El 24 de junio de 2011 el entonces Visitador General, tomó la decisión de implementar un criterio que consistía en la no intervención en caso de identificarse mercancía presuntamente “apócrifa” en tránsito internacional, si ésta únicamente transitaba por nuestro territorio, pero no tenía como destino final México, con la finalidad de inhibir la corrupción que en su momento existía con la mercancía que se aseguraba.
Al conocer la nueva Visitaduría General este criterio, se dio a la tarea de trabajar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Administración General de Aduanas (AGA) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), responsables del tema, con la finalidad de modificar el criterio y no transgredir la normatividad en la materia, en específico el Código Penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial, al estar muy claramente establecida la prohibición de tránsito dichas mercancías.
Por lo anterior, el 22 de enero de 2018, emitió un nuevo criterio que establece que “El Estado Mexicano, no debe permitir que su territorio sea utilizado para el tránsito de mercancía ilegal; por lo que el Agente del Ministerio Público de la Federación en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, debe realizar la investigación y persecución del delito en materia de propiedad industrial o de derecho de autor”.
La aplicación de este criterio posibilita a los Agentes del Ministerio Público de la Federación a llevar a cabo el aseguramiento de la mercancía “apócrifa” y garantiza que las mercancías de tráfico en tránsito internacional únicamente serán susceptibles de un acto de molestia por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación, cuando medie “denuncia” o “querella”, y una vez iniciada la investigación. Con esto se transparenta el actuar del personal ministerial y policial, evitando así la corrupción, y dotando de certeza respecto a la protección de los derechos sobre la propiedad industrial y los derechos de autor.
Además resulta un beneficio para el Estado Mexicano, al ser punto de observación por parte de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de la Oficina Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos de América que establecía que “La PGR ha determinado que no tomará medidas contra los embarques en tránsito de presuntos productos infractores, a menos que haya una determinación de impacto económico en la economía mexicana, que es prácticamente imposible de establecer dada la naturaleza de los movimientos en tránsito…”. Situación que se tiene por solventada con este nuevo criterio.
Con estas y otras medidas la Visitaduría General confirma su compromiso en el combate a la corrupción dentro de la Procuraduría General de la República y asimismo promueve la cultura de la denuncia en las y los ciudadanos a efecto de que toda conducta irregular en la que puedan incurrir servidoras o servidores públicos de la Institución se haga del conocimiento de la Visitaduría General, a través del Sistema VISITEL, para ello, pone a disposición el número 01 800 890 9780 y el correo electrónico a: visitel@pgr.gob.mx, las 24 horas del día, los 365 días del año.