Todas las entidades que estamos al pendiente de la evolución de la Reforma Laboral, conocemos que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 06 de enero del año en curso la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Intriga y grandes expectativas causa la idea de ver al fin materializado este nuevo súper órgano Federal. Enfocándonos en el aspecto individual, sabido es que esta nueva entidad será la responsable de la Conciliación previa y obligatoria que tendrán que agotar las partes antes de judicializar su conflicto, ello con la esperanza y ánimo de que sean los menos asuntos que se transformen en juicios y ello evite la saturación de los nuevos Juzgados Laborales.
No pudimos evitar reflexionar ¿es la Conciliación Previa y Obligatoria la solución para evitar la saturación de los órganos impartidores de Justicia?, desgraciadamente debemos opinar que no, ¿por qué?, bien pues analicemos que es lo que sucede en la realidad diaria; cuando una demanda de juicio ordinario es radicada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (al menos en el caso de la Local de la Ciudad de México), son señaladas dos fechas y horarios; una corresponde a la celebración de una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la otra, corresponde a una “citación” por parte del mismísimo(a) Presidente de la Junta Especial en que haya sido radicada la demanda para que las partes comparezcan a una conciliación previa con el objeto de encontrar un arreglo amistoso que evite molestias, gastos y eventuales resultados del proceso jurisdiccional. Bien, ¿Qué resultados hemos observado en los últimos años de estas “citaciones” ?, en primer lugar al no ser obligatorio, un alto porcentaje de las partes ni siquiera asiste, así que el hacer el proceso obligatorio en el nuevo sistema es un acierto, pero ¡ojo!, agotar la instancia será obligatorio, no el llegar a un concilio y he ahí donde reside el problema, hay partes que no guardan la voluntad de “arreglarse” desde el inicio del conflicto, ya que muchos de ellos contienen una carga emocional difícil de resarcir con una simple conciliación y bajo parámetros legales, esta carga emocional ocasiona que las partes consciente o inconscientemente quieran llevar el juicio hasta sus últimas consecuencias.
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Concretamente, ¿consideramos que la Conciliación previa y obligatoria ayudará a disminuir la tramitación de juicios laborales?, definitivamente sí, pero no en los porcentajes que se están estimando, esto considerando los resultados de las citaciones previamente mencionadas, nos pudiéramos estar enfrentando a un sistema diseñado para fallar. En cuanto las partes asistan a la Conciliación Previa, no sería descabellado imaginar que muchas de ellas lo harán con el simple objetivo de cumplir con el requisito de Ley, por lo que buscarán agotarlo lo más pronto posible y continuar con su verdadera finalidad.
La apuesta formal de la Reforma Laboral es que al menos el 50% de los asuntos se resolverán por medio de la conciliación previa obligatoria y por lo tanto no llegarán a ser judicializados, desde nuestra estimación, la apuesta es alta, peligrosamente alta. Pensemos que en el mejor de los casos y previendo un periodo de adaptación de todas las partes, se concilien un 30% de los primeros asuntos antes de llegar a los tribunales… ¿estarán los tribunales preparados para atender esa falla del 20%?, de no ser así, solamente estaríamos cayendo de nuevo en el problema original: la saturación de carga de trabajo para la autoridad.