El presidente López Obrador afirmó en su conferencia mañanera de 12 de febrero pasado que promoverá una iniciativa para que en la Ley de Austeridad se incluya que ningún funcionario público pueda trabajar en empresas privadas durante diez años, después de haber estado en el gobierno. De acuerdo con sus palabras hay muchos funcionarios públicos que son empleados en la iniciativa privada, con lo que aprovechan información privilegiada y sus influencias. De acuerdo con él, ello no es ilegal pero sí inmoral.
Antes de abordar el tema legal y constitucional, es necesario desarrollar algunas consideraciones previas. El mandatario federal actual cumplió su promesa de campaña de retirar las pensiones a los expresidentes, lo que quiere decir que dejaron de percibir ingreso alguno. Si además de eso, se le suma la restricción de que asesoren o se empleen en el sector privado por una década, ¿de qué va a vivir un expresidente honesto? Por poner un ejemplo, el expresidente Calderón dejó su encargo a los 50 años, y con la iniciativa propuesta no podría emplearse en el sector privado hasta que cumpliera los 60 años.
Un expresidente que ya estuvo en el más alto encargo de la administración pública federal, que no puede entrar el poder judicial, y a quien se le prohíbe ir al sector privado, se le está forzando a que considere realizar actos de corrupción que le permitan sostenerse por una década. O en su caso, fomenta que solo las personas con más recursos aspiren a los cargos públicos más relevantes.
Por otro lado, no se debe dejar de lado la importancia de que el sector público y el privado se complementen con la experiencia adquirida en cada uno de sus sectores. El privado, que tiende a ser más dinámico, a tener conocimientos más de vanguardia puede aportar personas con conocimientos valiosos para lograr mejores maneras de gobernar. Por otro lado, los funcionarios públicos que se enfrentan a las restricciones presupuestarias, a los problemas burocráticos, y a todo lo que implica el servicio público, también pueden nutrir a las empresas del sector privado con un mejor entendimiento de los dilemas públicos.
Regresando a los aspectos legales, es falso que la Ley no contemple sanciones para los servidores públicos que transitan al sector privado para utilizar información privilegiada o aprovechar sus influencias. La Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 55 y 56 sanciona a los servidores que por cualquier manera aprovechen para sí o para terceros la información privilegiada a la que tuvieron acceso con motivo de sus funciones, que no sea del dominio público, restricción que durará hasta un año después de haber dejado el encargo.
En el mismo sentido, el artículo 72 de la misma Ley establece que será responsable de contratación indebida de ex servidores públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.
Por tanto, se puede observar que sí se encuentra regulado que los servidores públicos no aprovechen la información con que cuentan para beneficiar a una empresa o grupo de estas, o que la coloque en una posición de ventaja. Y como todas las obligaciones tiene que tener una temporalidad adecuada, que en este caso es de un año.
La propuesta del Ejecutivo Federal tiene dos problemas legales muy serios. Por una parte, es equivalente a la sanción máxima establecida por la Ley General de Responsabilidades Administrativas para los servidores públicos por faltas graves, pero en lugar de que la inhabilitación sea para el servicio público, se convierte en una inhabilitación para el servicio privado. ¿Por qué razón se le debiera impedir a un funcionario público honesto el emplearse en una empresa privada? Sobre todo después del periodo de veto de un año establecido en Ley.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 5º constitucional establece dos derechos y restricciones. El primero consiste en que no podrá impedirse a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Y el segundo, que no puede admitirse convenio en que las personas renuncien temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
En este sentido, la restricción que se pretende imponer a través de la Ley de Austeridad sería inconstitucional al ir directamente en contra del artículo constitucional señalado. Por lo que estaría sujeta a control constitucional, con altas posibilidades de éxito por parte de los funcionarios públicos.
En conclusión, una restricción de diez años para evitar que los servidores públicos transiten al sector privado, no solo genera incentivos perversos o impide que buenos perfiles del sector privado busquen incursionar en el público, sino que es una medida equivalente a una inhabilitación de una década y es contraria a la libertad del trabajo establecida en el artículo 5º constitucional.