portalforojuridico-enlaopinionde-Comunidades Afromexicanas

Comunidades Afromexicanas. Participación y Representación Política

En la Opinión De

“La paz no es simplemente la ausencia de conflicto; la paz es la creación de un entorno en el que todos podamos prosperar, independientemente de raza, color, credo, religión, sexo, clase, casta o cualquier otra característica social que nos distinga.”

Nelson Mandela

La Comunidad Afromexicana Lucha contra la Discriminación y por el Acceso a sus Derechos y Libertades Fundamentales

En  México se calcula que el 2% de la población total (2,576,213) se autorreconoce como afromexicana o afrodescendiente. [1] El 9 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte integrante de la composición pluricultural de la nación mexicana y se dispone que tendrán en lo conducente los derechos señalados en el artículo 2° constitucional, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Sin embargo, siendo objetivos, en la actualidad no se trata como iguales a los que son desiguales, y aunque algunas instituciones han avanzado en gran parte por garantizar sus derechos, se requiere de una serie de políticas públicas para incluir de manera plena a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, si bien el artículo constitucional citado tiene como objetivo garantizar los principios pluriculturales por medio de los cuales se forja el Estado mexicano, también se enfoca en los grupos indígenas y los pueblos y comunidades afromexicanas. Sin negar que los pueblos y comunidades indígenas son la mayor fuente de diversidad cultural en México, lo cierto es que no son los únicos grupos culturalmente diferenciados asentados en el territorio nacional, pues existen grupos minoritarios los cuales se han subdividido en comunidades indígenas, así como minorías étnicas, sin embargo, también se encuentran las minorías etnorreligiosas, las minorías migrantes, y las minorías afrodescendientes, entre otras.

“En la actualidad, aunque algunas instituciones han avanzado en gran parte por garantizar sus derechos, se requiere de una serie de políticas públicas para incluir de manera plena a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.”

En el marco normativo internacional se reconocen a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas el derecho de acceder en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.[2] En el Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito por México en 1989, se establece el reconocimiento jurídico de los derechos de los pueblos indígenas, ese convenio forja los principios del respeto a la identidad, autonomía y libre determinación de los pueblos; establece el respeto a sus prácticas, cultura y cosmovisión; así como la obligación del Estado de consultarles sobre las decisiones que afecten sus derechos e intereses.

La participación y la representación política de las mujeres afromexicanas constituye un propósito elemental para lograr la paridad en la vida política, ha sido la guía para avanzar en la pluralidad democrática, como lo es garantizar en las normas su derecho a la participación incluyente, así como acudir a las instancias políticas y jurisdiccionales para establecer criterios obligatorios.

“La participación y la representación política de las mujeres afromexicanas constituye un propósito elemental para lograr la paridad en la vida política, ha sido la guía para avanzar en la pluralidad democrática, como lo es garantizar en las normas su derecho a la participación incluyente.”

Si bien la población afromexicana no cuenta con políticas públicas suficientes para visibilizar sus derechos, lo cierto es que el Instituto Nacional Electoral (INE) diseñó e implementó diferentes cuotas para candidaturas de cinco grupos poblacionales: personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero; ello, derivado de tres Acuerdos del Consejo General y dos Sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),[3] siendo un gran avance ahora con población afromexicana, sobre todo las mujeres, ya que las desventajas que hoy en día se viven, desde la privación de la vida y libertad, feminicidios, reducción de derechos, limitantes en el ejercicio de su libertad sexual, la violencia en diversas formas, etc. Su lucha constante se ha dirigido para alcanzar la igualdad, así como un cambio transformador hacia una cultura sin racismo, discriminación, ni violencia hacia las mujeres afromexicanas, avanzando y luchando en la pluralidad democrática, como lo es acceder a cargos de elección popular.

En la democracia mexicana se ha alcanzado a escalar en el marco de los derechos humanos, marcada por la inclusión, la diversidad y la pluralidad, es necesario que todos los seres humanos sean reconocidos ante la ley como personas con el mismo valor y sin padecer ningún tipo de limitación por motivos de raza, sexo, idioma, religión u opinión política.

En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha tenido un papel importante al impulsar mediante sus sentencias la obligatoriedad para que los partidos políticos integren a las mujeres afrodescendientes/afromexicanas para ocupar cargos de elección popular, al aplicar medidas afirmativas que garanticen la igualdad e inclusión de las mujeres afrodescendientes/afromexicanas.

Es importante señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación implementó  la medida en favor de la población afromexicana, en la resolución SUP-RAP-21/2021 y acumuladas, en la que se controvirtió la incidencia de este en el derecho de los partidos políticos de definir sus candidaturas, por lo que consideró que la ubicación de la fórmula postulada en cumplimiento a dicha acción, en los listados de representación proporcional, quedaba en el ámbito de la decisión partidista, en ejercicio de su libertad de auto determinación y auto organización, en ese sentido, los institutos políticos estaban en plena libertad de decidir en cuál de las circunscripciones harán la postulación y en qué lugar de entre los diez primeros de cada lista.

En efecto, dicha resolución permitió advertir que las acciones afirmativas implementadas por la autoridad electoral nacional en favor de las comunidades indígenas y afromexicanas, tuvieron la finalidad de incrementar la participación y representación de las y los ciudadanos integrantes de dichos grupos minoritarios, y de generar condiciones que permitieran igualdad de condiciones en la contienda, a través de medidas como la reserva de candidaturas, así como en las listas de representación proporcional, ante ello, se refleja el gran avance hacia el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos afromexicanos.

Sin embargo, cabe mencionar que con la emisión de los acuerdos INE/CG347/2022[4] e INE/CG388/2022[5] se aprobó la realización de una consulta previa, libre e informada a las personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular. Considero que al ser un proceso de consulta para comunidades indígenas vulnera los derechos de la comunidad afromexicana, ya que si la finalidad de la consulta es definir los requisitos para acreditar la autoadscripción con motivo de acciones afirmativas, los grupos y las comunidades afromexicanas también deben ser consultadas, pues también estuvieron sujetas a una acción afirmativa durante el proceso electoral 2020-2021 y les asisten los mismos derechos que a las comunidades indígenas, tal y como se implementó  la medida en favor de la población afromexicana, en la resolución SUP-RAP-21/2021 y acumuladas.

Ahora bien, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial[6] rechaza cualquier forma de discriminación basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, lo que comprende a las personas afromexicanas y afrodescendientes. El artículo 1°, párrafo 1, de la citada Convención advierte que la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Por lo tanto, se requieren medidas especiales que aseguren que los marcos legales y las instituciones brinden a las y los ciudadanos igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida pública, para que de ninguna manera se pretenda discriminar a los pueblos y comunidades afromexicanas. Un ejemplo es la exclusión en el proceso de consulta, ya que transgrede en su perjuicio los principios de legalidad, seguridad jurídica, certeza, así como los de igualdad y no discriminación; ya que la limitación de su derecho a ser consultados obedece a que los requisitos de autoadscripción varían entre las comunidades indígenas y las afromexicanas. Por lo cual se advierte una clara discriminación a esta comunidad y se requiere de una visión transversal de inclusión con el pleno acceso a la justicia, así como con la potenciación de los derechos humanos de carácter político-electoral, para de esa manera lograr el pleno acceso a la justicia con medidas compensatorias a las personas afromexicanas en situación desfavorable y que puedan ser escuchadas por la autoridad administrativa electoral mediante la ampliación de una consulta pública.

“Se requiere de una visión transversal de inclusión con el pleno acceso a la justicia, así como con la potenciación de los derechos humanos de carácter político-electoral, para de esa manera lograr el pleno acceso a la justicia con medidas compensatorias a las personas afromexicanas en situación desfavorable.”

Es claro que la justicia electoral ha integrado a nuestra democracia grupos tradicionalmente relegados en situación de vulnerabilidad ante la participación política, como las mujeres, los pueblos indígenas, las personas jóvenes, personas inter, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, personas migrantes, pero aún falta, y se deben implementar acciones que aseguren participación política libre de discriminación.

Se debe garantizar la igualdad de oportunidades y con ello reconocer la presencia afrodescendiente en todos los ámbitos de la vida de nuestro país, así como a efecto de generar políticas públicas dirigidas a este sector que combatan tanto la discriminación racial como las carencias de instituciones para la promoción eficaz y desarrollo de sus comunidades.


[1] Inegi. “En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

[2] Artículo 21, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 25, numerales b) y c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 23, numerales b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y artículo XXI, numeral 2, de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

[3] Acuerdos: INE/CG572/2020; INE/CG18/2021; INE/CG160/2021. Sentencias: SUP-RAP-121/2020 y SUP-RAP-21/2021.

[4] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LAS PERSONAS INDÍGENAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN MATERIA DE AUTOADSCRIPCIÓN, PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR Y SU PROTOCOLO. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/135107/CGex202205-17-ap-2.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[5] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, SU EXTRACTO Y EL CUESTIONARIO PARA LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LAS PERSONAS INDÍGENAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN MATERIA DE AUTOADSCRIPCIÓN, PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR, ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, INSTITUCIONES ACADÉMICAS Y DE INVESTIGACIÓN COMO OBSERVADORES DE LA CONSULTA. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/136344/CGor202205-31-ap-20.pdf

[6] ONU. “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-elimination-all-forms-racial

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS