman la teoría del caso.
  • Desacreditar los hechos de la contraparte.
  • Evidenciar una contradicción del testigo con una entrevista previa.
  • Evidenciar una contradicción del testigo con un testimonio de un medio de convicción ofrecida.
  • Evidenciar una contradicción del testigo con el sentido común.
  • Probar la falta de conocimientos o especialidad del perito para emitir su dictamen.
  • Neutralizar el daño causado a la propia teoría del caso.
  • Demostrar una parcialidad en el testimonio.
  • Patentizar que no se usó una metodología en el dictamen pericial.
  • Probar que se usó una metodología con menos validez científica a otras con las que se pudo haber elaborado el estudio.
  • Desacreditar la credibilidad del propio testigo o perito.

Orden de Preguntas y Técnica
El fin de las preguntas en el “contra” no es que se repita la información brindada por el testigo en el interrogatorio (salvo que favorezca dicha circunstancia), sino propiamente resaltar los puntos de debilidad que tiene el declarante que se pueden explotar por medio de preguntas. Por lo tanto, el orden de las preguntas no es propiamente cronológico sino más bien temático, seleccionándose los puntos que pueden demostrar la contradicción, debilidad o parcialidad del testigo. La técnica que prevalece es por medio de preguntas sugestivas, las cuales no son materia de objeción en términos del artículo 373 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior se justifica ya que el declarante es “enemigo” entendido como aquel ofrecido por la parte contraria, y por lo tanto, la manera de controlar la información es por medio de cuestionamientos que sugieran la información. Por lo tanto, el margen de respuestas es si o no, pudiéndose hacer preguntas abiertas si se tiene una evidencia para demostrar que los hechos que se declaren son falsos o contradictorios.

Retos
El abogado debe ser capaz de realizar preguntas de un solo hecho sin que ninguna afecte su propia teoría del caso, así como de controlar al testigo. De la misma manera, estar condiciones de defender una pregunta o de reformular si media objeción de la contraparte. Conclusiones El contrainterrogatorio debe realizarse a fin de que el juez se percate de las deficiencias del testigo, y en su caso evidenciarlas por medio de las preguntas o lectura de la entrevista previa o bien para concluirlas en relación a los demás medios de prueba durante la manifestación del alegato de clausura en la audiencia de juicio oral.

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS