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Cómo destruir tu reputación digital. Escrita y dirigida por CINEMEX

Como exordio es menester manifestar: Sí, Maestro Cuarón, sí usted lo instruye, demandaremos a Cinemex; pues esto trasciende el tema que a continuación expondré (reputación digital), al afectar el derecho de propia imagen de un menor que, además, padece autismo[1].

Daños a la Reputación Digital

El pasado 24 de febrero de 2019, en el marco de la entrega 91° de los premios de la Academia, México brilló de la mano de Marina de Tavira, Yalitza Aparicio y el gran galardonado, Alfonso Cuarón, gracias al resultado cinematográfico de su obra “ROMA”. En el anecdotario histórico, permite a México confirmar su hegemonía en la categoría de mejor director desde el año 2014 (excepto 2017) –Cuarón, Iñarritu y Del Toro, respectivamente-. Si bien la noche cerraría con las palabras de los creadores de Green Book (mejor película), en la memoria persiste el abrazo honesto de Guillermo Del Toro al Maestro Cuarón, justo después de anunciarle como el ganador y entregar la estatuilla dorada a su compatriota.

El apoyo de los cibernautas mexicanos permitió que hashtags como #Cuarón y #ROMA lograran ser tendencia; así como el surgimiento de imágenes hilarantes al respecto. Sin embargo, el community manager de la cuenta en Facebook de Cinemex excedió su deber al compartir una imagen en la cual se mofaba de la gesticulación de Olmo Teodoro Cuarón. En la publicación que después sería eliminada, demuestra la importancia de contar con un equipo informado y consciente, previo a realizar cualquier clic, sobre todo, cuando se hace uso indebido de la imagen de un menor de edad que padece autismo.

Si bien la campaña de Cinemex -en contra del streaming- que impidió ver Roma en las salas del consorcio (previo a su nominación), no afectó su reputación digital, sí lo hizo el post de pésimo gusto en su cuenta oficial, pues ello desató el descontento de los cibernautas y provocó malas reacciones entre sus seguidores.

¿Eliminar el post elimina el daño?

Una vez que se carga en internet, es complejo el proceso para retirar cualquier obra multimedia o comentario; ello se cataliza cuando la conducta es  identificada como nociva por los usuarios, según el caso que nos ocupa.

Tal como lo sostengo en otros textos, es imprescindible distinguir identidad digital de reputación digital; en tanto que la primera es el conjunto de elementos que construyen nuestra existencia en el universo on line, la segunda es la respuesta de otros cibernautas y su experiencia sobre nosotros, respecto de la forma en que interactuamos con ellos. Es decir, la identidad digital depende de mí, en tanto que la reputación, es construcción de terceros. Para las marcas (productos y servicios), es delicado el cuidado de su reputación digital pues ello impactará en ventas medibles.

Precedente Hawkers: Daños monetarios a la reputación digital

En noviembre del año 2016, la marca internacional Hawkers™ lanzó un tweet en apoyo a Donald Trump: “Mexicanos, pónganse estos lentes para que no se les noten los ojos hinchados mañana en la construcción del muro (sic)”. Ello provocó la reacción del piloto mexicano de Fórmula 1, Sergio “Checo” Pérez, quién a través de su cuenta oficial en Twitter dictó que rompía relaciones con la marca Hawkers por atentar contra los identificaban como nación. Al respecto, la marca de lentes culpó al CM de la Ciudad de México, posteriormente, anunció la creación de una fundación en apoyo a niños en situación de calle: “Fundación Querido Sergio x Hawkers”, con una inversión inicial de 500 mil pesos y aportaciones anuales superiores al millón de pesos.

Daño Moral: Más allá de la reputación digital

¿Existe responsabilidad derivada del uso ilícito o no autorizado de la imagen de Olmo Cuarón en la web, específicamente, en redes sociales a través de la modalidad “meme”?

La respuesta es sí, sobre todo, en tratándose de derechos de imagen de menores de edad. Así lo reconoce nuestra Suprema Corte de Justicia en diversos precedentes al proteger -dentro de los derechos de personalidad- la dignidad humana prescrita en el artículo 1 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos[2], al dictar que la dignidad humana es el pilar de los derechos fundamentales. Cualquier conducta que atente en contra de la esfera de personalidad más sensible de los humanos, no puede ser considerada inatendible por el juzgador; máxime si ésta se catalizó a través de redes sociales.

 

 

[1] Se estima que al menos el 20% de los niños y adolescentes padecen trastornos neuropsiquiátricos (datos de la OMC). Según la psicóloga Jennikate Estavillo (Brock University), uno de cada 112 niños tiene autismo en México. Artículo completo a través del vínculo http://www.unamglobal.unam.mx/?p=25999 visto el 25 de febrero de 2019.

[2] SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Dignidad Humana, el Orden Jurídico Mexicano la Reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. Tesis P.LXV/2009. Tomo XXX, Diciembre de 2009, Novena Época.

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